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NOEML

a ver si hay suerte

• 27/09/2010 18:32:00.
Mensajes: 11
• Registrado: marzo 2010.

Excedencia por reagrupacion familiar

A ver si alguien me puede ayudar. Quisiera saber si ¿una vez solicitada tengo que esperar dos años?, o ¿si mi marido se traslada donde yo estoy destinada puedo reincorporarme?,¿ aunque no hayan pasado esos dos años?. ¿Me reincorporaría al mismo destino que tengo?

Gracias

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

KION

• 28/09/2010 12:39:00.
Mensajes: 7
• Registrado: abril 2008.

RE:Excedencia por reagrupacion familiar

En principio la ley dice que para solicitarlo son dos años mínimo, con lo cual supongo que si la pides no puedes dar marcha atrás, pero llama a personal don de estés que luego todo depende.
¿Tú sabes si a los dos años te tienen que buscar una plaza donde está tu marido obligatoriamente?
Gracias.

maloli1979

• 28/09/2010 15:03:00.
Mensajes: 3
• Registrado: septiembre 2010.

RE:Excedencia por reagrupacion familiar

Yo aprobé en la oferta del 2007 y no me llegué a incorporar directamente fuí a la delegación de mi ciudad firmé lo del titulo de funcionaria de carrera y directamente en ese momento solicité la excedencia por agrupación familiar, lo tuve que acreditar con un certificado del servicio de personal de mi marido donde era imprescindible que indicara que su destino era definitivo.

La plaza no te la reservan la pierdes en ese momento y para poder reingresar participas en un concurso y la otra opción es ir a la delegación y hacer un escrito solicitando el reingreso a una plaza vacante que exista, ellos se supone que buscan una plaza vacante si existe y si no existe pues hasta que no salga pues nada a esperar.

si alguien sabe mejor lo del reingreso por favor que me rectifique y que lo aclare mejor
gracias

luckita

• 28/09/2010 19:10:00.
Mensajes: 2
• Registrado: abril 2007.

RE:Excedencia por reagrupacion familiar

Hola.

Ya que hablais del tema de la excedencia por agrupación familiar quisiera haceros una pregunta por si lo sabeis:
¿se puede trabajar mientras estás en esa excedencia, aunque sea de temporal en otra admon? y si te quedas parado ¿puedes cobrar el desempleo?

Gracias anticipadas.

maloli1979

• 29/09/2010 14:50:00.
Mensajes: 3
• Registrado: septiembre 2010.

RE:Excedencia por reagrupacion familiar

Hola, yo estoy trabajando en mi comunidad y no hay ningún problema pero con la excedencia con la que no puedes trabajar es con la excedencia por cuidado de familiares.

Lo de cobrar el paro si que lo podras cobrar, ya que hasta que no pasen dos años no puedes reingresar y una vez que pasen esos dos años me imagino que lo podras cobrar hasta que te den el reingreso.
l

luckita

• 29/09/2010 17:37:00.
Mensajes: 2
• Registrado: abril 2007.

RE:Excedencia por reagrupacion familiar

Muchas gracias Maloli.

Es que por más que miraba la legislación, no veía nada donde dijera que no se puede trabajar en la excedencia por agrupación familiar, que es la que tú tienes también ¿no? pero por eso no lo tenía claro, digo no vaya a ser que metamos la patita.

En la de cuidado por familiares ya sabía que no se puede trabajar, pero a mí la que me interesa es la otra, la de agrupación familiar.

Y claro, supongo que si mientras estás de excedencia se te acaba el otro trabajo en la comunidad, podrás cobrar el desempleo hasta que pasen los dos años y pidas el reingreso ¿no?.
Por cierto, ¿tú sabes qué es eso del reingreso condicionado a tu ciudad que he oído alguna vez y si se puede pedir en el estado?

Muchas gracias de nuevo.

maloli1979

• 30/09/2010 9:46:00.
Mensajes: 3
• Registrado: septiembre 2010.

RE:Excedencia por reagrupacion familiar

Si yo estoy en excedencia por agrupación familiar, lo de cobrar el paro yo entiendo que si de todas formas algún compañero que esté trabajando en una oficina de empleo te lo puede confirmar.

Lo del reingreso condicionado por lo que me dijeron en mi delegación, es que una vez que pasen los dos años, haces un escrito indicando que solicitas el reingreso condicionado a tu ciudad en todos los misnisterios o en el ministerio que te interese, en el caso de existir plaza vacante pues te la ofrecen

esto seria la versión oficial pero cuando yo fui a personal de la policia a firmar el titulo de funcionaria de carrera y la excedencia, la jefa de personal me dijo que cuando pasaran los dos años, bueno en realidad me dijo que fuera antes porque ya verian lo que podian hacer, que fuera por allí y me daban el reingreso.

con esto te quiero decir que tambien puedes pasar el personal de las direcciones provinciales, de la delegación del gobierno de tu ciudad cuando falte poco para los dos años e ir preguntando si existen plazas vacantes para ir agilizando la cosa.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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