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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
710.599 mensajes • 396.154 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 12/01/2017 10:10:00.
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• Desde: Granada.
• Registrado: abril 2016.
Mi duda es respecto a la suspensión provisional y sus contradicciones normativas.
Según el TREBEP: 'El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.'
Según el RD 365/1995: 'El suspenso provisional tendrá derecho a percibir el 75 por 100 de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias, así como la totalidad de la prestación económica por hijo a cargo.'
Entiendo que manda el TREBEP puesto que es de rango superior, pero no entiendo porque no ha derogado ese artículo del RD 365/1995,¿alguien me confirma, rectifica o contradice?gracias de antemano. Saludos mañaneros
• 12/01/2017 11:21:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: febrero 2016.
En el TREBEP pone:
«Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto»
• 12/01/2017 11:44:00.
• Mensajes: 54
• Desde: Elche/Elx.
• Registrado: abril 2010.
Esa pregunta es del examen del año pasado y la respuesta la tienes ahí, así que si la vuelven a hacer ya sabes lo que responder, no te calientes la cabeza.
• 12/01/2017 15:17:00.
• Mensajes: 1842
• Desde: Granada.
• Registrado: abril 2016.
::: --> Editado el dia : 12/01/2017 15:20:04
::: --> Motivo :
Mírate tú el TREBEP y no te la calientes con las retribuciones básicas. Ya has podido comprobar por ti mismo que basarse solo en preguntas de exámenes no es lo más eficaz.....