¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado



710.599 mensajes • 396.154 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Carcelerito

• 05/02/2017 10:35:00.
Mensajes: 4
• Registrado: noviembre 2010.

Duda consolidación grado

Hola,

Haciendo un supuesto me ha surgido la siguiente duda de consolidación de grados en caso de interrupción.

Como funcionario tomo posición en un cuerpo C1 Nivel 15 y al mes cojo una excedencia por cuidado de familiares en la que estoy 2 meses, acabo la excedencia y reingreso de nuevo en mi puesto de C1 Nivel15. ¿cuándo consolidaré el nivel 15?

a) A los 2 años de mi reingreso desde la excedencia (se consolida cada 2 años seguidos)
b) A los 3 años contando dentro de ese cómputo de tiempo el mes que estuve en activo antes de coger la excedencia (consolida a los 3 años con interrupción)

Saludos

10 RESPUESTAS AL MENSAJE

Anabg63

• 05/02/2017 10:54:00.
Mensajes: 99
• Registrado: octubre 2016.

RE:Duda consolidación grado

Desde mi punto de vista, en cuanto se dé una de las dos condiciones, que en este caso es a).

Pero si te incorporas, y a los 18 meses te coges dos meses de excedencia, aplicarías b)

No sé si me explico.

Carcelerito

• 05/02/2017 11:09:00.
Mensajes: 4
• Registrado: noviembre 2010.

RE:Duda consolidación grado

Gracias por responder, entiendo entonces que la consolidación la decide el funcionario y es siempre a favor de este, digamos que si está desde la excedencia 2 años seguidos trabajando en N15, consolida ese nivel y no tiene porqué esperar 3 años debido a la interrupción. Vamos que habrá situaciones que le interese computar los 2 años seguidos y otras veces contar los 3 años.

Caso distinto es el ejemplo que pones, supongamos que una vez reingresado y ya en activo de nuevo, vuelve a interrumpir, en este caso ya no le interesaría esperar 2 años para consolidar una vez vuelva de la excedencia, supongo que ahora le conviene más llegar a los 3 años sumando los periodos en los que estuvo en activo.

Ezaro

• 05/02/2017 14:14:00.
Mensajes: 103
• Registrado: agosto 2013.

RE:Duda consolidación grado

Personal es mi punto débil... quizás me podéis aclarar una duda que me viene al leer esto... la excedencia para cuidado de familiares cómputa a efectos de carrera, por lo tanto el tiempo de excedecia se tiene en cuenta para la consolidación de grado, no?

Laurent Fignon

Yo nunca pido disculpas. Lo siento, soy así.

• 05/02/2017 15:01:00.
Mensajes: 151
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Duda consolidación grado

En este caso, se consolidará grado transcurridos 2 años desde que se tomó posesión en el cuerpo, ya que como dice Ezaro, el tiempo de permanencia en esta excedencia computa a efectos de carrera (art. 89 TREBEP)

Ezaro

• 05/02/2017 15:32:00.
Mensajes: 103
• Registrado: agosto 2013.

RE:Duda consolidación grado

Gracias Laurent

Carcelerito

• 05/02/2017 16:08:00.
Mensajes: 4
• Registrado: noviembre 2010.

RE:Duda consolidación grado

::: --> Editado el dia : 05/02/2017 16:21:33
::: --> Motivo :

Entiendo que la excedencia de cuidados familiares computa a efectos de carrera para consolidar grado solo el primer año (Art. 70 RD 364/95), bueno exactamente solo seria la de cuidado de hijos por nacimiento/adopción y no la de cuidados familiares

Revisando las respuestas, me surge de nuevo la duda, en el primer supuesto que pongo del funcionario C1 con Nivel 15, caso de encontrarse por ejemplo en una situacion admva no computable a efectos de carrera (suspensión firme de 3 meses), ¿cuando consolidaría el Nivel 15?

Ej: Tomo posesión con N15, a los 2 meses me sancionan con 3 meses de suspensión y cuando regreso ¿qué tiempo debo estar en activo para consolidar mi nivel 15?

a) Dos años seguidos desde mi reingreso
b) Tres años contando los 2 meses iniciales en los que estaba activo antes de que me sancionaran

Laurent Fignon

Yo nunca pido disculpas. Lo siento, soy así.

• 05/02/2017 17:11:00.
Mensajes: 151
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Duda consolidación grado

::: --> Editado el dia : 05/02/2017 17:19:52
::: --> Motivo :

Hay que tener muchísimo cuidado con los reglamentos. Sobre todo con los viejunos, porque no siempre se derogan las cosas de forma expresa.

Tanto el RD 364/95 como el RD 365/95 son reglamentos que desarrollan la ley 30/84 de medidas para la reforma de la función pública.

Esta ley 30/84, en un primer momento ni reconocía la excedencia para cuidado de otros familiares ni que la de cuidado de hijos contase para trienios o carrera. Ojeando la legislación consolidada del BOE, puede verse que este artículo ha sufrido innumerables modificaciones, que ampliaron progresivamente los derechos, culminando con la introducida por la disposición adicional 19.1 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad (otra que nos toca estudiar), que deja la cosa como está hoy

Poco después (casi a la par) salió el EBEP y aquí paz y después gloria, pero el reglamento no siempre se adecúa a las modificaciones que van sufriendo las leyes.

Otro ejemplo de libro es coger el RD 365/95 y buscar la regulación de la excedencia voluntaria por interés particular. Verás que se regula una duración máxima, cuando sabemos perfectamente que (ya) no es así.

Como consejo, sobre todo cuando los reglamentos de desarrollo son más antiguos que las leyes que los habilitan (muy común en los Textos Refundidos), como es el caso, lo primero es buscar la última disposición final de la ley para ver lo que está y no está en vigor. De lo que está en vigor y contradice claramente cualquier artículo del reglamento, no debo sorprenderme. Es el pan nuestro de cada día. En este caso hay que ignorar el reglamento.

Laurent Fignon

Yo nunca pido disculpas. Lo siento, soy así.

• 05/02/2017 17:17:00.
Mensajes: 151
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Duda consolidación grado

::: --> Editado el dia : 05/02/2017 19:29:48
::: --> Motivo : Error

^-^

Carcelerito

• 05/02/2017 18:02:00.
Mensajes: 4
• Registrado: noviembre 2010.

RE:Duda consolidación grado

Muchísimas gracias Laurent!!, eres un libro abierto, no te miento si te digo que tengo temarios muy recientes que dan por bueno lo que dice el RD respecto a lo del año, con tu explicación me queda ya claro que no es así.

Saludos

Laurent Fignon

Yo nunca pido disculpas. Lo siento, soy así.

• 05/02/2017 19:29:00.
Mensajes: 151
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Duda consolidación grado

::: --> Editado el dia : 05/02/2017 19:32:37
::: --> Motivo :

De nada. Por cierto, me columpié con la pregunta concreta en cuestión. Con la segunda que planteas. Más metido en lo otro que en lo concreto...

La respuesta sería la a) porque con ocupar el puesto 2 años seguidos, es suficiente. Sería distinto si la sanción se hubiese producido al llevar año y medio de servicios. Ahí sí que tras la reincorporación, debería cumplir otro año y medio para consolidar el grado. Lo voy a editar para evitar la confusión.

Un saludo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición