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Hola:
¿Alguien me puede decir qué ámbito territorial tienen los Juzgados de lo contencioso-administrativo?. Gracias.
• 28/06/2010 9:41:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: agosto 2009.
La Audiencia Nacional tiene una sala de lo contencioso administrativo, los tribunales superiores de justicia de las CC.AA. tienen otra sala y las audiencias provinciales tienen otra. Cada sala puede tener uno o más juzgados de lo contenciosos administrativo.
• 28/06/2010 12:07:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
Eso no es cierto.
Juzgados de lo Contencioso adminstrativo (nivel de partido judicial)
Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal superior de Galicia.
Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo (Audiencia Nacional)
Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional
Sala de lo contencioso-administrativo del tribunal supremo.
La Audiencia provincial solo tiene sala de lo civil y de lo penal.
En cuanto al ámbito territorial. Habrá un juzgado de lo contencioso administrativo en cada capital de provincia. En funcón de la cantidad de trabajo, podrá haber uno o más en las poblaciones que se determine. Con sede en un partido judicial (ej. el partido judicial de Vigo comprende la ciudad de Vigo y el municipio de Redondela. Normalmente el partido judicial extiende su competencia más allá del municipio donde tenga su sede). Si la carga de trabajo es bajo, podrá extender su jurisdicción a más de una provincia dentro de una comunidad autónoma. Los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo extienden su competencia a todo el territorio nacional, y es una "especie" de primera instancia en la Audiencia nacional. Esto está el art. 90 de la ley orgánica del poder judicial 6/1985.
Artículo 90.
1. En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de lo Contencioso-Administratívo.
2. Cuando el volumen de asuntos lo requiera, se podrán establecer uno o mas Juzgados de lo Contencioso-Administratívo en las poblaciones que por Ley se determine. Tomarán la denominación del municipio de su sede, y extenderán su jurisdicción al partido correspondiente.
3. También podrán crearse excepcionalmente juzgados de lo contencioso-administrativo que extiendan su jurisdicción a más de una Provincia dentro de la misma Comunidades Autónomas.
4. En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo que conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional, en los términos que la Ley establezca.