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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 05/09/2011 22:26:00.
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• Registrado: agosto 2008.
Según el EBEP, en la excedencia por cuidado de familiares: “en el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios”
Mis preguntas:
¿La suma del disfrute de este derecho por los dos funcionarios está limitada a los 3 años?
¿Si se disfruta de forma simultánea, el que está pachucho, sólo estará cuidado, como mucho durante año y medio?
• 05/09/2011 23:49:00.
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• Registrado: marzo 2011.
Pero podían estar los dos funcionarios 3 años completos y no año y medio.
Solo que la Administración la podría limitar a uno de ellos por necesidades de servicio.
¿No es así?
• 07/09/2011 10:47:00.
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• Registrado: noviembre 2007.
En el mismo artículo también dice "El período de excedencia será único por cada sujeto causante"
Esto significa que la excedencia es de máximo 3 años, sea pillada por un funcionario entera o por partes entre ambos (1,5 años en el caso de disfrute simultaneo).
Para rizar el rizo otra duda sería si la reserva de puesto es para los primeros 2 años de excedencia en total (se cumplirían cuando 2 funcionarios cumplieran su primer año simultaneo y ambos se quedarian sin reserva) o para los 2 primeros años de cada uno, cosa que aunque parece lógica no tienen tanto sentido cuando se ve que "el período de excedencia será único por cada sujeto causante".
• 07/09/2011 11:15:00.
• Mensajes: 48
• Registrado: agosto 2008.
Muchísimas gracias por vuestras respuestas, Alsep y Pepitoide.
Pepitoide ¿eres profesor de alguna academia? Es que explicas de maravilla.
• 08/09/2011 10:31:00.
• Mensajes: 81
• Desde: Sevilla.
• Registrado: noviembre 2007.
De nada.
Profesor??.. que va, soy otro pringao más que se harta de estudiar a ver si pilla plaza en algún sitio.
• 08/09/2011 10:58:00.
• Mensajes: 48
• Registrado: agosto 2008.
¡Ay cómo andamos todos!
• 12/09/2011 18:32:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: marzo 2011.
Estaba analizando la respuesta de pepitoide y yo no lo veo muy claro como dice el.
Cuando dice en el artículo 89.4 del EBEP que el período de excedencia será único por cada sujeto causante si uno sigue leyendo pone que cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando y para mi entender el sujeto causante es el hijo o el familiar no los funcionarios que se pueden acoger a ella.
Me explico: Si nace un hijo pide una excedencia y la puede disfrutar hasta 3 años pero si al cabo de 1 año hay otro sujeto causante por ejemplo un familiar a su cargo puede disfrutar de otra excedencia de hasta 3 años pero la primera excedencia ya se acabaría y empezaría esta.
Yo creo que los dos funcionarios podrían estar hasta los 3 años si razones de servicio no lo impiden.
• 12/09/2011 19:48:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: marzo 2011.
En el artículo 48 i del EBEP que es un permiso y no una excedencia si que es como dice pepitoide:
i. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si ""hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear""" entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
• 15/09/2011 15:41:00.
• Mensajes: 81
• Desde: Sevilla.
• Registrado: noviembre 2007.
Creo que estás mezclando cosas... el sujeto causante como tú dices no es el sujeto que disfruta la excedencia sino el que la causa, y si te pilla disfrutanto una no puedes acumularla a otra pues la última anula a la que se venía disfrutando. Pero además el perído de excedencia es único: no lo puedes duplicar por el hecho de que los 2 cónyuges sean funcionarios.
• 15/09/2011 16:17:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: noviembre 2007.
Pues yo tb lo entendía como dice IMCP... ahora ya me estás haciendo dudar, como lo dices tan seguro Pepitoide
• 15/09/2011 17:16:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: marzo 2011.
Ya sé que el sujeto causante es el familiar enfermo y cuando otro familiar enfermo genera otra excedencia se da final a la primera.
Pero entonces pq en el artículo 48 i te lo explica de si hubiera más de un titular y el 89.4 no.
Bueno pues lo que viene después de Único por cada sujeto causante será que solo lo puede disfrutar un funcionario y no todos los que tengan derecho a ella.
• 15/09/2011 17:30:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: marzo 2011.
Venga pues me has convencido.
Al decir único por cada sujeto causante quiere decir que un sujeto causante solo puede general ese derecho a la excedencia a una persona y no a más de una