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711.325 mensajes • 396.215 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 11/01/2011 14:57:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: abril 2010.
Una disposición de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Murcia (he estado buscando por Internet, y es lo mismo en todas) dice que compete a la Consejería de Hacienda "el ejercicio de las funciones dominicales sobre los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma, salvo que por ley ... ".
Pero lo que no he encontrado por ningún sitio es qué significa eso de "funciones dominicales". ¿Alguien puede ayudarme? No creo que se refiera a que la Consejería de Hacienda sea quien tenga que fijar los horarios de las funciones del cine los domingos.
Gracias y un saludo...
• 11/01/2011 19:09:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: marzo 2010.
[--http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3LEMA=dominical--]
4)
• 11/01/2011 21:53:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: abril 2010.
Gracias por el mensaje, pero tu link no me lleva a ningún sitio relacionado con la respuesta.
Antes de preguntar aquí, había buscado en el diccionario de la RAE (y en otros que tengo en el ordenador), y lo máximo que se obtiene es una de las acepciones de la RAE:
"Perteneciente o relativo al derecho de dominio sobre las cosas".
A mí no me dice nada ¿qué querría decir, que compete a la consejería de hacienda el ejercicio del derecho de dominio sobre las cosas? ¿Y eso qué significa?
Un saludo...
• 11/01/2011 22:16:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: marzo 2010.
Sobre su patrimonio....................vamos digo yo.....
saludos
• 13/01/2011 21:53:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: abril 2010.
O sea, ¿que a la Consejería de Hacienda le compete su derecho sobre su patrimonio? Evidentemente como a cada organismo le corresponderá ejercer el dominio sobre el suyo propio. ¿Y para eso hace falta sacar una ley?
Por favor, ¿alguien que entienda de qué va esto puede aclararlo más?
Un saludo...
• 13/01/2011 22:26:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: septiembre 2009.
Los bienes de la consejería son "patrimoniales" o bien "demaniales", estos últimos tienen una especial protección, siendo inalienables, imprescriptibles e inembargables. El art. 132 de la constitución te marca una serie de bienes que son demaniales en todo caso (playas, entre otros), sin perjuicio de que prácticamente cualquier bien pueda ser calificado como de demanial, como por ejemplo tu casa si te van a expropiar porque van a hacer una carretera que la cruza.
Las funciones dominicales, me imagino que se trata de la gestión de esos bienes que son demaniales (cobrar tasas por usar ese bien demanial, por ejemplo, por poner un kiosko en la vía pública).
• 14/01/2011 21:55:00.
• Mensajes: 151
• Registrado: diciembre 2009.
Hasta donde yo sé, las funciones dominicales comprenden tomar el vermú de mediodía, ver el fútbol vespertino y, en los días de mala suerte, ir a comer a casa de los suegros.
No digo nada del sexo porque es bien sabido que eso cae en sábado.
En algunas culturas extrañas, los que digieren mal el alcohol, en vez de embriagarse con el vermú van a escuchar misa.
PD: No he leído todo el hilo, así que perdón de antemano si estoy dando una respuesta repetida.
• 19/01/2011 18:19:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: abril 2010.
Hola, perdonad el tiempo que he tardado en aparecer por aquí a agradeceros las respuestas, un saludo a todos.
Para lauren: yo soy de los que va a misa, así que debo ser de una cultura extraña ¡joder tío, gracias por decírmelo! ¡Y yo toda la vida sin saberlo!