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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

SUSI1986

• 20/01/2017 17:52:00.
Mensajes: 100
• Registrado: mayo 2015.

DUDA SOBRE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Buenas compis, que tal vais? yo cada vez que hago algún test parece que descubro algo nuevo, creía que lo tenía claro, pero bueno ahí va mi pregunta, me salieron estas dos preguntas en un test:

Es la NO contestación por parte de la administración a un requerimiento del ciudadano: SILENCIO ADMINISTRATIVO
Cuando no contestar se interpreta como una negativa a tramitar o atender la solicitud o petición del ciudadano nos encontramos ante: SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO

Esas son las dos respuestas que da, yo en las dos había puesto que es un silencio administrativo negativo, por que no hay una contestación por parte de la Administración. Pero alguien ve la diferencia??? es que estoy saliendo loquiiii. MIl gracias.

Un saludo.

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

Sintonnison

• 20/01/2017 18:25:00.
Mensajes: 80
• Desde: Granada.
• Registrado: agosto 2016.

RE:DUDA SOBRE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Hola, Susi1986! El silencio de la Admón. no tiene por qué ser siempre negativo (o desestimatorio) también puede ser positivo (o estimatorio) cuando no contestar supone que al interesado se le concede lo que solicita. Mírate el art. 24 de la L39/15.

Saludos!!

Pipi calzaslargas

Preparando poco a poco

• 21/01/2017 20:16:00.
Mensajes: 18
• Registrado: julio 2016.

RE:DUDA SOBRE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Sería la primera ya que la segunda dice que si la Administración no contesta es silencio administrativo negativo y no siempre es así, hay ocasiones en las que es positivo.

Octavus68

Ande yo caliente, ríase la gente.

• 22/01/2017 11:08:00.
Mensajes: 123
• Registrado: agosto 2010.

RE:DUDA SOBRE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Empápate los art. 24 y 25 Ley 39/2015.

Ezaro

• 22/01/2017 11:33:00.
Mensajes: 103
• Registrado: agosto 2013.

RE:DUDA SOBRE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado cuando no se produce resolución (ni por lo tanto notificación de la Adminsitración) existe silencio administrativo. Que además como regla general es estimatorio (silecio positivo). Lo que ocurre es que hay más excepciones, si me lo permites, que supuestos de la regla general. Por ejemplo es una excepción a la regla general, el derecho de petición, por lo tanto ahí sería un silencio administrativo desestimatorio (silencio negativo).

Es decir, que la no contestación, como tú dices, puede ser estimatoria o desestimatoria, que será lo que determine el sentido del silencio que será positivo o negativo. En ambos casos hay silencio pero en cada uno los efectos del silencio son distintos.

Espero que mi respuesta te haya servido de ayuda.

Un saludo.

SUSI1986

• 22/01/2017 13:16:00.
Mensajes: 100
• Registrado: mayo 2015.

RE:DUDA SOBRE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Gracias Ezaro, por eso cuando habla de no contestación, se refiere a SILENCIO ADMINISTRATIVO, y cuando habla de "no contestar se interpreta como una negativa a tramitar o atender la solicitud o petición del ciudadano nos encontramos ante el caso de SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, es así no? a ver yo me sé el artículo, lo normal es que sea estimatorio, pero están los casos de desestimatorio, como por ejemplo el derecho de petición, etc. Pero me surgieron esas dudas al ponerlo así en el test y me lié mucho.

Gracias por tu ayuda.

Que tal lo lleváis? Ya quemando los últimos cartuchos eh ejjeje.

Un saludo y mucho ánimo para todos.

Ezaro

• 22/01/2017 13:36:00.
Mensajes: 103
• Registrado: agosto 2013.

RE:DUDA SOBRE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Eso es. Tal como dices.

Ánimo con el estudio y a seguir con ello.

Un saludo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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