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710.599 mensajes • 396.154 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Ilicitano1980

• 12/01/2017 11:51:00.
Mensajes: 54
• Desde: Elche/Elx.
• Registrado: abril 2010.

A vueltas con las retribuciones básicas

Hola, tengo un lío con este tema que me pensaba solucionado pero no.
Resulta que me he puesto a hacer los exámenes de otros años y en el 2003 y 2005 ka respuesta es el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias pero yo pensaba que eran el sueldo y los trienios (Artículo 23 Retribuciones básicas

Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:

a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.)
Entonces si preguntan esto ¿Qué hay que contestar?

16 RESPUESTAS AL MENSAJE

Heroedelsilencio

Todo arde si le aplicas el estudio adecuado

• 12/01/2017 13:18:00.
Mensajes: 319
• Desde: Salamanca.
• Registrado: noviembre 2006.

RE:A vueltas con las retribuciones básicas

Tienes lío, debido a cometer el error que muchos opositores cometéis, y es pensar que un examen del 2003 o 2005, se pueda contestar igualmente como un examen del año 2017.

En aquel año, las retribuciones básicas estaban formadas por:

Sueldo + Trienios + Pagas extra


Pero como aquí el Legislador, es un señor algo pesadete que no se puede estar quieto y le gusta cambiar las cosas y los párrafos legislativos de lugar o de contexto, pues te lo cambia sin ton ni son y entonces ahora vas y lo cascas.

Ilicitano1980

• 12/01/2017 14:51:00.
Mensajes: 54
• Desde: Elche/Elx.
• Registrado: abril 2010.

RE:A vueltas con las retribuciones básicas

Muchas gracias a los dos, es justo la respuesta que necesitaba,clara y concisa.

Er menda

• 12/01/2017 15:23:00.
Mensajes: 25
• Registrado: junio 2016.

RE:A vueltas con las retribuciones básicas

Yo tambien tenia la mismda duda, pero ya me ha quedado claro que la respuesta a las retribuciones basicas es el sueldo + trienios

isaisinha

PERSISTE. Si fuera fácil, cualquiera lo lograría.

• 12/01/2017 15:56:00.
Mensajes: 414
• Desde: Santiago de Compostela.
• Registrado: junio 2016.

RE:A vueltas con las retribuciones básicas

::: --> Editado el dia : 20/05/2018 16:08:45
::: --> Motivo :

-

Malaca

• 12/01/2017 17:49:00.
Mensajes: 56
• Registrado: junio 2016.

RE:A vueltas con las retribuciones básicas

Una "C"élebre academia de Murcia lo tiene mal en sus apuntes, menos mal que escapé a tiempo, cansado de corregirlos.

Laurent Fignon

Yo nunca pido disculpas. Lo siento, soy así.

• 24/01/2017 10:27:00.
Mensajes: 151
• Registrado: diciembre 2009.

RE:A vueltas con las retribuciones básicas

A día de hoy, las retribuciones básicas son: a) Sueldo b) trienios y c) Pagas Extra. Esa es la legislación vigente (art.23 de la ley 30/84). Si en el enunciado de la pregunta no mencionan el TREBEP, esto es, sin ninguna duda, lo que habría que contestar.

Blas80

• 24/01/2017 23:35:00.
Mensajes: 682
• Desde: Coruña (A).
• Registrado: julio 2012.

RE:A vueltas con las retribuciones básicas

La coña es que ahora mismo hasta dudo de la respuesta. Tengo que repasar las dos leyes de marras se ve.
Un saludo.

Laurent Fignon

Yo nunca pido disculpas. Lo siento, soy así.

• 25/01/2017 11:10:00.
Mensajes: 151
• Registrado: diciembre 2009.

RE:A vueltas con las retribuciones básicas

::: --> Editado el dia : 25/01/2017 11:10:36
::: --> Motivo :

No es más que una paja mental. Como la legislación de función pública es tan puñetera, porque hay que ir a 200 fuentes hasta que les salga de las narices hacer las puñeteras leyes y reglamentos de desarrollo, para no cogerse los dedos, estoy seguro de que en los enunciados de las preguntas va a aparecer explícitamente el TREBEP o la norma de aplicación.

Simplemente me chocó que la gente diga alegremente lo que está derogado. Hay 3 capítulos del TREBEP (igual que ocurrió con el Estatuto anterior 7/2007) que no están en vigor, que son carrera, retribuciones y provisión.

Por lo tanto hay que leer con detenimiento el primer párrafo de la disposición derogatoria única del TREBEP y su disposición final cuarta, cuya última coletilla podría hacer dudar de si está o no está derogado de facto el artículo 23 de la 30/84. Lo cierto es que no lo está y creo que el mejor ejemplo es tirar de la LPGE de cualquier año reciente, cuya clasificación económica de los créditos se hace siguiendo las directrices de la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica.

La paga extra de los funcionarios se hace con cargo al subconcepto 120.06, que se desglosa así:

Capítulo 1 - Gastos de personal
Artículo 12 - Funcionarios
Concepto 120 - RETRIBUCIONES BÁSICAS
Subconcepto 120.06 - Paga extra

Blas80

• 26/01/2017 0:27:00.
Mensajes: 682
• Desde: Coruña (A).
• Registrado: julio 2012.

RE:A vueltas con las retribuciones básicas

Sip, esta es una de esas partes raro-redundantes y conflictivas, y encima cambiantes por lo temporal mientras no haya vigencias y demás.
Gracias por las aclaraciones Laurent Fignon, siempre son bienvenidas.
Un saludo.

lugue85

• 26/01/2017 7:16:00.
Mensajes: 1842
• Desde: Granada.
• Registrado: abril 2016.

RE:A vueltas con las retribuciones básicas

Pues si que es verdad que necesitamos ya alguna ley de función pública porque vaya lío...

Octavus68

Ande yo caliente, ríase la gente.

• 29/01/2017 9:45:00.
Mensajes: 123
• Registrado: agosto 2010.

RE:A vueltas con las retribuciones básicas.

Si veis la Ley 30/1984 en la legislación consolidada, en el art. 23 (retribuciones de marras) se pone (VERSIÓN WEB):
[--http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-17387--]
Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4.2, por la disposición derogatoria única b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

PERO EN EL PDF DE LA LEY, PONE:
Téngase en cuenta que este artículo derogado por la disposición derogatoria única.b) de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11719. se mantendrá vigente en tanto
no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y
las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2.

O sea, que tenéis razón, a día de hoy lo viene sería lo que viene en la Ley 30/1984. No obstante, al preguntar esto, van a indicar: "según la norma patatín...", para no pillarse los dedos.

DF 4ª.1. Lo establecido en los Capítulos II y III del Título III, excepto el artículo 25.2, y en el Capítulo III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

Heroedelsilencio

Todo arde si le aplicas el estudio adecuado

• 29/01/2017 12:28:00.
Mensajes: 319
• Desde: Salamanca.
• Registrado: noviembre 2006.

RE:A vueltas con las retribuciones básicas

Está claro que especificarán ley, de hecho, esa pregunta ya la preguntaron en el examen del 2009 estando ya en vigor el EBEP.
Si por alguna casualidad de la vida, se les olvidase citar la ley, pues habrá que ver qué respuestas ponen y cuál dan como correcta (en la del 2009 ni mencionaban pagas extra en ninguna respuesta), para empezar la lluvia de impugnaciones si es el caso. Pero me extrañaría bastante que no citen ley, porque lo suelen hacer. Al igual que me extrañaría que la volviesen a preguntar xD

lugue85

• 29/01/2017 12:53:00.
Mensajes: 1842
• Desde: Granada.
• Registrado: abril 2016.

RE:A vueltas con las retribuciones básicas

::: --> Editado el dia : 29/01/2017 12:54:51
::: --> Motivo :

Total, que uno tiene que estar siempre al loro de las disposiciones transitorias, finales, etc., puesto que ese artículo del EBEP (ya TREBEP) no ha producido sus efectos aún y lo preguntaron. Pues sigo con la mosca detrás de la oreja pensando en que no me extrañaría que veamos algo así con las 'cosas electrónicas' de la 39 y la 40. ¡Nos queda naica!

Blas80

• 29/01/2017 18:57:00.
Mensajes: 682
• Desde: Coruña (A).
• Registrado: julio 2012.

RE:A vueltas con las retribuciones básicas

Totalmente preguntable y no totalmente impugnable, los matices son los que señaláis, y a tenor de ese estilo de vigencia/derogación/aúnnovigencia podrían preguntar por bastantes cosas. Para gente de local como yo hasta es relajante ver que el Estado solo hace estas cosas de confundir de vez en cuando, no como en las CC.AA. y E.L. donde es normal hasta tenerse que saber los matices en verbos para no fallar la opción de respuesta literalmente exacta. Pero es un relax poco relajante, más bien un relajo.
Un saludo.

Laurent Fignon

Yo nunca pido disculpas. Lo siento, soy así.

• 29/01/2017 19:02:00.
Mensajes: 151
• Registrado: diciembre 2009.

RE:A vueltas con las retribuciones básicas

De todos modos, la mejor respuesta la ha dado ZER81, ya que las retribuciones básicas, actualmente se componen de sueldo, trienio y la parte proporcional de la paga extra. Pero esto nada tiene que ver con el EBEP/TREBEP y sus derogaciones, sino con las sucesivas leyes de presupuestos generales, que en su día introdujeron y aumentaron gradualmente el Complemento de Destino en la paga extra. Si tuviésemos que hacer caso al TREBEP, deberíamos afirmar que el Complemento Específico forma parte de la paga extra y, eso, de momento, está por llegar.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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