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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
::: --> Editado el dia : 26/06/2016 17:24:54
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 25/06/2016 21:14:23
::: -- Motivo :
Hola a todos,
Quería consultaros algo.
Justo la semana pasada fui a hacer un trámite al ayuntamiento de mi municipio y me fijé que en el Registro ponía que tenían ventanilla única para todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, para la Administración de la propia Comunidad Autónoma y también para la AGE.
Mi pregunta es si estas ventanillas únicas de los ayuntamientos funcionan bien, si alguien ha presentado en alguna convocatoria anterior la instancia en una de ellas y no ha tenido problemas y le han puesto en la lista de admitidos sin problemas. Para saber si puedo ir a presentar ahí la instancia tranquila.
Lo digo más que nada porque pregunté y me dijeron que ellos no se quedan con el "ejemplar para la administración" sino que me lo devuelven a mí junto con el "ejemplar para el interesado" porque lo que hacen es escanearlo y enviarlo telemáticamente a la administración correspondiente. Y ahí yo les pregunté "pero, después del envío telemático, ¿no enviáis también físicamente los documentos en papel?". Y me contestaron que no, que con el envío telemático era suficiente y que, por eso, a mí me devolvían todos los ejemplares.
La verdad que me pareció un poco extraño porque, cuando yo presenté instancias hace años, siempre se quedaban ellos un ejemplar y me devolvían otro a mí sellado. Por esto, quería preguntaros si alguien ha presentado en una ventanilla única antes sin problemas y si, efectivamente, te devuelven a ti todos los ejemplares y basta con el envío telemático que hacen.
Yo no tengo certificado electrónico y no puedo presentar la instancia por ese método. Tengo que hacerlo sin más remedio imprimiéndola y presentándola de forma presencial.
Gracias
• 26/06/2016 10:39:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: junio 2016.
Artículo 44. Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico.
1. Las copias electrónicas de los documentos en soporte papel o en otro soporte susceptible de digitalización realizadas por la
Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ya se trate de documentos emitidos por la
Administración o documentos privados aportados por los ciudadanos, se realizarán de acuerdo con lo regulado en el presente artículo.
2. A los efectos de lo regulado en este real decreto, se define como «imagen electrónica» el resultado de aplicar un proceso de
digitalización a un documento en soporte papel o en otro soporte que permita la obtención fiel de dicha imagen.
Se entiende por «digitalización» el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no
electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra, del documento.
3. Cuando sean realizadas por la Administración, las imágenes electrónicas tendrán la naturaleza de copias electrónicas auténticas, con
el alcance y efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que el documento copiado sea un original o una copia auténtica.
e) Que la copia electrónica sea autorizada mediante firma electrónica utilizando los sistemas recogidos en los artículos 18 y 19 de la
Ley 11/2007, de 22 de junio.
f) Que las imágenes electrónicas estén codificadas conforme a alguno de los formatos y con los niveles de calidad y condiciones
técnicas especificados en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
g) Que la copia electrónica incluya su carácter de copia entre los metadatos asociados.
h) Que la copia sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento que en cada caso se aprueben, incluidas las
de obtención automatizada.
4. No será necesaria la intervención del órgano administrativo depositario del documento administrativo original para la obtención de
copias electrónicas auténticas, cuando las imágenes electrónicas sean obtenidas a partir de copias auténticas en papel emitidas
cumpliendo los requisitos del artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
• 26/06/2016 10:46:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: junio 2016.
Articulo 27 LPAC: Las copias electrónicas de documentos en soporte papel o en otro soporte no electrónico susceptible de digitalización, requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.
Se entiende por digitalización, el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento.
::: --> Editado el dia : 26/06/2016 15:16:19
::: --> Motivo :
Gracias, Jugador. La teoría la conozco y está muy bien, pero ya sabemos que en estas cosas no siempre la teoría de la ley se cumple en la práctica sin molestias para el ciudadano.
Lo que yo quiero saber es si alguien ha presentado por ventanilla única en su ayuntamiento una instancia para unas oposiciones y ha aparecido después en la lista de admitidos sin problemas. Que no se haya dado el caso de que no le hayan incluido y luego haya tenido que estar subsanando y demostrando que él presentó en plazo en una ventanilla única.
Gracias
• 26/06/2016 15:29:00.
• Mensajes: 682
• Desde: Coruña (A).
• Registrado: julio 2012.
Para estos casos lo mejor es presentar la instancia directamente en un organismo AGE, preferiblemente en Delegación o Subdelegación de Gobierno, o en caso de no tener ninguno a mano vía cualquier edificio administrativo (con Registro) de tu CC.AA. Y a falta de cercanía, / tiempo / faltadesimpatíaautonómica / oloquesea, pues vía Correos especificando que se trata de documentos deirigidos a una A.P. (sobre abierto, etc.)
Así te evitas pasarte un tiempecito pensando en si tu ayuntamiento ha cumplido o no las expectativas y sabes con total seguridad que la AGE tiene tus papeles.
Un saludo.