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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 27/05/2012 10:03:00.
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• Registrado: septiembre 2006.
::: --> Editado el dia : 27/05/2012 10:03:29
::: --> Motivo :
Hola,
me he encontrado con esta pregunta un tanto confusa:
Cuando un acto es favorable a los interesados pero a su vez adolece de los vicios regulados en el art. 63. de la Ley 30/92...
a) La Administración debe declararlo lesivo
b) La Administración procedería a la revisión de oficio del acto anulable
c) La Administración tendría que impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-admin.
d) Ninguna es correcta
La respuesta que dan por buena es la a) y no la b) ¿Significa que la revisión de oficio sólo se refiere a los actos nulos y no a los actos anulables?
• 27/05/2012 15:29:00.
• Mensajes: 48
• Registrado: agosto 2008.
TÍTULO VII.
DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA.
CAPÍTULO I.
REVISIÓN DE OFICIO.
Artículo 102. Revisión de disposiciones y actos nulos.
1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1.
2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 62.2.
3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 62 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
4. Las Administraciones públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 139.2 y 141.1 de esta Ley sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.
Artículo 103. Declaración de lesividad de actos anulables.
1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
• 27/05/2012 19:48:00.
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• Registrado: septiembre 2006.
Hacer un copia-pega de la Ley no es contestar a la pregunta....
• 30/05/2012 13:53:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: abril 2012.
Efectivamente, la revisión se realiza con los actos nulos. Con los actos anulables (artículo 63) se declarará la declaración de lesividad.
• 30/05/2012 17:38:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: septiembre 2006.
Gracias!