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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/02/2017 14:05:00.
• Mensajes: 183
• Registrado: febrero 2016.
Para mí la pregunta 7 de la parte es impugnable ya que tiene dos respuestas válidas: la b y la d.
El artículo 67.1 del Título III de la CE no impide que alguien pueda ser Senador y Diputado de una Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma (cosa que es cierta). Por omisión, no lo impide.
Habrá que argumentarlo, pero yo lo veo claro.
Saludos.
• 28/02/2017 14:09:00.
• Mensajes: 67
• Registrado: junio 2014.
los miembros de las asambleas de las CCAA no se llaman diputados (al menos no todos)
• 28/02/2017 14:13:00.
• Mensajes: 183
• Registrado: febrero 2016.
Como ejemplo, mira la página web de la Comunidad de Madrid.
Son diputados.
• 28/02/2017 14:18:00.
• Mensajes: 183
• Registrado: febrero 2016.
Sí existen los diputados autonómicos, con ese nombre exacto, en muchas comunidades, si no en todas.
De todas formas, cada uno es muy libre de impugnar lo que le parezca.
Saludos.
• 28/02/2017 14:22:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2011.
En Castilla y León, por ejemplo, no se llaman diputados, son Procuradores, y si se quiere hacer referencia a los de las CCAA hay que decir que son diputados autonómicos, otra cosa es que muchas veces por abreviar se les llame diputados sin más...
• 28/02/2017 14:47:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: julio 2016.
bueno, entiendo que quieras intentar impugnarla, yo en tu lugar tb buscaría argumentos, pero creo que como hacen referencia al titulo III de la CE, pues ahí ya lo limitan a que se refiere a las cortes generales
solo es mi opinión! un saludo
• 28/02/2017 14:48:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: enero 2015.
::: --> Editado el dia : 28/02/2017 14:49:49
::: --> Motivo : Error ortográfico
Yo la veo claramente impugnable porque en la pregunta no especifica a qué tipo de diputado se está refiriendo. El problema no es lo que dice la CE, que está muy claro que lo que prohíbe es acumular el acta de Diputado del Congreso y la de Senador, el problema está en la forma en que han planteado la pregunta, que al no especificar a qué tipo de diputado se refiere es tan válidamente aplicable para Diputados del Congreso como para diputados de Asamblea Legislativa de CC.AA.
Yo sabía perfectamente que no se puede ser Diputado del Congreso y Senador al mismo tiempo y sin embargo fallé esa pregunta precisamente porque sé que la CE no prohíbe ser diputado autonómico y senador, y que de hecho en algunos estatutos de autonomía, como el de Madrid, es requisito indispensable ser Diputado de la Asamblea de Madrid para ser senador de designación autonómica.
• 28/02/2017 14:52:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: diciembre 2016.
En la página del Congreso se recoge la Constitución Española
[--http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/...sp?art=67tipo=2--]
y dentro de ella en cada artículo hay una sinopsis (que podeis consultar) de la que quiero sacar la siguiente información:
"II. La acumulación de actas
1. El artículo 67.1 parte de la constatación de la existencia de una serie de Cámaras o Asambleas Legislativas (Congreso de los Diputados, Senado y Asambleas de Comunidades Autónomas) y viene a establecer, al menos en línea de principio, el régimen de compatibilidades respecto a la pertenencia a las mismas.
El constituyente opta claramente por incompatibilizar la pertenencia simultánea a las dos Cámaras de las Cortes Generales y por impedir la pertenencia a la vez al Congreso de los Diputados y a una Asamblea Autonómica. ..."
La pregunta habla de Constitución Española y en la Constitución los Diputados son miembros del Congreso, los Senadores son miembros del Senado y los representantes de las Comunidades Autónomas son Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Saludos.
• 01/03/2017 14:42:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: febrero 2014.
Para mi es la D claramente. La reclamaré...entre otras.
A ver. El enunciado no dice qué diputado no puede ser senador.