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Dr Sardonicus

• 05/08/2010 17:56:00.
Mensajes: 25
• Registrado: agosto 2009.

Bloqueo de decisiones del Consejo (UE)

Hola,

Estoy liándome a base de bien para pillar el asunto del bloqueo de decisiones tomadas en el Consejo (no el Consejo Europeo). A ver si consigo al menos exponerlo.

Entran en juego tres panfletos: el TUE, el TFUE y la Decisión del Consejo del 13 de diciembre del 2007 (en el DOUE de 1/12/2009).

Según el artículo 16.4 del TUE:
"16.4. A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.

Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.

Las demás modalidades reguladoras del voto por mayoría cualificada se establecen en el apartado 2 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea."

Según el 238 del TFUE:
"2. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea, a partir del 1 de noviembre de 2014, a reserva de las disposiciones fijadas en el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.

3. A partir del 1 de noviembre de 2014, a reserva de las disposiciones fijadas en el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, en aquellos casos en que, en aplicación de los Tratados, no todos los miembros del Consejo participen en la votación, la mayoría cualificada se definirá como sigue:

1. La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados.
Una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por el número mínimo de miembros del Consejo que represente más del 35 % de la población de los Estados miembros participantes, más un miembro, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.
2. No obstante lo dispuesto en la letra a), cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados."

Interviene la Decisión 31/12/2007, hablando del bloqueo:
"Entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2017, si un número de miembros del Consejo que represente:
a) al menos las tres cuartas partes de la población, o
b) al menos las tres cuartas partes del número de Estados miembros,..."

Y también:

"A partir del 1 de abril de 2017, si un número de miembros del Consejo que represente:
a) al menos el 55 % de la población, o
b) al menos el 55 % del número de Estados miembros, ..."

A ver si lo entiendo. Según el TUE, el bloqueo necesita un mínimo de 4 miembros. Según la Decisión del Consejo, entre 01/11/14 y 31/03/17, deben ser representantes de al menos 3/4 de la población o de 3/4 de Estados. A partir del 01/04/17 será del 55% y 55% respectivamente. Y según TFUE, desde 01/11/14, para votaciones en las que no intervienen todos los miembros ¿?, el bloqueo sale con miembros que representen el 35% de la población + 1 miembro.

¿?

¿Deja de ser 4 el mínimo necesario para bloqueo a partir del 1 de noviembre de 2014? ¿O siguen siendo 4 mínimo pero deben cumplir el resto de requisitos?

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

Dr Sardonicus

• 06/08/2010 15:43:00.
Mensajes: 25
• Registrado: agosto 2009.

RE:Bloqueo de decisiones del Consejo (UE)

Nada?


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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