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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 22/11/2016 13:10:00.
• Mensajes: 16
• Desde: Teruel.
• Registrado: octubre 2016.
Hola, según el artículo 15 Real Decreto 365/1995 sobre Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público: Un interino o un personal laboral temporal no puede pedir la excedencia por obtención de otro puesto en el sector público, pero tengo dudas a la inversa.
¿Podría un interino o un personal laboral temporal aprobar las oposiciones de funcionario de carrera y antes de tomar posesión (o en el mismo acto), solicitar la excedencia como funcionario de carrera y seguir como interina o personal laboral?
Gracias.
• 22/11/2016 15:31:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: marzo 2016.
No. Solamente se concede si los 2 puestos son de funcionario de carrera o personal laboral fijo.
• 22/11/2016 19:53:00.
• Mensajes: 16
• Desde: Teruel.
• Registrado: octubre 2016.
Gracias por la respuesta.
Entonces entiendo que en ambos casos sólo cabría la posibilidad de solicitar incompatibilidad y de denegarse no quedaría más remedio que optar por uno de los dos puestos.
• 22/11/2016 23:04:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: diciembre 2006.
Pero de personal laboral fijo si apruebas la promoción interna y t haces funcionario de carrera, ahí si se puede pedir excedencia para seguir en el puesto de laboral fijo no?
• 22/11/2016 23:31:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: marzo 2016.
Si tienes un puesto de laboral fijo o de funcionario de carrera y apruebas otra oposición, en el plazo de toma de posesion debes elegir uno de los 2 puestos. Quedas en servicio activo en el que eliges y en excedencia voluntaria en el otro.
Si en el futuro quieres cambiar al otro debes participar en los concursos o solicitar una adscripción provisional.
La compatibilidad se solicita si los 2 puestos son a tiempo parcial y entre los 2 no superas el límite de jornada laboral, pero eso ya es otro tema.
• 23/11/2016 18:38:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: junio 2016.
Puede una empleado público PERSONAL LABORAL FIJO DEL INSS (depende del convenio colectivo IV de personal laboral) solicitar excedencia por prestar servicios en la administración por ejemplo de INTERINO EN HACIENDA (nombramiento por vacante - del EBEP) ?
Jo considero que si , porque aunque se limito en el ebep en 2007 , considero que en este caso el que da o no la posibilidad legal de excedencia es lo que recoja la normativa del organismo donde solicites la excedencia en este caso en INSS y como es personal laboral habria que remitirse a lo recogido en el convenio colectivo único IV de personal laboral.
Que opinaís ? Podría o no?
saludos
• 23/11/2016 20:13:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: marzo 2016.
El III Convenio Colectivo Único del personal laboral de la AGE dice:
"El desempeño de puestos de trabajo de carácter temporal, en el sector público, como funcionario interino o como personal laboral temporal, no habilitará para pasar a esta situación."
No sé si en el IV Convenio del que hablas lo han cambiado. Creo que de momento sigue en vigor el III.
• 24/11/2016 9:39:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: febrero 2009.
Hola,
Yo entiendo que el caso planteado, aunque hay sitios que lo hacen, no se puede.
A saber, no se puede simultanear dos puestos de trabajo en la administración pública. Si un interino o laboral temporal obtiene otra plaza por oposición, ha de tomar posesión al menos (si no piden un tiempo de permanencia en el puesto) para poder pedir una excedencia.
Si toma posesión, automáticamente es cesado de su cargo como interino/laboral aunque solo esté un segundo en el nuevo cargo, durante ese segundo está simultaneando dos cargos en la administración.
El caso contrario, sí es válido. De hecho, yo me encuentro en esa situación. Tengo un puesto como laboral fijo obtenido por concurso oposición y ahora mismo estoy en otro cargo como interino. El contrato de laboral queda en suspenso mientras dure la interinidad que retomaré en cuanto cese como interino. También depende del convenio.
• 24/11/2016 21:02:00.
• Mensajes: 1123
• Registrado: marzo 2011.
A ver, depende en la administración en la que se consiga la plaza como funcionario de carrera o laboral fijo.
En AGE, o en la de entidades locales que se rigen en materia de personal por la legislacion del Estado, no se puede.
En algunas administraciones autonomicas, y entidades locales a las que se aplique su régimen si se puede
Ejmp: Castilla la Mancha y Extremadura en sus leyes de función pública si lo permiten
• 25/11/2016 9:35:00.
• Mensajes: 16
• Desde: Teruel.
• Registrado: octubre 2016.
Muchas gracias por las respuestas, creo que queda claro que no se puede esa excedencia.
Entonces creo que, el paso a seguir sería solicitar una incompatibilidad en el puesto laboral temporal o interino y tomar posesión de funcionario de carrera. ¿Existe alguna otra excedencia o situación administrativa a la que un funcionario tiene derecho para que en un tiempo se pueda volver al puesto laboral temporal o interino inicial? ¿Alguna situación administrativa como la de Jarota, pero en vez de solicitarla desde laboral-fijo sea desde funcionario carrera?
Gracias.
• 28/11/2016 10:39:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: febrero 2009.
Volver a la de interino, no porque no tienes ninguna reserva de plaza. Como mucho, podrías volver a la bolsa desde donde fuiste llamado, en la misma posición o al final y, si con el tiempo te vuelven a llamar, pedir una excedencia en la plaza de funcionario.
Cuando tomas posesión de la plaza de funcionario, renuncias a la interinidad y lo normal es que te expulsen de la bolsa, aunque eso no siempre ocurre.
Una vez ya tienes tu plaza de funcionario, hay mas vías, como puede ser la comisión de servicios y las excedencias.
La excedencia en una plaza ocupada como interino o laboral temporal, yo creo que no existe por lo dicho anteriormente no tienes reserva porque no es tuya la plaza, o es vacante o ya tiene dueño.
• 29/11/2016 11:55:00.
• Mensajes: 16
• Desde: Teruel.
• Registrado: octubre 2016.
Jarota muchas gracias por tus respuestas
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