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SUSI1986

• 12/01/2017 19:37:00.
Mensajes: 100
• Registrado: mayo 2015.

EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR

Buenas compis, que tal? espero que todo bien, una preguntita sobre esta excedencia, a ver entiendo que no devenga retribuciones y que no computa a efectos de ascensos, trienios y derechos de la Seguridad Social, pero porque luego pone en la ley 30/1984, lo siguiente: no obstante, se computará a efectos de trienios el período de prestación de servicios en organismos o entidades del sector público, con la excepción de los prestados en sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas. Alguien me puede explicar el caso de la excepción, es que no lo entiendo.

Muchas gracias de antemano. Un saludo.

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

Blas80

• 12/01/2017 21:22:00.
Mensajes: 682
• Desde: Coruña (A).
• Registrado: julio 2012.

RE:EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR

Buenas SUSI1986. Sigo vivo, que ya es, y más hoy día. Aunque últimamente tengo bastantes gases y toca ir más al baño, me da que es por las prisas y el comer rápidamente. Gracias por preguntar.
Lo que debes recordar es el texto del TREBEP, y añadir lo señalado por la precedente 30/84 en caso de que específicamente la señalen en pregunta. Que yo recuerde el RDL de funcionarios civiles no añade nada más, así que poco hay que comentar más allá del texto estatutario.
Un saludo.


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