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710.599 mensajes • 396.154 usuarios registrados desde el 25/05/2005

PeterQuinn

• 03/09/2016 23:55:00.
Mensajes: 76
• Registrado: diciembre 2015.

Duda prescripción

La prescripción pone fin al procedimiento?

15 RESPUESTAS AL MENSAJE

Blas80

• 04/09/2016 0:11:00.
Mensajes: 682
• Desde: Coruña (A).
• Registrado: julio 2012.

RE:Duda prescripción

Deberías echarles una ojeada a los artículos 84 y 95 de la gemela procedimental.
Un saludo.

PeterQuinn

• 04/09/2016 0:28:00.
Mensajes: 76
• Registrado: diciembre 2015.

RE:Duda prescripción

Blas80, me he leído unas cuantas veces esos artículos pero sigo teniendo mis dudas. Según esos artículos deduzco que no pone fin al procedimiento, pero el art. 21 dice que la Administración tiene obligación de dictar resolución también en caso de prescricpión y según el art. 84 la resolución sí pone fin al procedimiento

Blas80

• 04/09/2016 1:16:00.
Mensajes: 682
• Desde: Coruña (A).
• Registrado: julio 2012.

RE:Duda prescripción

Entiendo perfectamente que plantees la pregunta, aunque como en muchos nuevos hilos seguimos abundando en resolver e interpretar el derecho, todo para un examen que no lo requiere y en el que nos van a preguntar sobre la literalidad de las normas, por lo menos en lo que a las principales toca, en el resto hasta es posible que se limiten a preguntar por encima.
Dicho esto, ten en cuenta que cuando estas normas hablan de prescripción y de caducidad no hablan exactamente de lo mismo. Con prescripción se refieren a una forma de terminar el procedimiento sancionador, no exactamente el procedimiento general. A grandes rasgos, la prescripción termina con la posibilidad de que una A.P. pueda llegar a sancionar, mientras que la caducidad supone una de las formas de finalizar el procedimiento administrativo, en este caso vendría a ser por culpa de alguna falta de acción por parte del interesado si mal no recuerdo, y al ser declarada la caducidad se produciría el archivo del asunto por parte de la A.P. Y sí, la 39/15 indica que incluso con caducidad, prescripción y demás está obligada a resolver, pero no se trataría precisamente de una resolución per se, esa que aparece más adelante tratada en la ley con sus elementos indispensables y tal y cual. Solamente se limitaría a declarar esa circunstancia concreta, como dice el artículo 21. Igualmente, un procedimiento puede caducar, pero no haber prescrito, aunque no voy a entrar en esto último porque la verdad, no recuerdo muy bien el asunto..
En resumidas cuentas, ponen fin al procedimiento exactamente las formas de finalizarlo que la 39/15 señala en el artículo 84, entre ellas la resolución, y la "declaración" de caducidad.
Un saludo.

PeterQuinn

• 04/09/2016 1:40:00.
Mensajes: 76
• Registrado: diciembre 2015.

RE:Duda prescripción

Quizás es muchas ocasiones "pecamos" de darle demasiadas vueltas a las leyes, pero aquellas personas que venimos del "mundo de pensar", tratamos de interpretar o entender las leyes, cosa que para este tipo de exámenes no es necesario e incluso es contraproducente. Agradezco en todo caso tu desarrollo y el tiempo que te has tomado en responder. Un saludo

Blas80

• 04/09/2016 1:57:00.
Mensajes: 682
• Desde: Coruña (A).
• Registrado: julio 2012.

RE:Duda prescripción

No hay de qué. Como digo te entiendo perfectamente, pero precisamente es lo que dices, darle demasiadas vueltas es contraproducente. De hecho acabo de releer lo que puse antes y he caído en la cuenta de que quizá también yo le di muchas vueltas al tratar de darte respuesta. Probaré otras vez, más escuetamente.
El procedimiento no es eterno, sea con alguna de las formas que aparecen señaladas en al 39/15 como "finalizadoras" o con otras que aunque no ponen fin al procedimiento en términos de la ley de procedimiento, también le ponen fin (definitivo o no). Esto es porque todo procedimiento tiene unas fases y unos plazos, y se pretende finalizarlo con una resolución que precisamente resuelva los asuntos tratados, pero se consiga o no el procedimiento acaba por concluir de una manera o de otra. Igual que con la caducidad la A.P. manda el procedimiento a tomar por saco, con la prescripción también se termina, pero no es una de las "formas finalizadoras" que señala la ley.
Un saludo.

PeterQuinn

• 04/09/2016 13:59:00.
Mensajes: 76
• Registrado: diciembre 2015.

RE:Duda prescripción

Estoy de acuerdo, al final es mejor no andarse por las ramas y responder en virtud de lo que establece cada artículo determinado. Nos leemos, un saludo!

Albuash

• 04/09/2016 21:06:00.
Mensajes: 51
• Desde: Narón.
• Registrado: julio 2016.

RE:Duda prescripción

Tenéis razón que al final es mejor no andarse por las ramas pero que conste que a mí la duda me parece muy razonable y mis duendecillos particulares no me dejan en paz en cuanto me surgen dudas de esta índole.

De todos modos con lo que ha dicho Blas por ahora me daré por satisfecho.

PeterQuinn

• 05/09/2016 21:34:00.
Mensajes: 76
• Registrado: diciembre 2015.

RE:Duda prescripción

Seguimos con otra duda sobre prescripción, concretamente art. 30 LRJSP, ¿qué significa lo siguiente?

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

¿Quiere decir esto que aun por encima de estar parado el procedimiento sin ser culpa del interesado, se reinicia el plazo para que no prescriba y poder trincarlo?

aureliorvw

• 06/09/2016 2:05:00.
Mensajes: 139
• Registrado: julio 2016.

RE:Duda prescripción

::: --> Editado el dia : 06/09/2016 2:08:34
::: --> Motivo :

te explico como yo lo veo.
¿pone fin al procedimiento la prescripción? creo que la pregunta estaría mal planteada, ya que la prescripción lo que pone fin es a la posibilidad de iniciar un procedimiento, pero si hay uno abierto, mientras no se resuelva el plazo de prescripción creo que se paraliza.
es decir yo puedo cometer una falta grave, que está prescriba y que en ese momento no haya abierto ningún procedimiento.

sobre la segunda pregunta lo que dice es: siguiendo con el ejemplo anterior.
yo cometo una falta grave, la infracción prescribe a los 2 años (transcurrido este tiempo no podrá sancionarme), la administración inicia un procedimiento sancionador, en ese momento se paraliza el plazo de 2 años para que prescriba, entonces ese artículo lo qeu dice es, que si por culpa de la administración, el procedimiento está parado más de 1 mes, pues que volverá a empezar a restar tiempo para que la falta prescriba.

Albuash

• 06/09/2016 2:46:00.
Mensajes: 51
• Desde: Narón.
• Registrado: julio 2016.

RE:Duda prescripción

Me gusta tu explicación.

Ahora que venga alguien y que te la rebata -)

Blas80

• 06/09/2016 2:57:00.
Mensajes: 682
• Desde: Coruña (A).
• Registrado: julio 2012.

RE:Duda prescripción

Bien, vuelvo a insistir en la no necesidad de estas explicaciones y de lo contraproducente de insistir en "entender" materia a nivel de A2-A1 para esta opo, además de que no es sano que en lugar de dormir o de darle una manita de Ajax pino al baño, te dediques, PeterQuinn, a darle vueltas a todos estos rollos. Dicho esto, y habiendo leído tu explicación,aureliorvw, con la que estoy bastante de acuerdo, comentaré un par de cosas, teniendo en cuenta que escribo de memoria y que hace la leche que no miro estas cosas, así que no le demos a mis letras un 100% de credibilidad, y más a estas horas.

Partamos del hecho de que no es lo mismo el régimen disciplinario que el régimen sancionador. El primero, que trata de base el TREBEP, habla de faltas cometidas por el personal al servicio de las A.P. y de las sanciones (disciplinarias) a aplicar por esas faltas de su personal (leves, graves o muy graves) con sus principios (legalidad, tipicidad, etc.) su procedimiento y con sus plazos de prescripción tanto de las faltas mismas como de las posibles sanciones. El régimen sancionador lo tratará en breve la gemela menos famosa de las relacionadas con el procedimiento administrativo, e invoca la potestad de las A.P. para sancionar conductas legalmente tipificadas como infracciones administrativas sobre personas. No se trata de faltas de los funcionarios, sino de infracciones cometidas por personas, sean físicas o jurídicas (funcionarios, particulares, organizaciones, superseres del espacio radicados en tierras españolas, etc.) que podrán ser sancionadas por las A.P. Los principios de la potestad disciplinaria son muy similares a los de la sancionadora, pero no son lo mismo.

Teniendo en cuenta por tanto que no se trata de mismas potestades ni de exactamente mismos procedimientos, aunque a nivel general se trate de procedimiento administrativo y tal y cual, cuando la 40/15 habla de prescripciones en su artículo 30 no lo hace sobre prescripciones del procedimiento, sino sobre la prescripción de los plazos de infracciones y de las posibles sanciones de esas infracciones. Así, los plazos de infracciones y sanciones se interrumpen respectivamente si se inicia un procedimiento sancionador, o la ejecución de la posible resolución del asunto. E igualmente, si estos procedimientos no van adelante, entonces infracciones o sanciones vuelven a estar en plazo. El objetivo se supone que es el de poder sancionar una conducta infractora, y si es necesario trincar al fulano la administración no pasará así como así de llevar a cabo el procedimiento y de resolver el asunto, sino que seguirá adelante, dentro de la legalidad.

Un saludo.

PeterQuinn

• 09/09/2016 22:08:00.
Mensajes: 76
• Registrado: diciembre 2015.

RE:Duda prescripción

Gracias por vuestras respuestas. En este caso no se trata de interpretar lo que dice el artículo, sino que directamente no pillo lo que quiere decir.

Por ejemplo, en el primer caso, cuando dice "reiniciándose el plazo de prescripción..." quiere decir que si quedaban 22 días de 30, si se paraliza, luego vuelve a esos 22 o por el contrario vuelve a contar desde 30 días?

Aplicaría la misma pregunta al segundo caso, donde dice: "volviendo a transcurrir el plazo...". Es decir, el tiempo ya transcurrido cuenta o se hace borrón y cuenta nueva?

No sé si me explico...

La cuestión es que si cambian una palabra en la pregunta, que no pillen al personal por no haber comprendido qué quiere decir la redacción. No es que quiera entender porque sí...

nenesno

• 09/09/2016 22:38:00.
Mensajes: 47
• Registrado: febrero 2016.

RE:Duda prescripción

::: --> Editado el dia : 09/09/2016 22:40:20
::: --> Motivo :

Imaginate que cometes una infracción grave hoy 9/9/2016.
Según dicho artículo 30 de la 40/2015 prescribe a los dos años, a contar desde el día siguiente al día en que se cometió la infracción, es decir el 10/9/2018.

Ahora supongamos que el 8/8/18 inician un procedimiento sancionador derivado de la infracción que cometiste el 9/9/16, por lo que se producirá la interrupción del plazo, ya que se ha iniciado el procedimiento sancionador. Ahora, con fecha 9/9/18, la administración no ha hecho nada en ese procedimiento sancionador, por lo que no se habrá producido la interrupción, y quedará un día para que se produzca la prescripción de la infracción.

Blas80

• 10/09/2016 0:53:00.
Mensajes: 682
• Desde: Coruña (A).
• Registrado: julio 2012.

RE:Duda prescripción

::: --> Editado el dia : 10/09/2016 1:00:11
::: --> Motivo :

No creo que hagan preguntas del tipo supuesto práctico, no al menos relacionadas con las leyes más gordas y más cómodamente impugnables en base a posibles interpretaciones de tal o cual enunciado, pero cualquiera sabe. Y tengo que decir, no sin antes recomendar el dedicar tiempo a dar una pasadita extra a retretes, griferías y a los enseres de aseo en general (que estamos en época muy dada a hongos, vampiros y demás bicherías de cuarto de baño) que por mi parte, como forero de proceder tecleador nocturno y a esas horas ya cenado y a punto de cafés, estoy de acuerdo con lo comentado más arriba por los foreros respondedores sobre reanudar los plazos.
En un procedimiento administrativo todo debe discurrir, fluir en una dirección, aunque a veces se pare y deba reanudarse o incluso concluya antes de lo debido. No no deja de ser en buena medida como el fluir de un estanque de piscifactoría administrativa, todo repleto de páginas (o bueno, ahora de electrones de esos del procedimiento electrónico también) la mar de atareados y determinados a llegar a destino mientras no dejan de mirar y mirar su reloj subacuático, esperando llegar en plazo y terminados. Van pasando por diferentes flujos y a diferentes velocidades, y a veces las páginas o los electrones esos son destruidos por bichos marinos residentes, o acaban en boca de pez mientras no son devueltos por la vía de la digestión, o también pueden quedar temporalmente embarrancados en la orilla mientras no vuelven al agua, luego saltan, desovan o lo que sea que hacen los documentos mojados mientras se dejan ir por el río artificial y transcurren por las fases del flujo de procedimiento. Al final llegan a destino y quedan resueltos y la mar de contentos notificados a pescadores y comensales, que podrán disfrutarlos o padecerlos y tener que recurrir a las sales de frutas de lo contencioso o las que se tercien.
Un saludo.
ME EDITO: olvidé decir que el dueño de la piscifactoría es la A.P., que es quien los maneja y los acaba por sacar a seco.

PeterQuinn

• 10/09/2016 9:20:00.
Mensajes: 76
• Registrado: diciembre 2015.

RE:Duda prescripción

Gracias nenesno, había entendido la redacción justo al contrario, es decir, que se ponía de nuevo el contador a cero y habría que esperar los 2 años para que prescriba.

Por tu parte Blas880, muy curioso el ejemplo jaja


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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