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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 27/10/2016 13:16:00.
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• Desde: Sevilla.
• Registrado: septiembre 2016.
Buenas, igual es una tontería pero me surgen dudas en lo siguiente, a ver si alguien me puede ayudar.
En el artículo 8 dice lo siguiente:
La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
Y en el artículo 11.2 esto:
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
¿No se contradice en la encomienda de gestión en cuanto a los elementos de su ejercicio?
Gracias!
• 27/10/2016 13:40:00.
• Mensajes: 91
• Registrado: marzo 2015.
De verdad considerais q entra esa parte?
• 27/10/2016 14:11:00.
• Mensajes: 220
• Registrado: febrero 2016.
Yo sinceramente no creo que entre esa parte. Pero justo eso esta en mi ley de gobierno de mi comunidad autonoma y me entra en una oposición autonómica que tengo el mes que viene.
Yo no creo que se contradiga... Por explicarlo un poco en lenguaje de andar por casa, lo que yo entiendo es que tu trabajas y en las tareas de gestión te ayuda alguien pero a la hora de dictar el acto lo dicta el encomendante tanto sigue siendo suya la competencia y la responsabilidad
Un saludo
• 27/10/2016 14:26:00.
• Mensajes: 140
• Registrado: mayo 2016.
Yo de momento estoy estudiando para oposiciones de la Junta de Castilla y Leon. Y en esas desde luego que esa parte sí que entra. No sé en las del Estado.
Yo no veo que se contradiga. Dice que la delegacion de competencias, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia suponen alteración de la titularidad de los elementos sustantivos de su ejercicio que en cada caso se prevean.
Y en el caso de la encomienda de gestión la previsión es que no se altera esa titularidad...
• 27/10/2016 14:42:00.
• Mensajes: 171
• Desde: Sevilla.
• Registrado: septiembre 2016.
No tengo claro si entra o no, yo me lo estoy mirando...Lo entiendo como dice Novata87, pero me resultan confusas las frases.
Gracias chic@s
• 27/10/2016 19:17:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: julio 2015.
que articulos hay que estudiar de esta ley?
• 28/10/2016 0:29:00.
• Mensajes: 682
• Desde: Coruña (A).
• Registrado: julio 2012.
No es tanto cuestión de entender como sí lo es de recordar lo que dice la ley. En el caso de que seáis de esos que consideráis que toca chapar esos artículos, vuestro deber será recordar, en lo que a estos dos puntos respecta, que la encomienda de gestión SÍ supone la cesión de los elementos determinantes, y que NO supone la cesión de los elementos sustantivos. Además de todo el resto del rollo textual.
Si queréis interpretar la ley ya toca acudir a la doctrina. Puestos a interpretarlo, os resumo lo que viene a decir una guía jurídica que acabo de pescar por ahí por la red y que por su fondo azulito claro debe ser la mar de buena.
En resumen: la encomienda cede aspectos de gestión, no de decisión, de manera que el que decide sigue siendo el mismo, mientras que el que gestiona es otro. Así, el fulano encomendante (órgano o entidad fulana encomendante, para ser exactos) no cede la titularidad de la actividad, sí su gestión, y no solo sigue por tanto siendo el responsable, el titular de la misma, sino que también le toca dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre esa concreta actividad material objeto de encomienda.
Insisto en que estas cosas son de chapar y contrastar, más que de entender al detalle, no se trata de estudiar para un examen de desarrollo.
Un saludo.
• 28/10/2016 14:26:00.
• Mensajes: 171
• Desde: Sevilla.
• Registrado: septiembre 2016.
Aclarado pues, a memorizarlo tal cual, gracias por tanta información Blas80.