¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado



709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

PeterQuinn

• 17/08/2016 19:45:00.
Mensajes: 76
• Registrado: diciembre 2015.

Duda Art. 102 Constitución

El citado artículo dice que la responsabilidad criminal se exige ante el TS. Y añade, si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso,y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

¿Esto quiere decir que en el resto de casos que se exija la responsabilidad criminal se hará de acuerdo a otro procedimiento?

Y en cuanto al punto 3, ¿la prerrogativa de gracia no es aplicable en caso de acusación por traición y delito contra la seguridad del Estado o en todos los casos? Es decir, ¿es aplicable al Gobierno la prerrogativa de gracia en algún caso?

Gracias y saludos.

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

PeterQuinn

• 17/08/2016 22:14:00.
Mensajes: 76
• Registrado: diciembre 2015.

RE:Duda Art. 102 Constitución

forero999,

Gracias por tu respuesta, en la primera interpretación no había caído, pero puede tener sentido. Respecto al tema de la prerrogativa de gracia no lo veo tan claro, dice "La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo".

De lo anterior se desprende que los supuestos deberían ser tasados (responsabilidad criminal, atentar contra la seguridad del estado, traición), pero qué pasa con el resto de supuestos?

A ver si alguien más puede aportar luz :-)

isaisinha

PERSISTE. Si fuera fácil, cualquiera lo lograría.

• 17/08/2016 22:46:00.
Mensajes: 414
• Desde: Santiago de Compostela.
• Registrado: junio 2016.

RE:Duda Art. 102 Constitución

::: --> Editado el dia : 20/05/2018 13:18:54
::: --> Motivo :

.

PeterQuinn

• 18/08/2016 8:52:00.
Mensajes: 76
• Registrado: diciembre 2015.

RE:Duda Art. 102 Constitución

A eso iba yo, desde mi punto de vista, la prerrogativa de gracia se excluye del tipo de delitos de carácter criminal, parece que no a otro tipo de delitos.

Gracias, saludos!

Martita57

• 18/08/2016 21:15:00.
Mensajes: 4
• Registrado: julio 2016.

RE:Duda Art. 102 Constitución

::: --> Editado el dia : 18/08/2016 23:13:37
::: --> Motivo :

Yo también entiendo que la prerrogativa real de gracia no se podrá aplicar en los casos que supongan responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno (ya sea cuando se de en el ejercicio de sus funciones o como ciudadanos) y tampoco se podrá aplicar cuando el Presidente o el resto de miembros de Gobierno, sean acusados de traición o delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones

"¿Esto quiere decir que en el resto de casos que se exija la responsabilidad criminal se hará de acuerdo a otro procedimiento?" Interpreto que lo que quiere decir es que cuando no estén ejerciendo su cargo, el procedimiento será diferente.

"Y en cuanto al punto 3, ¿la prerrogativa de gracia no es aplicable en caso de acusación por traición y delito contra la seguridad del Estado o en todos los casos? Es decir, ¿es aplicable al Gobierno la prerrogativa de gracia en algún caso?" Entiendo que si se trata de otro tipo de delitos que no constituyan responsabilidad criminal, traición o delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, si se les podrá aplicar la prerrogativa de gracia


Saludos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición