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710.599 mensajes • 396.154 usuarios registrados desde el 25/05/2005

isaisinha

PERSISTE. Si fuera fácil, cualquiera lo lograría.

• 05/09/2016 9:37:00.
Mensajes: 414
• Desde: Santiago de Compostela.
• Registrado: junio 2016.

Cuando renunciar??

::: --> Editado el dia : 20/05/2018 15:36:45
::: --> Motivo :

.

22 RESPUESTAS AL MENSAJE

rrritalia

• 05/09/2016 10:12:00.
Mensajes: 176
• Registrado: agosto 2007.

RE:Cuando renunciar??

la renuncia la tienes que hacer cuando vayas a tomar posesion, tienes que mandar a tu ayuntamiento un escrito diciendo que renuncias . tambien necesitarás un certificado de servicios prestados en tu ayuntamiento para tema de trienios, antiguedad reconocida en las administraciones publicas.

isaisinha

PERSISTE. Si fuera fácil, cualquiera lo lograría.

• 05/09/2016 10:26:00.
Mensajes: 414
• Desde: Santiago de Compostela.
• Registrado: junio 2016.

RE:Cuando renunciar??

::: --> Editado el dia : 20/05/2018 15:36:50
::: --> Motivo :

.

aivlis80

• 05/09/2016 10:43:00.
Mensajes: 10
• Registrado: julio 2016.

RE:Cuando renunciar??

Curiosidad. Ese certificado de servicios prestados del que habláis, ¿también surtiría efecto para personal laboral o solo funcionarios? ¿Alguien que se haya encontrado en esta situación?

rrritalia

• 05/09/2016 10:46:00.
Mensajes: 176
• Registrado: agosto 2007.

RE:Cuando renunciar??

te dan un mes para tomar posesión, en los servicios prestados como personal laboral tambien surte efecto como funcionario.

kooka

vuelvo a la cargaaaaaaaa!!!!

• 05/09/2016 13:09:00.
Mensajes: 454
• Desde: Valencia.
• Registrado: mayo 2007.

RE:Cuando renunciar??

tienes que hablar con rrhh del ayuntamiento y allí te dirán cuándo renunciar.

Sí, el certificado también vale para personal funcionario.

ya contarás como quedas Isa!

isaisinha

PERSISTE. Si fuera fácil, cualquiera lo lograría.

• 05/09/2016 22:15:00.
Mensajes: 414
• Desde: Santiago de Compostela.
• Registrado: junio 2016.

RE:Cuando renunciar??

::: --> Editado el dia : 20/05/2018 15:36:56
::: --> Motivo :

.

Blas80

• 06/09/2016 15:23:00.
Mensajes: 682
• Desde: Coruña (A).
• Registrado: julio 2012.

RE:Cuando renunciar??

Cousas veredes. Non te deixes amolar paisana, eche cousa de afastar dalgúns fíos que case parecen arames. E xa van dous deses.
Un saúdo.

isaisinha

PERSISTE. Si fuera fácil, cualquiera lo lograría.

• 06/09/2016 15:55:00.
Mensajes: 414
• Desde: Santiago de Compostela.
• Registrado: junio 2016.

RE:Cuando renunciar??

::: --> Editado el dia : 20/05/2018 15:38:47
::: --> Motivo :

.

katyyyyy

• 06/09/2016 22:19:00.
Mensajes: 6
• Registrado: julio 2016.

RE:Cuando renunciar??

::: --> Editado el dia : 06/09/2016 22:20:28
::: --> Motivo :

No es que ZER sea de mi agrado, pero mandarle cartas al CPS para renunciar a un puesto de un Ayuntamiento!!!!. Pues obviamente, como bien estudiamos, España tiene varias administraciones, y la estatal no tiene competencias sobre la administración local.

Hombre unas listas de contratación, tendrán unas bases que salen publicadas cuando uno se anota a ellas, y allí explican estas cosas. Obviamente para renunciar a un trabajo, hay que presentarlo en el lugar dónde te hacen el contrato. Los Ayuntamientos además tienen un teléfono de información.

Mañana no se que voy a hacer de comer?. Puedo abrir un post de esto? Es esto un foro de oposiciones? Porque hablar de los criterios de valoración esta prohibido, y es casi como una ley mordaza. Pues creo que tiene más que ver que con esto. Y puedes preguntar lo que quieras faltaría más, pero no me parece de recibo opinar sobre cuestiones de esta oposición sea un ataque y sin embargo sea más lícito preguntar cosas que no se entiende que se pregunten.

isaisinha

PERSISTE. Si fuera fácil, cualquiera lo lograría.

• 06/09/2016 22:36:00.
Mensajes: 414
• Desde: Santiago de Compostela.
• Registrado: junio 2016.

RE:Cuando renunciar??

::: --> Editado el dia : 20/05/2018 15:37:59
::: --> Motivo :

.

katyyyyy

• 06/09/2016 23:08:00.
Mensajes: 6
• Registrado: julio 2016.

RE:Cuando renunciar??

Eso de que se o no se, no lo sabes tú. Todo el mundo sabe mucho de una cosa, y poco de otra. Precisamente por no ir de listilla, comenté lo de la nota de corte, porque es obvio que aún sabiendo te puedes cargar el examen sin mucho contemplación.

Y con respecto a lo de renunciar en el Ayuntamiento, las consecuencias de renunciar, el plazo de preaviso y todo lo demás vendrán en las normas del Ayuntamiento. Así como en el Estatuto de los Trabajadores viene el plazo, y las consecuencias de renunciar en la empresa privada.

Así que el plazo de preaviso y las consecuencias de renunciar tienen que venir en las normas del Ayuntamiento, y el Ayuntamiento tiene que tener un área de recursos humanos al que le puedas preguntar estas dudas, ya que es allí dónde tienes que renunciar.

Aqui el Estado ni pincha ni corta, el te va a dar un plazo de toma de posesión, pues mira si ese plazo de toma de posesión coincide con el plazo de preaviso al Ayuntamiento, y ya está, lo alargas todo lo posible.

Por último a nadie que le sobre el dinero, se pone a preparar una oposición, sino que puede vivir sin trabajar.

Saludos.

Asg7

• 07/09/2016 12:02:00.
Mensajes: 51
• Registrado: enero 2015.

RE:Cuando renunciar??

El certificado de servicios prestados es válido a efectos de trienios y para promoción interna? Igual para funcionarios de carrera y para personal laboral? Cuándo se presenta, al tomar posesión?

Usua

• 07/09/2016 12:14:00.
Mensajes: 53
• Desde: Madrid.
• Registrado: enero 2010.

RE:Cuando renunciar??

Yo creo que vas a poder renunciar el día antes de la toma de posesión, y ésta será en 3 días o 1 mes desde que se te asigne el destino, dependiendo de si hay cambio de domicilio o no. Pero para salir de dudas yo preguntaría al Ayuntamiento y a Función Pública, no a la CPS.

SUGAAL

• 07/09/2016 12:22:00.
Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2010.

RE:Cuando renunciar??

El certificado de servicios prestados se presenta a partir de la toma de posesión. Sólo vale para efectos de trienios ya que para promoción interna exigen 2 años de antigüedad en esa categoria como fijo.

Usua

• 07/09/2016 12:25:00.
Mensajes: 53
• Desde: Madrid.
• Registrado: enero 2010.

RE:Cuando renunciar??

Por cierto, nadie ha bloqueado al usuario que insulta? Porque una cosa es ser un troll y otra ya pasar al insulto.

Usua

• 07/09/2016 12:52:00.
Mensajes: 53
• Desde: Madrid.
• Registrado: enero 2010.

RE:Cuando renunciar??

Perdón me he liado con las fechas de toma de posesión, lo que he puesto es para concursos.

arem

si yo pude porque tu no ?

• 12/09/2016 13:26:00.
Mensajes: 67
• Desde: Moià.
• Registrado: agosto 2009.

RE:Cuando renunciar??

Hola , sinceramente creo que da lo mismo cuando renuncies, cuanto más tarde lo hagas mas cobraras del Ayuntamiento. Si tu economía te lo permite haz lo cuando salgan los destinos y te tomas unos días de vacaciones antes de presentarte en tu puesto. Esto te ayudará a hacer maletas, buscar hotel o sitio para vivir o sea a rehacer tu vida y más si tienes marido e hijos aunque vale para las solteras.
En tu ayuntamiento seguro que tienes una oficina de personal y es a ellos a quien debes preguntar. Aunqte te diré que sirve con un escrito diciendo tu renuncia como interina pero no se si has de avisar con tiempo. Lo has de hacer como una declaración aunque quizás no te haga ni falta.
Por ahora disfruta de tu currele que a saber cuando te podras incorporar al nuevo.

loloma34

hola mi nombre es miguel malagon y vivo en barcelo

• 12/09/2016 16:49:00.
Mensajes: 148
• Desde: Sant Cugat del Vallès.
• Registrado: marzo 2008.

RE:Cuando renunciar??

En el momento que tomas posesión del puesto de trabajo , en ese mismo momento que firmes el nombramiento automáticamente , solicitas excedencia por motivo justificado , y SIN incorporarte a tu puesto de trabajo, tienes tu plaza guardada hasta finalizar la excedencia que proceda ( cuidado de hijos, familiar con problemas de salud, por etc...)

Saludos,

Miguel

ladytinkerbell

• 12/09/2016 20:03:00.
Mensajes: 153
• Desde: Salamanca.
• Registrado: junio 2016.

RE:Cuando renunciar??

Que interés oculto tendrá el amigo Miguel en que todos nos cojamos la excedencia, porque menuda insistencia chico

isaisinha

PERSISTE. Si fuera fácil, cualquiera lo lograría.

• 13/09/2016 8:44:00.
Mensajes: 414
• Desde: Santiago de Compostela.
• Registrado: junio 2016.

RE:Cuando renunciar??

::: --> Editado el dia : 20/05/2018 15:39:49
::: --> Motivo :

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aliciasaenzdetejada

opositora

• 13/09/2016 22:54:00.
Mensajes: 44
• Registrado: febrero 2015.

RE:Cuando renunciar??

no puedes cobrar dos sueldos de la admon publica, por lo tanto cuando tomes posesion. que no te mareen esa es la ley lo demas es inventar


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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