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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Alimengar

• 25/01/2017 13:40:00.
Mensajes: 27
• Registrado: noviembre 2015.

EBEP frente RD 364/1995

Hola buenas, estudiando ambos tengo una duda de cual es el vigente, en lo referente, por ejemplo a la violencia de género hay controversia entre el art 66 ter de RD 364/1995 y el art 82 del EBEP.
cual sería en este caso, por ejemplo el vigente, la covertura de la plaza sería de necesaria cobertura y vacante o no??

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

Laurent Fignon

Yo nunca pido disculpas. Lo siento, soy así.

• 25/01/2017 18:47:00.
Mensajes: 151
• Registrado: diciembre 2009.

RE:EBEP frente RD 364/1995

Hola. Se sigue aplicando el Real Decreto, porque el artículo 82 del TREBEP, a día de hoy, al menos en la AGE, no es más que una previsión, a falta de las leyes que lo desarrollen. Por lo tanto, la vacante que vaya a ocupar la funcionaria víctima de violencia de género, debe ser de necesaria cobertura.

Saludos.

Laurent Fignon

Yo nunca pido disculpas. Lo siento, soy así.

• 06/02/2017 18:18:00.
Mensajes: 151
• Registrado: diciembre 2009.

RE:EBEP frente RD 364/1995

::: --> Editado el dia : 06/02/2017 18:19:01
::: --> Motivo :

Me he encontrado con esto de casualidad. Resulta que el artículo 82 del TREBEP sí que está desarrollado, en este caso por una Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 25 de noviembre de 2015.

En el artículo 3 dice:

"En el caso de que se dieran las circunstancias que se exponen en los artículos siguientes y se hiciera necesario un cambio de puesto de trabajo, la movilidad se efectuará a otro puesto propio de su Cuerpo, Escala o categoría profesional, de análogas características, que se encuentre vacante, sin necesidad de que dicha vacante sea de necesaria cobertura. La empleada pública deberá cumplir con los requisitos de la relación de puestos de trabajo."

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-13411

lugue85

• 06/02/2017 18:24:00.
Mensajes: 1842
• Desde: Granada.
• Registrado: abril 2016.

RE:EBEP frente RD 364/1995

Ya que estais con el TREBEP, una dudilla: el permiso por matrimonio son 15 días, pero ¿en qué Ley, RD o lo que sea dice que sean naturales?

Laurent Fignon

Yo nunca pido disculpas. Lo siento, soy así.

• 06/02/2017 18:51:00.
Mensajes: 151
• Registrado: diciembre 2009.

RE:EBEP frente RD 364/1995

En ninguna, que yo sepa. En el Estatuto de los Trabajadores sí habla de días naturales. Ya en la ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 (que por raro que parezca, aún tiene un porrón de artículos en vigor) ya aparecían los 15 días a palo seco.

En el artículo 5 del código civil se dice que en el cómputo civil de los plazos, no se excluyen los días inhábiles, por lo que se han contado siempre así, que yo sepa. De todas formas, si te casas un sábado o domingo, el permiso sí que empieza el primer día laborable siguiente.

lugue85

• 06/02/2017 19:16:00.
Mensajes: 1842
• Desde: Granada.
• Registrado: abril 2016.

RE:EBEP frente RD 364/1995

Gracias Laurent, ¡estás hecho un código jurídico andante! Jeje

Laurent Fignon

Yo nunca pido disculpas. Lo siento, soy así.

• 06/02/2017 19:26:00.
Mensajes: 151
• Registrado: diciembre 2009.

RE:EBEP frente RD 364/1995

No es eso. Es que busco rápido porque llevo ya años manejando normas por el tema del trabajo. Y también tengo la gran suerte de que al estar preparando promoción interna, son menos temas y te puedes especializar más. Tampoco tengo que distraerme con informática, psicotécnicos y demás mamandurrias xD

Suerte para el día 25!!

oposionante

no por mas madrugar opositas mas temprano

• 06/02/2017 19:44:00.
Mensajes: 32
• Registrado: junio 2016.

RE:EBEP frente RD 364/1995

::: --> Editado el dia : 06/02/2017 19:45:23
::: --> Motivo :

mmm el permiso por matrimonio es 15 días... pero son naturales? habéis sembrado la duda en mí, ahora lo estoy buscando y no lo encuentro.

el ebep solo dice 15 días

según lo que leo aquí, es esto?: 15 días naturales que se empiezan en el primer día hábil siguiente, es así?

muchas gracias!

Laurent Fignon

Yo nunca pido disculpas. Lo siento, soy así.

• 06/02/2017 19:58:00.
Mensajes: 151
• Registrado: diciembre 2009.

RE:EBEP frente RD 364/1995

::: --> Editado el dia : 06/02/2017 20:01:50
::: --> Motivo :

Sí, es así, pero si te casas un día inhábil. Si no, empieza a contar el día del matrimonio. Y no porque lo diga una ley, sino porque hay jurisprudencia del Supremo. La STS 5169/2009 que confirma otro fallo de la Audiencia Nacional.

"Que en el permiso por matrimonio la fecha de éste debe estar incluida en los quince días que concede el convenio salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde e primer día laborable"

De todas formas, a nosotros con saber que son 15 días naturales nos sobra.

Alimengar

• 06/02/2017 21:34:00.
Mensajes: 27
• Registrado: noviembre 2015.

RE:EBEP frente RD 364/1995

Gracias Laurent, ya lo tenía por no resuelto, eres un crack!!!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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