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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
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• 03/11/2016 23:03:00.
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Me estoy haciendo un lío con la delegación de competencias de la Administración General del Estado. Os agradecería si alguno me pudiera sacar del meollo.
El segundo párrafo de este artículo habla de quien debe aprobar la delegación de competencia en el ámbito de la Administración General del Estado, y especifica "en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con sus normas de creación", mientras que el párrafo siguiente vuelve a mencionar estos "organismo públicos y entidades..." diciendo que debe ser aprobado por "los órganos de los que dependan el órgano delegante y el órgano delegado, o aceptada por este último, cuando sea el órgano máximo de dirección del Organismo público o Entidad vinculado o dependiente".
¿He de entender que en el primer caso se refiere a que sea el Organismo Público o Entidad... el delegante, y que en el 2º caso se refiere a cuando sea éste el delegado? ¿O no tiene nada que ver con eso?
Gracias de antemano, espero haberme explicado bien...:-/
• 04/11/2016 0:59:00.
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• Registrado: julio 2012.
Tiene coña que conteste a esto, ya que precisamente hace un rato comenté sobre este mismo punto (sin especificar que se trataba de esto) diciendo que era lo que me resultaba más complicado de recordar a la larga, o algo parecido. Aprovecho para recordar una vez más que estas cosas son de mucho hilar y muy fino, y que de preguntarlas muy posiblemente lo hicieran sobre el texto línea a línea, no sobre sus interpretaciones.
Dicho esto, ten en cuenta un par de cosas. En la AGE existen una serie de órganos e instituciones que todos juntos vienen a dar forma a lo que se llama el Sector Público Institucional. Precisamente, la ley del Gobierno nos dice que la AGE se organiza en Ministerios, que son sus órganos centrales, cada uno de ellos con su montón de órganos jerarquizados, sean superiores o directivos (que si secretarías, que si direcciones, etc.) además de Unidades y demás. Y ocurre también que la 40/15 nos dice que la AGE dispone de Organismos Vinculados o Dependientes de la misma AGE, sea directamente o a través de otro organismo público.
Pues bien, en resumidas cuentas, el primer párrafo comienza diciéndonos que estos "órganos ministeriales" pueden delegar sus competencias, pero no sin que antes les de permiso su órgano ministerial jefe, si lo tienen. Mientras que los vinculados o dependientes vienen a hacer lo mismo, pero con su máximo órgano de dirección, que viene a ser su órgano jefe, sea cual sea este. Y en caso de que no tengan relación jerárquica, ese permiso lo dará el superior común o el superior de quien dependa el delegado, según sea el caso. El segundo párrafo trata de la delegación AGE en sus organismos públicos vinculados o dependientes, ya no en órganos ministeriales. E igualmente, esta delegación sigue necesitando de la autorización del jefe, en este caso ambos, de los jefes de delegante y delegado, o bien de su máximo órgano de dirección (si se delega en el jefe, por así decirlo).
Es decir, básicamente el primer párrafo trata de la delegación entre órganos de los ministerios por un lado, y de la delegación entre organismos públicos vinculados o dependientes por otro. Mientras que el segundo lo hace de la delegación entre órganos y sus organismos públicos.
Un saludo.
• 04/11/2016 22:55:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2010.
Muchísimas gracias, Blas! Me ha quedado muy clara tu explicación.
Un saludo!