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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
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• 21/09/2010 18:22:00.
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Entiendo lo siguiente:
Acto personalísimo es aquel que sólo se puede obligar al interesado. Ejemplo.
Si ocupo un edificio ilegalmente, o mi empresa contamina un río y la administración me obliga a desalojar o a dejar de contaminar es algo que yo y sólo yo puedo hacer. Por tanto, si me niego, me pueden obligar a pagar una multa coercitiva hasta que cumpla lo mandado en los dos casos, o directamente, en el primero de ellos, me mandan a la policía y me sacan (esto sería Compulsión sobre las personas).
Acto no personalísimo. Ejemplo.
He construído una casa ilegal y me obligan a derribarla. Si no lo hago, la administración puede contratar a una empresa para que la tire y obligarme a hacerme cargo de los costes (esto sería Ejecución subsidiaria)
Me gustaría que si no estoy en lo cierto, alguien me lo haga saber. Me ha costado mucho llegar a esta conclusión.
Gracias
• 21/09/2010 19:37:00.
• Mensajes: 151
• Registrado: diciembre 2009.
Yo lo entiendo igual que tú. Cuando cae una pregunta de ejecución forzosa en esta opo, suele ser algo muy muy superficial (con saber cómo se llaman los 4 tipos basta), pero el entendimiento es el mejor truco mnemotécnico que conozco. Seguro que ya no se te olvida.