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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

ELTONIKI

Que dura es la vida

• 08/07/2010 17:47:00.
Mensajes: 1
• Registrado: julio 2010.

CONCILIACION FAMILIAR

A ver si alguien puede contestarme a esto:

Yo soy funcionario de admistración local en Murcia y mi mujer ha aprobado en la posición 8xx y le va a tocar yo que sé donde. Una vez que tome posesión, con el tema de la conciliación familiar ¿podría acercarse a Murcia?.

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

ventrudo

Mardito roedore!!!

• 08/07/2010 23:12:00.
Mensajes: 27
• Registrado: abril 2010.

RE:CONCILIACION FAMILIAR

Lo único que he visto es sobre la excedencia por reagrupación familiar..., sobre la movilidad por esa razón no he encontrado nada. Ahí te pongo lo que he visto
chao


Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Artículo veintinueve. Situaciones de los funcionarios.
3. Excedencia voluntaria.
d) Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral en cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos, Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del Poder Judicial.

Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la AGE.
Artículo 2. Situaciones administrativas.
i) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Artículo 17. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
1. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial.
2. Antes de finalizar el período de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.



Ley 7/2007, de 12 de abril. EBEP.
Artículo 89. Excedencia.
1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el período establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

arteixo

ir indo...

• 08/07/2010 23:56:00.
Mensajes: 4
• Registrado: octubre 2008.

RE:CONCILIACION FAMILIAR

Según tengo entendido tendría que esperar al primer concurso en el que pudiera participar, habría que ver las bases, en algunas les dan 2 puntos por estar casada con un funcionario.... luego vienen los puntos por los hijos... etc. En algunos organismos creo que no es el caso de la Admción Central, los acercan a menos de 30 kms. si teneis hijos menores de 3 años.
Es el problema de muchos, yo lo he estado mirando y la verdad creo que lo mejor es asesorarse con uno o varios sindicatos que controlen el tema. Incorporarse para no perder derechos y el resto ya lo sabes....

Luisiyo

el que quiere algo, algo le cuesta

• 09/07/2010 0:52:00.
Mensajes: 28
• Registrado: febrero 2007.

RE:CONCILIACION FAMILIAR

si puede.. pero ante tiene que tomar posesión en el destino que le toque.

auskin

4 de 5!

• 10/07/2010 5:44:00.
Mensajes: 43
• Registrado: septiembre 2005.

RE:CONCILIACION FAMILIAR

Destino previo del cónyuge funcionario puntua... aconsejo que tu mujer tome posesión donde sea y comience a realizar todos los cursos que pueda relacionados con el puesto a pedir, que consolide el grado (a los dos años).. y a partir de ahí es cuando tendrá posibilidades.
Un saludo y suerte


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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