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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
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• 11/07/2016 20:40:00.
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::: --> Editado el dia : 11/07/2016 20:56:56
::: --> Motivo :
Buenas, estoy intentando sacar esta respuesta pero no la veo reflejada en la ley, y he mirado las soluciones y dan dos correctas, espero que entre todos la saquemos jeje.
No se puede revisar de oficio un acto nulo:
a) Que no haya sido recurrido en plazo.
b) Que no haya puesto fin a la vía administrativa.
c) Que haya sido recurrido en plazo y haya sido desestimado el recurso.
d)Se puede plantear la revisión de oficio en todos los casos que se indica siempre que sea por nulidad.
Pone como correctas la b) y la c) pero alguien me podría decir en que artículo queda eso reflejado, porque yo pensaba que era en el artículo 106, pero no lo pillo, lo veo rebuscadito.
Otra pregunta,al hablar sobre el sobreseimiento de las solicitudes de revisión de oficio:
a) sólo se admite para actos nulos
b) la admite para actos nulos y anulables
c) solo la admite con caracter provisional para actos nulos
d) la ley 39/2015 no contempla el sobreseimiento al tratar de revisión de oficio.
Yo pondría la D) porque no sé situarla en ningún artículo, pero resulta que da la buena la c), Si alguien puede aportar luz al tema.
Gracias por vuestra aportación.
• 26/07/2016 13:06:00.
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Hola, Susi1986, tengo en un test esas dos preguntas, pero con diferentes respuestas. En la primera tengo como respuesta la C, y lo veo lógico, mira bien el art. 106.1. "... declaran de oficio la nulidad de los que no hayan sido recurridos en plazo..." , yo entiendo que los que hayan sido recurridos en plazo y tengan la desestimación no pueden revisarse de oficio.
En la otra pregunta en mi test viene como correcta la A. "??" con lo cual, ya el resto de respuestas me generan dudas.
Yo el tes completo lo he sacado de funcionarios.club.
Gracias por compartir tus dudas.
• 26/07/2016 13:23:00.
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Gracias a tí por ayudarme. La verdad que son preguntas que no las veo muy claras. Saludos.