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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/07/2012 14:11:00.
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::: --> Editado el dia : 16/07/2012 2:51:59
::: --> Motivo :
Está tomado del Boe de hoy. Me he quedado patidifuso. No digo que esté a favor o en contra. Algunas cosas me gustan, otras menos. De lo que no cabe duda es de que supone un recorte brutal. Pido perdón por el lenguaje técnico en muchos apartados. Sé que bastantes cosas son indescifrables para los que no trabajan en el SEPE. Está tomado de un archivo 'de consumo interno'. Traducirlo al cristiano me llevaría demasiado trabajo. Espero que de algo sí pueda servir.
PESTACIONES
1) La consabida bajada del 60% al 50% a partir del 7º mes (no tocan la cuantía de los topes)
2) Retrasan el subsidio para mayores de 52 años a 55 años.
3) Se cargan el subsidio especial para mayores de 45 años.
4) Para hallar el valor presunto del rendimiento del patrimonio, hasta ahora se aplicaba el 50% al interés legal del dinero (4%). A partir de ahora se le aplica el 100%.
RAI
1) Rechazar una oferta adecuada o negarse a participar en acciones de formación hace que se resetee el plazo de un año apuntado, a efectos de cobrar la RAI, en los supuestos en los que se exige este requisito. (habrá que pedir certificados al SERVEF?)
2) La salida al extranjero POR CUALQUIER RAZÓN O DURACIÓN, resetea el plazo de un año apuntado a efectos de cobrar la RAI, en los supuestos en los que se exige este requisito.
3) Para todos los colectivos, a excepción de los emigrantes retornados y las víctimas de violencia de género/doméstica, se añade el requisito de haber extinguido un paro o un subsidio y, además, no tener derecho a ninguna de estas dos prestaciones. La extinción por la imposición de una sanción no sirve, pero como no dice nada más, creo que hay que entender que las demás causas de extinción sí son válidas (extinguir un subsidio por nacimiento del derecho a un paro, salida al extranjero por más de un año, trabajo por cuenta propia por más de dos años, etc..) y no se exige el agotamiento de dichas prestaciones, como entendí en una primera lectura, asimilándolo equivocadamente al Prepara. Queda por ver si sirve haber extinguido algo en cualquier momento de tu vida (ahora mismo me inclino por eso) o el requisito se refiere a la prestación inmediatamente anterior a la solicitud de la RAI. Por ejemplo, cobras un subsidio, lo cortas para trabajar 2 años. Se extingue el subsidio y cobras un paro, el cual se extingue por la imposición de una sanción. Habiendo cumplido el resto de requisitos, pides la RAI, tienes derecho? Yo creo que sí, pero hasta que se instruya no apostaría un euro.
TOPES Y COMPATIBILIDADES
1) Cuando se pierde un trabajo a tiempo parcial, para establecer el tope de la prestación, hasta ahora se cogía la parcialidad de la última jornada, y solo en caso de modificaciones de jornada en la última contratación, se ponderaba la parcialidad. A partir de ahora, tanto si se acaba a tiempo parcial como si se acaba a tiempo completo, siempre se ponderará el tope, teniendo en cuenta las parcialidades (o tiempos completos) de los últimos 6 meses trabajados. Imagino que aunque haya altas, bajas, cambios de empresa, etc...
2) Vuelve el subsidio a tiempo parcial. En el agotamiento arrastras el tope del paro; en el de cotizaciones insuficientes tendrás el tope ¿del último trabajo? (aquí no dice nada de los últimos 6 meses. De hecho, no siempre los hay). Y si accedes al de 55 por alguna de estas vías, también te comes la parcialidad.
3) Cuando se pierde el trabajo y se mantiene uno o varios a tiempo parcial, exclusivamente a efectos del acceso a la prestación, solo computará el periodo de ocupación de los trabajos extinguidos (amén de los ERES). Aunque no lo aclara, para establecer la duración del derecho, es posible que siga todo igual, y se compute todo lo trabajado hasta el día de la situación legal de desempleo. Sería algo análogo al poc genérico y poc específico en los subsidios para fijos discontinuos, en los que se establecen criterios diferentes para establecer el acceso y la duración de los mismos.
4) La causa de compatibilidad 6 se modifica radicalmente. Parece que a partir de ahora, si pierdes un trabajo a tiempo parcial y mantienes otro, se computa el poc exclusivamente de los trabajos perdidos para establecer el acceso (posiblemente para la duración se compute todo lo trabajado hasta la fecha tope, según el punto anterior), se suman las bases reguladoras de los 2, se suman las parcialidades de los dos para hallar el tope, y se compatibiliza con el trabajo que mantienes. Es decir, parecido a una compatibilidad 8.
Si por ejemplo pierdes un trabajo al 50% y mantienes otro al 20%, tendrías un "8 70 80". Cobras por la base de los dos trabajos (con el tipo 70% o 50%, según el tramo) si estás dentro de los topes, que se ven reducidos al 70%. Si la base está fuera de topes, cobras el tope. De esta cantidad (la base o el tope, según el caso) cobras el 80%
COTIZACIONES
1) En el paro, el SEPE dejará de cotizar el 35% de la aportación del trabajador a la Seguridad Social, con lo cual, al desempleado se le retendrá el 4,7% de su nómina por este concepto, y no el 3,055% como sucedía hasta ahora. En los paros agrarios, el SEPE dejará de cotizar el 73,5% (72% en paros anteriores a la aparición del SEASS el 01/01/2012) de la aportación del trabajador, con lo cual, al desempleado se le retendrá el 11,5% (wow...) de su nómina y no el 3,0475% (3,22% en paros anteriores al SEASS) como hasta ahora.
2) En los subsidios, ya nunca se cotizará a la SS por el 125% de la base mínima. Siempre será por el 100% de dicha base. Los colectivos implicados no cambian: beneficiarios del especial para mayores de 55, fijos discontinuos menores de 55 años cuando cobran un 19, solo durante los 2 primeros meses, y fijos discontinuos mayores de 55 años durante toda la percepción de cualquier subsidio al que tengan derecho.
CONTROL DE REQUISITOS
1) Si al finalizar el periodo de una sanción, no estás inscrito como demandante, para reanudar tienes que personarte en la oficina y ¿tramitar una solicitud de forma presencial? (quizá se pueda reanudar de oficio, pero exigiendo la comparecencia del interesado).
2) Si le requieres algo a alguien que está cobrando (por ejemplo, obligados AEAT) , y pasado el plazo no lo presenta, se le puede suspender indefinidamente la prestación hasta que lo presente, fecha que será la de su reanudación.
3) Cuando el SEPE mande un expediente a la Inspección, puede además decidir suspender cautelarmente el abono de la prestación durante el curso de la investigación.
4) Ésta es muy buena... Se amplía el apartado de un artículo de la ley de la SS que trata de las obligaciones de los trabajadores (231.1.b). Dice que el domicilio o cambio del mismo hay que comunicarlo al SERVEF y, ojo, también al SEPE. Si por lo que sea, no puede garantizar que va a recibir la carta ("es que el cartero por aquí a veces no pasa"), tiene que dar un correo electrónico o similar. Todo esto puede parecer una chorrada, pero en determinados supuestos, el incumplimiento de este mismo apartado, puede conllevar la extinción del derecho... No quiero decir que sea el caso, pero me da que esta gente no da puntada sin hilo...
5) En otro apartado de este mismo artículo, se establece que el SEPE y el SERVEF pueden requerir, en la forma que ambos organismos establezcan conjuntamente, al trabajador para que explique qué hace con su vida, que si busca trabajo activamente o se está rascando la barriga en casa. Si el trabajador no acredita que se muere por trabajar, se puede entender que incumple el compromiso de actividad. (hay cosas que no te puedes tomar en serio...)
• 14/07/2012 17:41:00.
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• Registrado: marzo 2009.
::: --> Editado el dia : 14/07/2012 17:53:22
::: --> Motivo :
Respecto al tope máximo y mínimo yo interpreto que a partir de ahora habrá que ponderar siempre, aunque se termine trabajando a tiempo completo, ya que el decreto dice literalmente:
"En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, contempladas en los párrafos anteriores, se determinaran teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, a que se refiere el apartado 1 de este artículo, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período."
Es decir, habla de pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo.
Cuando se pierde un empleo manteniendo otro u otros yo interpreto que para comprobar el requisito de acceso a la prestación (360 días) se computará el periodo del empleo que se pierde y de los demás que se hayan perdido anteriormente, pero una vez cumplido el requisito de acceso a la prestación, para la duración sí se computaría el tiempo cotizado en el trabajo que se mantiene.
Lo de la RAI y el agotamiento de una prestación o un subsidio no está bien explicado, efectivamente, pero yo creo que 100% se refiere a haber agotado alguna vez, sea cuando sea, una prestación o subsidio y no inmediatamente antes de la RAI. No tendría sentido, pues sería como otro subsidio por agotamiento. Lo que pretenden es que la RAI sea para gente que haya trabajado antes y se pueda reincorporar al mercado laboral (es decir, que ya haya estado antes incorporada) y no para amas de casa, gente que no ha trabajado en su vida y mujeres marroquies de 45 años recién llegadas por reagrupamiento familiar y que lo primero que hacen es hacerse la tarjeta de empleo sin hablar ni papa de español y al año pedir la RAI (perdón por el comentario que no pretende ser xenófobo, pero que todo el que trabaje en el SEPE entenderá).
• 14/07/2012 17:53:00.
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En la primera apreciación, está claro que tienes razón y que lo leí mal. En lo segundo, leyéndolo detenidamente, yo diría que también tienes razón. Parece que harán algo parecido al poc genérico y poc específico de los subsidios para fijos discontinuos, no?
Voy a editarlo, gracias.
• 14/07/2012 17:55:00.
• Mensajes: 18
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Nada, gracias a ti por el resumen.
• 14/07/2012 18:20:00.
• Mensajes: 151
• Registrado: diciembre 2009.
"Lo de la RAI y el agotamiento de una prestación o un subsidio no está bien explicado, efectivamente, pero yo creo que 100% se refiere a haber agotado alguna vez, sea cuando sea, una prestación o subsidio y no inmediatamente antes de la RAI. No tendría sentido, pues sería como otro subsidio por agotamiento. Lo que pretenden es que la RAI sea para gente que haya trabajado antes y se pueda reincorporar al mercado laboral (es decir, que ya haya estado antes incorporada) y no para amas de casa, gente que no ha trabajado en su vida y mujeres marroquies de 45 años recién llegadas por reagrupamiento familiar y que lo primero que hacen es hacerse la tarjeta de empleo sin hablar ni papa de español y al año pedir la RAI (perdón por el comentario que no pretende ser xenófobo, pero que todo el que trabaje en el SEPE entenderá)."
Lo que dices tiene toda la lógica. La Rai es la única ayuda que no es con cargo a lo trabajado, sino a lo que se puede trabajar en el futuro. También te digo que no me mojo. Podrían hacer de la RAI el nuevo PREPARA, que previsiblemente, se acaba en agosto. Ni idea.
Respecto a tu último comentario, no creo que ningún trabajador del SEPE pueda defender la RAI de larga duración, tal y como estaba montada. Era un despropósito.
• 14/07/2012 18:34:00.
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::: --> Editado el dia : 14/07/2012 18:54:32
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 14/07/2012 18:37:05
::: -- Motivo :
Lo de la RAI yo tampoco lo tengo claro, pero creo que no podría ser como un nuevo prepara porque no han establecido plazos. La RAI se sigue pudiendo solicitar en cualquier momento. Está claro que es necesario haber agotado previamente una prestación o un subsidio, pero si por ejemplo, una persona agotó una prestación hace 10 años y después ha estado como autónomo, sin trabajar o ha trabajado por ejemplo 179 días por cuenta ajena sin tener cargas podría pedir la RAI tal y como está redactado literalmente ahora.
La duda que tengo es si una persona que en el pasado agota una prestación y posteriormente empieza a cobrar otra que no agota por sanción o cualquier otro motivo podría cobrar la RAI. Es decir, si la última de varias prestaciones o subsidios no se agotó.
Yo me inclino por pensar que sí, pero tampoco pondría la mano en el fuego.
Por cierto, tengo que felicitarte por la claridad del resumen, sencillamente brillante.
• 14/07/2012 18:58:00.
• Mensajes: 151
• Registrado: diciembre 2009.
Gracias por el cumplido. Pensándolo fríamente, no tendría sentido que te obliguen a venir de agotar algo antes de pedir la RAI. Por lo que tú dices, no tiene hecho causante específico sujeto a una fecha. Sería mucho cambiar la RAI, creo yo. Pero en eso, hasta que no tengamos instrucciones, yo creo que no es prudente decir algo categórico en un sentido o en otro.
Y muchas gracias a ti por ayudarme a pulirlo y corregirlo, en serio. A partir de mañana desconecto. Vuelvo a principios de agosto al tajo y, con suerte, ya funcionarán los ordenadores tras la batería de cambios. Pero bueno, qué digo? No, al menos en mi oficina, no...
• 14/07/2012 19:03:00.
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• Registrado: febrero 2009.
Agradecería lo explicarais de forma más comprensible para los que no trabajos en el SEPE. Por ejemplo: ¿qué es la RAI? ¿A qué os referis con subsidio para fijos discontinuos?
Saludos,
• 14/07/2012 19:05:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: marzo 2009.
A pasarlo bien en vacaciones. Qué suerte tiene el maldito SEPE con la mayoría de sus trabajadores para el desastre de organización que tiene.
• 14/07/2012 19:17:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: marzo 2009.
::: --> Editado el dia : 14/07/2012 19:19:50
::: --> Motivo :
La RAI (Renta Activa de Inserción) es una ayuda para colectivos concretos de desempleados (de larga duración mayores de 45 años, que sufran minusvalía, víctimas de violencia de género/doméstica y emigrantes retornados), que tiene la particularidad de ser la única que no va en función de ningún trabajo realizado previamente (excepto la de emigrantes retornados). Basta con estar inscrito un año como demandante de empleo (unos colectivos ni eso) para poder cobrarla. Vamos, es una ayuda puramente asistencial que debería tramitar otro organismo y no el SEPE.
Los subsidios de fijos discontinuos son los que cobran quienes tienen ese tipo de contrato durante los períodos de inactividad. Son como los subsidios de los demás trabajadores pero con algunas peculiaridades sobre todo en la duración de los mismos (va en función de meses trabajados en el año anterior y no de las cargas familiares o la duración de la prestación como los otros).
• 14/07/2012 19:19:00.
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• Registrado: febrero 2009.
::: --> Editado el dia : 14/07/2012 19:22:16
::: --> Motivo :
Muchas gracias por responder tan rápido.
Yo soy fija discontinua de la AEAT, pero sólo trabajamos 3 meses al año, por lo que supongo que tendría derecho a 3 meses de subsidio si no tengo derecho a cobrar lo que vulgarmente llamamos "paro", verdad?
Saludos,
P.D. Por cierto, se ha notado muchísimo que no estabais en vuestros puestos (por los nombramientos de los interinos) a la hora de pedir cita je,je,je........
• 14/07/2012 19:28:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: marzo 2009.
::: --> Editado el dia : 14/07/2012 19:30:56
::: --> Motivo :
Sí, pero con tres meses cotizados deberías tener cargas familiares. Sin cargas tendrías que tener seis meses.
Te pongo un ejemplo sin cargas. El primer año trabajas tres meses, no puedes pedir el subsidio (contando que no tengas otras cotizaciones anteriores). El segundo año trabajas otros tres meses, ya tienes seis y puedes acceder al subsidio, pero como el último año has trabajado tres meses, pues la duración sería de tres meses.
PD, ni Fignon ni yo somos interinos, somos de la convocatoria del 2009.
• 14/07/2012 19:39:00.
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• Registrado: febrero 2009.
Muchas gracias.
No me refería expresamente a vosotros, sino al tema más que candente en los últimos meses.
Perdona si te he molestado, gracias por la información.
Saludos,
• 14/07/2012 19:46:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: marzo 2009.
::: --> Editado el dia : 14/07/2012 19:46:32
::: --> Motivo :
No me ha molestado. Ser interino no es ningún desdoro. Solo aclaraba jeje.
De nada.
• 15/07/2012 18:20:00.
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• Registrado: diciembre 2007.
::: --> Editado el dia : 15/07/2012 18:21:20
::: --> Motivo :
¡Muchisimas gracias por el resumen!
• 15/07/2012 21:30:00.
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• Registrado: noviembre 2010.
No me he leido el BOE y no se muy bien como van a ser todas especificaciones, pero al principio se ha dicho que se vuelve a la parcialidad en los subsidios!!!!! Esto me parece sin duda lo más importante ya que es y siempre me ha parecido ESCANDALOSO que una persona que haya trabajado seis meses una hora diaria ganando 150 euros, cobre durante seis meses (21 meses si tiene hijos) 426 euros!!!!! Antiguamente sí se respetaban las parcialidades en los subsidios, pero estoy harto de ver fijas discontinuas pidiendo subsidio nuevo todos los años para no acumular paro pq cobran mucho mas. Me parece indecente.
Por cierto yo aparte del especial tb habria eliminado el de mas de 45 sin cargas. Incluiria siempre, SIEMPRE!!!! las cargas familiares, es decir la situacion familiar: si es por ejemplo una persona de 47 soltera sin ingresos, pues lo cobra. Pero si es de 47 años y casada, incluir OBLIGATORIAMENTE los ingresos del cónyuge, ya que no es normal que personas cuyo cónyuge cobre por ejemplo 5000 euros al mes tengan la posibilidad de cobrar seis meses ellos solos si tienen más de 45. En fin quedará para otra vez.
• 16/07/2012 15:51:00.
• Mensajes: 118
• Registrado: septiembre 2008.
Otra cosa que era escandaloso es que hasta ahora, una persona que no había trabajado NUNCA podía pedir la RAI.
mannycalavera , no entiendo bien lo que dices. Si un usuario no tiene cargas familiares y tiene 3 meses cotizados, no tiene derecho a nada, pero si el año siguiente trabaja otros 3 meses, ya tiene 6 meses cotizados, con lo cual puede solicitar una ayuda de 6 meses. ¿Como es eso de que la duración sería "solo" de 3 meses?. Es de 6 ¿o no?
Harpo, lo de la parcialidad en los subsidios me parece muy bien, ¿acaso es justo que una persona cobre menos de paro que de ayuda? Los usuarios no son tontos, y muchas veces no nos facilitan los contratos a T/P para que no le contemos la duración total del mismo, y solo le contemos la permanencia, con lo cual en vez de cobrar un paro de 4 meses a 200 euros, cobran una ayuda de 6 meses a 426 pavos.
• 16/07/2012 17:10:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: marzo 2009.
::: --> Editado el dia : 16/07/2012 17:11:49
::: --> Motivo :
nolasco, estamos hablando de los subsidios de fijos-discontinuos, y la duración de estos siempre es el número de meses trabajados en el año anterior a la solicitud (en el ejemplo 3 meses), no todos los meses cotizados (en el ejemplo 6 meses).
Art 216.5 de la LGSS
5. La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos que se encuentren en las situaciones previstas en los párrafos a y b del apartado 1.1 y en el apartado 1.2 del artículo anterior, será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
• 16/07/2012 18:58:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: noviembre 2006.
sabeis si quitan el prepara?
• 16/07/2012 20:31:00.
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• Registrado: noviembre 2010.
nolasco, en mi oficina cuando se da la duda entre paro o subsidio pq pudiera llegar a paro con los dias trabajados, citamos al solicitante para que traiga el contrato, el certificado de empresa o un escrito firmado y sellado por la empresa en el que consten los dias trabajados por semana, y si no lo trae pues se archiva y no cobra nada. Nunca dejamos que cobre lo que quiera ni que se hagan los suecos, hasta que no esta claro no hay nada que hacer. Se ha dado el caso incluso de gente que no tenia esa informacion y hemos hecho una denuncia por carencia de documentación y ha llegado hasta la inspeccion de trabajo.
O.K. mannycalavera, no me había fijado en el detalle.
Harpo, en mi O.P. se hace a gusto del consumidor, pero lo que me comentas sería lo justo