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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
710.599 mensajes • 396.154 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 23/02/2017 10:11:00.
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A ver, ¿el informe del Consejo de Estado y el dictamen del CGPJ cuando son preceptivos suspenden siempre el plazo para resolver? Porque el artículo 22.2 no los menciona pero luego aparecen en responsabilidad patrimonial y en el proced. simplificado. A estas alturas con estos cacaos......bueno gracias de antemano a quien me lo resuelva. Nos queda un ratico para el examen... :)
• 23/02/2017 10:14:00.
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Solo si son preceptivos, independientemente del órgano, suspenden el plazo para resolver.
• 23/02/2017 10:21:00.
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• Desde: Granada.
• Registrado: abril 2016.
No me cuadra, en el 22.1.d habla de los informes preceptivos de órganos y no hay obligación de suspensión (SE PODRÁ suspender)
• 23/02/2017 10:54:00.
• Mensajes: 35
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Yo lo que entiendo es que se suspenderá en el procedimiento simplificado y se podrá suspender en el resto.
• 23/02/2017 11:24:00.
• Mensajes: 151
• Registrado: diciembre 2009.
Hay que distinguir, aunque estén en una misma ley, lo que es el Procedimiento Administrativo Común, de lo que es un procedimiento en materia concreta. En la anterior regulación era más evidente la distinción, ya que a los procedimientos sancionadores y de Responsabilidad Patrimonial se les dedicaban sendos títulos independientes en la Ley, con sus propios reglamentos de desarrollo, que también han sido derogados con la 39/2015.
El procedimiento administrativo común, en muchos casos no regula nada más que un marco al que deben ajustarse los diferentes procedimientos sectoriales a los que les sea de aplicación directa la ley. Cuando dice, por ejemplo, que al pedir documentación al solicitante, podrá suspenderse el procedimiento, no significa que en todos los procedimientos el instructor vaya a decidir si suspende o no, sino que en cada regulación sectorial es válido que se opte por cualquiera de las dos soluciones.
Un caso concreto: en el procedimiento de acceso a la información regulado en la ley 19/2013, que se rige por la LPAC, cuando el órgano pide documentación al solicitante, el procedimiento se suspende sí o sí.
Del mismo modo, cuando hay que pedir un informe preceptivo, el procedimiento se suspenderá o no, dependiendo de la regulación sectorial. En el caso de procedimientos de Responsabilidad Patrimonial, la regulación sectorial (aunque esté incluida en la misma ley) indica que sí hay que suspender el plazo para resolver.
En definitiva, aunque lo parezca, no hay contradicción alguna.
Suerte el sábado para todo el mundo :-)
• 23/02/2017 11:40:00.
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• Desde: Granada.
• Registrado: abril 2016.
Muchas gracias!
• 23/02/2017 13:17:00.
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• Registrado: septiembre 2016.
Laurent Fignon, te voy a dar mi DNI para que te presentes x mi :) que control!! Una explicación estupenda, gracias.
• 23/02/2017 23:11:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
Créeme que si yo hiciese tu examen no ibas a salir bien parada xD
Mi examen lo llevo bien preparado y, si no media desgracia, aprobaré, pero el vuestro es bastante más traicionero, sobre todo por el tiempo.
Mucha suerte a los que se la hayan buscado y ya veremos que tal nos va a todos.