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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
710.599 mensajes • 396.154 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 22/08/2016 0:23:00.
• Mensajes: 76
• Registrado: diciembre 2015.
::: --> Editado el dia : 22/08/2016 11:05:52
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 22/08/2016 0:24:29
::: -- Motivo :
El Art. 128.2 de la 39/2015 dice: "Los reglamentos y disposiciones administrativas...sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público".
Sin embargo, en el ámbito de la Administración Local sí sería, posible no? En virtud del Art. 139 de la 7/1985: "Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ORDENANZAS...".
Cómo lo véis?
• 22/08/2016 4:03:00.
• Mensajes: 51
• Desde: Narón.
• Registrado: julio 2016.
Creo, y no me hagas mucho caso, que la clave está en lo de en defecto de normativa sectorial específica, pero vamos es una opinión personal así a bote pronto.
• 22/08/2016 11:06:00.
• Mensajes: 76
• Registrado: diciembre 2015.
Es posible, en las leyes, toda coletilla tiene su jugo
• 22/08/2016 12:55:00.
• Mensajes: 414
• Desde: Santiago de Compostela.
• Registrado: junio 2016.
::: --> Editado el dia : 20/05/2018 15:25:11
::: --> Motivo :
.
• 22/08/2016 17:07:00.
• Mensajes: 76
• Registrado: diciembre 2015.
Venga, os compro el argumento