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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 20/01/2017 17:52:00.
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• Registrado: mayo 2015.
Buenas compis, que tal vais? yo cada vez que hago algún test parece que descubro algo nuevo, creía que lo tenía claro, pero bueno ahí va mi pregunta, me salieron estas dos preguntas en un test:
Es la NO contestación por parte de la administración a un requerimiento del ciudadano: SILENCIO ADMINISTRATIVO
Cuando no contestar se interpreta como una negativa a tramitar o atender la solicitud o petición del ciudadano nos encontramos ante: SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
Esas son las dos respuestas que da, yo en las dos había puesto que es un silencio administrativo negativo, por que no hay una contestación por parte de la Administración. Pero alguien ve la diferencia??? es que estoy saliendo loquiiii. MIl gracias.
Un saludo.
• 20/01/2017 18:25:00.
• Mensajes: 80
• Desde: Granada.
• Registrado: agosto 2016.
Hola, Susi1986! El silencio de la Admón. no tiene por qué ser siempre negativo (o desestimatorio) también puede ser positivo (o estimatorio) cuando no contestar supone que al interesado se le concede lo que solicita. Mírate el art. 24 de la L39/15.
Saludos!!
• 21/01/2017 20:16:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: julio 2016.
Sería la primera ya que la segunda dice que si la Administración no contesta es silencio administrativo negativo y no siempre es así, hay ocasiones en las que es positivo.
• 22/01/2017 11:08:00.
• Mensajes: 123
• Registrado: agosto 2010.
Empápate los art. 24 y 25 Ley 39/2015.
• 22/01/2017 11:33:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: agosto 2013.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado cuando no se produce resolución (ni por lo tanto notificación de la Adminsitración) existe silencio administrativo. Que además como regla general es estimatorio (silecio positivo). Lo que ocurre es que hay más excepciones, si me lo permites, que supuestos de la regla general. Por ejemplo es una excepción a la regla general, el derecho de petición, por lo tanto ahí sería un silencio administrativo desestimatorio (silencio negativo).
Es decir, que la no contestación, como tú dices, puede ser estimatoria o desestimatoria, que será lo que determine el sentido del silencio que será positivo o negativo. En ambos casos hay silencio pero en cada uno los efectos del silencio son distintos.
Espero que mi respuesta te haya servido de ayuda.
Un saludo.
• 22/01/2017 13:16:00.
• Mensajes: 100
• Registrado: mayo 2015.
Gracias Ezaro, por eso cuando habla de no contestación, se refiere a SILENCIO ADMINISTRATIVO, y cuando habla de "no contestar se interpreta como una negativa a tramitar o atender la solicitud o petición del ciudadano nos encontramos ante el caso de SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, es así no? a ver yo me sé el artículo, lo normal es que sea estimatorio, pero están los casos de desestimatorio, como por ejemplo el derecho de petición, etc. Pero me surgieron esas dudas al ponerlo así en el test y me lié mucho.
Gracias por tu ayuda.
Que tal lo lleváis? Ya quemando los últimos cartuchos eh ejjeje.
Un saludo y mucho ánimo para todos.
• 22/01/2017 13:36:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: agosto 2013.
Eso es. Tal como dices.
Ánimo con el estudio y a seguir con ello.
Un saludo.