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710.599 mensajes • 396.154 usuarios registrados desde el 25/05/2005

lugue85

• 12/01/2017 10:10:00.
Mensajes: 1842
• Desde: Granada.
• Registrado: abril 2016.

Duda TREBEP

Mi duda es respecto a la suspensión provisional y sus contradicciones normativas.
Según el TREBEP: 'El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.'
Según el RD 365/1995: 'El suspenso provisional tendrá derecho a percibir el 75 por 100 de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias, así como la totalidad de la prestación económica por hijo a cargo.'

Entiendo que manda el TREBEP puesto que es de rango superior, pero no entiendo porque no ha derogado ese artículo del RD 365/1995,¿alguien me confirma, rectifica o contradice?gracias de antemano. Saludos mañaneros

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

Erjamon22

• 12/01/2017 11:21:00.
Mensajes: 51
• Registrado: febrero 2016.

RE:Duda TREBEP

En el TREBEP pone:
«Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto»

Ilicitano1980

• 12/01/2017 11:44:00.
Mensajes: 54
• Desde: Elche/Elx.
• Registrado: abril 2010.

RE:Duda TREBEP

Esa pregunta es del examen del año pasado y la respuesta la tienes ahí, así que si la vuelven a hacer ya sabes lo que responder, no te calientes la cabeza.

lugue85

• 12/01/2017 15:17:00.
Mensajes: 1842
• Desde: Granada.
• Registrado: abril 2016.

RE:Duda TREBEP

::: --> Editado el dia : 12/01/2017 15:20:04
::: --> Motivo :

Mírate tú el TREBEP y no te la calientes con las retribuciones básicas. Ya has podido comprobar por ti mismo que basarse solo en preguntas de exámenes no es lo más eficaz.....


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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