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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
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• 22/01/2017 10:03:00.
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• Registrado: enero 2017.
::: --> Editado el dia : 22/01/2017 10:06:31
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 22/01/2017 10:03:53
::: -- Motivo :
Los Decretos Ley no podrán afectar:
1º. al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado
2º. a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I
3º. al régimen de las Comunidades Autónomas
4º. ni al Derecho electoral general
Por su parte,el Título I (De los derechos y deberes fundamentales) de la Constitución se divide en:
Capítulo primero. De los españoles y extranjeros (11-13)
Capítulo segundo. Derechos y libertades (14-52)
Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (15-29)
Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos (30-38)
Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica (39-52)
Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (53-54)
Capítulo quinto. De la suspensión de los derechos y libertades
Por lo que los Decretos Ley deberían no afectar al Capítulo Segundo del Título I… que engloba derechos, deberes y libertades.
Pero, en la sinopsis del artículo 53 que se hace en la sección de la Constitución de la página oficial del Congreso de los Diputados dice en el punto “b) Derechos reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I”:
… "-Reserva de ley. En segundo lugar, se establece el principio de reserva de ley para el desarrollo y regulación del ejercicio de estos derechos y libertades, ley que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución, tendrá que ser orgánica para el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (es decir, para los derechos y libertades de la Sección 1ª). De modo que si para el desarrollo del derecho de petición o el de reunión, por ejemplo, es precisa una ley orgánica, bastaría la ordinaria -O INCLUSO UN DECRETO-LEY EN CASOS DE EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD- para regular las formas de matrimonio o el derecho de propiedad."
Fuente: [--http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/...p?art=53&tipo=2--]
De manera que mi pregunta es:
Los Decretos Ley no pueden afectar a la Sección 1ª del Capítulo 2º del Título I de la Constitución Española, pero ¿pueden afectar a la Sección 2ª de dicho Capítulo?
• 22/01/2017 11:21:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: agosto 2013.
La respuesta es no. Los Decretos Leyes no pueden afectar al Título I de la CE, a ninguna parte del Título I. Lo que lees en la página del Congreso es la interpretación doctrinal de la Constitución, que está muy bien y es la realidad pero a nosotros eso no nos afecta. Nos afecta únicamente lo que dice la ley en su literalidad.
Esto mismo ocurre a lo largo del temario con más frecuencia de la que debiera. Por ejemplo, en la práctica de la notificación por escrito, que dicen que se intentará en otro dia con un margen de tres horas de diferencia y todo eso que ya sabemos, pero que en realidad lo que ocurre es que te dejan el aviso de correos y ya te pasarás a recoger el certificado.
De todos modos, lo que pasa con este exclusión de los decretos ley, por si es de tu interés, la exclusión del Título I en cuanto a la Sección 1ª ahí existe reserva de Ley Orgánica entonces los decretos ley están completamente vetados, pero en la Sección 2ª no existe tal reserva (únicamente de ley ordinaria).
Hablando de la Sección 2ª: La "prohibición" de reserva de ley (ordinaria) no es del mismo calibre que la "prohibición" de dictar decretos ley. Esto significa que las "bases", "lo elemental", lo "básico" debe ser regulado por ley ordinaria, pero sí hay aspectos que pueden ser regulados por decreto ley. Por ejemplo, en cuanto a la propiedad: la expropieación tiene que regularse por ley, pero puede decretarse una expropiación en caso de urgente neceisdad, mediante decreto ley. Teniendo en cuenta que un decreto ley tiene rango de ley y que terminará tramatándose como una ley (ordinaria).
Esto no pasa en el ámbito restringido a las leyes orgánicas (Sección 1ª) ya que el decreto ley no tiene """rango""" de ley orgánica y nunca podrá convalidarse como tal.
Como te decía al principio del comentario la respuesta correcta es: No, no pueden afectar al Título I en su conjunto, porque eso es lo que nos interesa de cara al examen, ya que nos interesa únicamente la literalidad. La interpretación y el verdadero uso de nuestro ordenamiento, no tienen nada que ver con lo que viene escrito en nuestras normas.
Espero haberte servido de ayuda.
Un saludo.
• 22/01/2017 12:36:00.
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• Registrado: enero 2017.
::: --> Editado el dia : 22/01/2017 12:39:42
::: --> Motivo :
Pues en el examen del año 2009, la pregunta 8 dice:
"Los Decretos-Leyes podrán afectar:
a) A la protección social, económica y jurídica de la familia.
b) Al régimen de los Comunidades Autónomas.
c) Al derecho electoral general.
d) A la libertad ideológica, religiosa y de culto."
Dando la opción a) como correcta la plantilla oficial de respuestas.
Lo puedes ver aquí:
[--http://www.inap.es/cuerpo-general-auxiliar-de-la-administracion-del-estado--]
En un principio, hasta ayer para ser más exactos, yo también creía que los Decreto-Leyes no podían afectar a la totalidad del Título I, pero al ver esta pregunta me quedé un poco de piedra.
Es evidente que tanto la respuesta b) como la c) están descartadas, pero las respuestas a) y d) se encuentran recogidas en dicho Título I.
Así que me puse a pensar y deduje que "la protección social, económica y jurídica de la familia" está recogido en el artículo 39 de la Constitución, siendo un Principio Rector de la Política Social y Económica, no siendo ni un "derecho", ni un "deber", ni una "libertad"... por lo que deduje que dicha "no posible afectación" por parte de los Decretos-Leyes a los "derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I" hacen referencia a los artículos regulados en el Capítulo 2º.
El problema viene cuando me puse a escarbar y me encontré con lo que he expuesto al inicio del tema, el hecho de que según la sinopsis hecha en la página del Congreso, "bastaría una ley ordinaria -O INCLUSO UN DECRETO-LEY EN CASOS DE EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD- para regular las formas de matrimonio (art. 32) o el derecho de propiedad (art. 33)."
• 22/01/2017 13:06:00.
• Mensajes: 103
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Sí, ahí le has dado.
Quizás me puse excesivamente categórico, y de la literalidad a la que hacía gala en mi respuesta la he obviado en mi propio comentario.
Efectivamente, no es ni derecho ni deber ni libertad como dices, por lo tanto lo descartamos por el tenor literal de la exclusión "derechos, deberes y libertades del Título I".
Muchas gracias por tu aporte mijarilla.
• 22/01/2017 17:10:00.
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Interesante. Y una de las pocas veces, de hecho creo que la única que tratamos de doctrina para algo que verdaderamente puede caernos en examen.
Gracias mijarilla y Ezaro.