¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado



710.599 mensajes • 396.154 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Sintonnison

• 19/12/2016 19:24:00.
Mensajes: 80
• Desde: Granada.
• Registrado: agosto 2016.

Encomienda de gestión - L40/15

Hola a todos! A ver si alguien puede resolverme esta duda que lleva tiempo corroyéndome por dentro... (fijaos si lleva tiempo que ya me corroía cuando venía igual en la L30/92).

El artículo 8.1 de la L40/15 dice que "la delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia NO suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque SÍ de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén". Sin embargo, el artículo 11.2 nos dice que "la encomienda de gestión NO supone cesión de la titularidad de la competencia NI de los elementos sustantivos de su ejercicio".

Mi duda es, en cuanto a la encomienda de gestión, ¿alguien podría matizarme la diferencia entre que SÍ haya alteración de los elementos determinantes de su ejercicio pero NO haya cesión de los mismos?

Lo mismo es una chorrada, pero es una chorrada que no me deja dormir XD.

Gracias de antemano por vuestras respuestas!

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

Blas80

• 19/12/2016 20:05:00.
Mensajes: 682
• Desde: Coruña (A).
• Registrado: julio 2012.

RE:Encomienda de gestión - L40/15

Hola Sintonnison. Por cierto, ya voy bien al baño, muchas gracias por preocuparte en otro hilo, creo que era cosa de un frío.
La pregunta ya había salido, te copypasteo parte de mi propia respuesta. "En resumen: la encomienda cede aspectos de gestión, no de decisión, de manera que el que decide sigue siendo el mismo, mientras que el que gestiona es otro. Así, el fulano encomendante (órgano o entidad fulana encomendante, para ser exactos) no cede la titularidad de la actividad, sí su gestión, y no solo sigue por tanto siendo el responsable, el titular de la misma, sino que también le toca dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre esa concreta actividad material objeto de encomienda."
Un saludo.

Blas80

• 20/12/2016 3:43:00.
Mensajes: 682
• Desde: Coruña (A).
• Registrado: julio 2012.

RE:Encomienda de gestión - L40/15

Mismamente, 2017. En memorizar está la clave, así como en tener bien clara la diferencia entre ambas palabrejas, creo yo.
Para la respuesta de un hilo anterior, y en buena medida aquí entrecomillada ahí arriba, busqué la explicación en mi guía jurídica azulita clara, o guía pitufa, que trata el asunto en algún lado, aunque la explicación no la van a pedir en ningún test de auxiliar, y no deja de ser una excusa para poder tratar de mis esfínteres y deposiciones, tema ese que me chifla, como ser humano que posee ano y querencia por la escatología más entretenida (la acepción griega, la de hablar de cacas, no la otra latina que va de filosofía ultraterrena profunda, no nos confundamos).
Un saludo.

Sintonnison

• 20/12/2016 13:30:00.
Mensajes: 80
• Desde: Granada.
• Registrado: agosto 2016.

RE:Encomienda de gestión - L40/15

::: --> Editado el dia : 20/12/2016 13:32:34
::: --> Motivo :

Jajajaja, muchas gracias por vuestras respuestas, chicos. Creo q me voy a quedar con lo de la diferencia entre sustantivos y determinantes (aunque en un principio pensé q quizá el problema estaba en las palabras alteración y cesión). En cuanto a lo de la memorieta, q ya he leído en otros posts, siento disentir con ambos ; sin ir más lejos, ayer me decidí a hacer esta pregunta en el foro xq al responder un test sobre esto fallé, y eso q me lo he memorizado muchas veces. Yo necesito entender las cosas, me da mucha más seguridad y por mi experiencia, mía personal, claro está, me va mucho mejor así.

Por otra parte, Blas80, me encanta poder brindarte el espacio para hablar abiertamente de tu ano. Un placer XD

Blas80

• 22/12/2016 16:19:00.
Mensajes: 682
• Desde: Coruña (A).
• Registrado: julio 2012.

RE:Encomienda de gestión - L40/15

Siempre es buen momento para hablar del ano, Sintonnison, todos hemos tenido uno alguna vez y muchos procuramos usarlo a diario, ingesta de comestible mediante.
2017, lo de los tests inflados ya parece cotidiano, fíjate en las preguntas de tantos y de tantos hilos, verás que se plantean cuestiones que ni por asomo aparecerán en estos exámenes. El examen no Xunta más complicado que he visto fue uno de la última convocatoria de Cantabria, que me cogió muy verde a decir verdad, pero ni con el trasero rascado del uso me habría parecido sencillo. Complicado de la leche, no tan rebuscado como los de la Xunta, pero con el añadido de que casi toda pregunta versaba sobre legislación o historia cántabra.
Un saludo.

Ezaro

• 22/12/2016 16:51:00.
Mensajes: 103
• Registrado: agosto 2013.

RE:Encomienda de gestión - L40/15

Yo esto lo entiendo como que en la encomienda de gestión es en la única en lo que no se dictan actos ni resoluciones ni nada por el órgano encomendado. En el resto sí (delegación de competencias, avocación, delegación de firma y suplencia) se dictan actos y resoluciones.

Sintonnison

• 22/12/2016 18:37:00.
Mensajes: 80
• Desde: Granada.
• Registrado: agosto 2016.

RE:Encomienda de gestión - L40/15

Muchas gracias por tu respuesta, Ezaro.

Para mí el problema está en que, a priori, pareciera que ambos artículos se contradicen en lo que respecta a la encomienda de gestión, no en no comprender qué es la misma, o el resto de figuras relacionadas con la competencia, que aparecen en la ley.

En fin, esperemos que la memoria (ejem) no me falle, jajajaja. Saludos!!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición