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714.050 mensajes • 396.509 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Erjamon22

• 12/02/2017 12:38:00.
Mensajes: 51
• Registrado: febrero 2016.

Derecho de petición

A ver si alguien me puede explicar, que en la Ley orgánica 4/2001 Art 9.1 y 9.2 sobre el derecho de petición ponga «La declaración de inadmisibilidad será siempre motivada [...] en otro caso, se entenderá que la petición ha sido admitida a trámite»
Y que en la Ley 39/2015 Art 24.1 segundo párrafo ponga «el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio de petición»
Muchas gracias y ánimo para todos

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

lugue85

• 12/02/2017 13:47:00.
Mensajes: 1842
• Desde: Granada.
• Registrado: abril 2016.

RE:Derecho de petición

Ufff gran pregunta :-s

Erjamon22

• 12/02/2017 13:51:00.
Mensajes: 51
• Registrado: febrero 2016.

RE:Derecho de petición

No sé qué se me escapa,... porque no creo que sea un fallo en la legislación!!!

Laurent Fignon

Yo nunca pido disculpas. Lo siento, soy así.

• 12/02/2017 13:58:00.
Mensajes: 151
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Derecho de petición

Admitir o inadmitir y estimar o desestimar son 2 conceptos diferentes.

Se habla de inadmisión a trámite cuando el órgano rechaza de plano valorar el fondo del asunto, ya que hay un vicio o un defecto de forma que se ha de apreciar antes de meterse en harina con la petición en sí.

Por ejemplo, un recurso administrativo presentado fuera de plazo, no se desestima, se inadmite a trámite, porque su presentación carece de un requisito legal. La inadmisión también ha de ser siempre motivada, solo que motivarla suele ser mucho más fácil que la desestimación, porque parte de reglas tasadas y objetivas. La resolución te dirá que se desestima tu petición, pero la motivación no hará referencia a ninguna cuestión de fondo en la que tú creas que tienes razón, sino que se limitará a citar el artículo de la ley de turno que regula el plazo para recurrir.

Así que el derecho de petición está sometido a un silencio positivo en cuanto a su admisión a trámite, pero a un silencio negativo en cuanto a la pretensión real del solicitante.

lugue85

• 12/02/2017 13:58:00.
Mensajes: 1842
• Desde: Granada.
• Registrado: abril 2016.

RE:Derecho de petición

::: --> Editado el dia : 12/02/2017 13:59:45
::: --> Motivo :

Ya lo se, en el 9 de la 4/2001 habla de ADMISIBLIDAD/INADMISIBLIDAD pero respecto a la solocitud de petición en sí, pero en el 24.1 de la 39/2015 habla de la RESOLUCIÓN, son 2 cosas distintas. En el 11 de la 2001 ya habla de CONTESTACIÓN (lo entiendo como resolución) y no habla nada respecto a la situación de silencio así que se aplicaría el 24.1 de la 39/2015. No se si estaré en lo cierto, a ver si alguien ilumina. Saludos

lugue85

• 12/02/2017 14:05:00.
Mensajes: 1842
• Desde: Granada.
• Registrado: abril 2016.

RE:Derecho de petición

Laurent ha iluminado, y lo hace con focos de alta potencia jajaja. Saludos y gracias

Erjamon22

• 12/02/2017 14:19:00.
Mensajes: 51
• Registrado: febrero 2016.

RE:Derecho de petición

Muchas gracias!!! Me estaba volviendo loco

lugue85

• 12/02/2017 19:52:00.
Mensajes: 1842
• Desde: Granada.
• Registrado: abril 2016.

RE:Derecho de petición

Hablando de silencios me ha salido otra duda de la 39/2015:

Artículo 24. El sentido del silencio también será DESESTIMATORIO en los procedimientos de IMPUGNACIÓN de ACTOS y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.

Artículo 117.3. La ejecución del ACTO IMPUGNADO se entenderá SUSPENDIDA si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto.

No lo entiendo, puesto que según el 117 el interesado puede pedir la suspensión del acto y este será suspendido si en un mes no se ha dictado y notificado, entiendo que es ESTIMATORIO ese silencio.
Un día de estos se me va la cabeza....

Laurent Fignon

Yo nunca pido disculpas. Lo siento, soy así.

• 12/02/2017 21:30:00.
Mensajes: 151
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Derecho de petición

::: --> Editado el dia : 12/02/2017 21:32:19
::: --> Motivo :

Te pongo un ejemplo totalmente inventado:

Imagina que una resolución administrativa te obliga a cerrar tu negocio, en el marco de un procedimiento que no sea sancionador, pues en este caso la resolución no es ejecutiva hasta que no quepan recursos ordinarios. Tú, por supuesto no estás de acuerdo y reclamas en alzada contra esa resolución. En el mismo escrito en el que argumentas que el acto por el que tienes que cerrar es nulo o anulable, solicitas la suspensión de la ejecución del acto porque te puede ocasionar un daño económico difícilmente reparable. Si pasado un mes, no te han contestado a la parte en la que solicitas que no se ejecute la resolución, tú puedes reabrir el negocio, que deberías haber cerrado en el mismo momento en que se te notificó la resolución del procedimiento, si es que en él no te daba un plazo. Pasados 2 meses más sin respuesta, has de entender que se desestima tu reclamación, has de volver a cerrar el negocio, y se abre un plazo de 2 meses para ir al contencioso.

lugue85

• 13/02/2017 0:31:00.
Mensajes: 1842
• Desde: Granada.
• Registrado: abril 2016.

RE:Derecho de petición

Gracias de nuevo Laurent


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