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Juanv

Ay!

• 16/03/2017 19:55:00.
Mensajes: 32
• Registrado: septiembre 2007.

Jurisprudencia sobre oposiciones

::: --> Editado el dia : 19/03/2017 9:24:16
::: --> Motivo :



Buscando antecedentes de repetición o anulación de procesos selectivos he encontrado un blog que enlaza sentencias relativas a incidencias en oposiciones. Muy interesante, está todo inventado ya, pongo algunos extractos que pueden venir al hilo

[--http://jurisprudenciaoposiciones.blogspot.com.es/--]

Sala Contencioso TSJ Galicia. La Coruña. Sentencia 249/2014. Fundamento Jurídico 7º

"La recurrente trata de lograr que el recurso prospere en base a la alegación de irregularidades en la práctica del ejercicio, que se concretan en que: a) muchos opositores salieron a los servicios durante la realización de las pruebas sin control, pudiendo intercambiar información, b) algunos se cambiaron de sitio una vez volvieron del aseo, sin que nadie se lo prohibiera, c) cuando se fueron a entregar los ejercicios se formaron enormes colas intercambiándose los opositores información entre ellos con posibilidad de corregir preguntas, y d) falta de presencia del tribunal

[...]

En la prueba testifical han declarado aspirantes que no superaron el ejercicio impugnado, por lo que resulta evidente su interés en la declaración de nulidad de la prueba y en la repetición de su celebración, lo que hace dudar de su credibilidad"

Juzgado de lo Contencioso 2 de Bilbao. Sentencia 54/12


" no consta que la prueba en cada una de las aulas finalizara a distintas horas, sino que dentro del tiempo global y previsto se descontó en una de las aulas el perdido por los aspirantes que habían ido a los servicios. No cualquier eventualidad puede preverse en pruebas de este tipo y no cualquier desajuste o disparidad tiene trascendencia anulatoria pues para ello es preciso que tenga suficiente entidad cualitativa o cuantitativa para, al menos hacer surgir en el ánimo del juzgador, que el resultado final está viciado, y en el caso presente, en atención a la naturaleza de las pruebas, a la menor relevancia del factor tiempo, y al establecimiento de criterios de corrección neutros para los casos de falta de respuesta, considero que los desajustes acreditados en la realización de las mismas entre las dos aulas fueron inocuos o intrascendentes, pues el posible mayor tiempo del que dispusieron los aspirantes de una de las aulas no los colocó en mejor posición o situación para abordar y ejecutar con mayores garantías de éxito las pruebas.

Además, a la vista de los resultados concretos de las pruebas, que acreditan que el 90 % (178 de 197) de los aspirantes terminaron la prueba y el hecho de que la media de puntuación en ambas aulas fuera prácticamente la misma (2,97 en el aula 001 y 2,95 en el aula 014) desvirtúan objetivamente la alegación subjetiva relativa a la influencia que tuvo en los aspirantes el examinarse en una u otra, así como que el tiempo tan limitado desvirtuó la eficacia de la prueba."


Sala Contencioso TSJ de Castilla la Mancha, Secc. 2ª de Albacete. 363/2009. Confirmada por el TS, Sentencia 7236/2011, Sala de lo Contencioso. Secc. 7ª.

"Debe quedar claro que tras la anulación de las seis preguntas, el ejercicio quedó con 39 válidas, dado que aunque las bases establecían un número de 40, en realidad se incluyeron 45; de modo que, en definitiva, el ejercicio quedó válidamente planteado salvo por una pregunta. La respuesta del tribunal a tal situación fue plantear otras 40 preguntas totalmente nuevas (folio 44 del expediente), sin dar ningún valor a unos ejercicios que habían sido válidamente realizados en cuanto a 39 preguntas de 40 necesarias según las bases.

Pues bien, el art. 64.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Procedimiento Administrativo Común establece un principio de conservación de actos según el cual la nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. Es evidente que, siendo las preguntas exigibles 40, el hecho de que tras la anulación quedasen como válidas 39 no autorizaba a la repetición íntegra del ejercicio, medida fuera de toda proporción y vulneradora de los derechos de quienes habían realizado un ejercicio válido en un 97,5 %. No sólo un elemental criterio de proporcionalidad, sino, repetimos, el art. 64.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Procedimiento Administrativo Común, impiden una solución como la que se adoptó.

Así pues, la única solución admisible, a la vista de la situación, era la de repetir, a lo sumo, una pregunta, y no el ejercicio completo. Y esto es lo que debemos declarar en apelación, sin problema alguno de congruencia, pues es motivo puesto de manifiesto por la actora y, en cuanto al suplico, supone conceder menos, pero no cosa distinta, de lo pedido."


Sala Contencioso TSJ Asturias. Sección 2ª. Sentencia 810/2005

" la prueba del primer ejercicio se celebró el 4 de julio de 1999 en la que, en Asturias, intervinieron los recurrentes, y como se produjo el vicio consistente en que las Aulas antes indicadas de la facultad de Derecho de Oviedo no facilitaron el manual de instrucciones, (previsto por el Tribunal Central), ello dio motivo a las correspondientes reclamaciones"

[...]

el propio Tribunal Central tuvo dudas sobre la solución adoptada, preguntándose si era técnicamente posible repetir la prueba con un cuestionario similar al anterior, sin que ello suponga ventaja para los que la van a reiterar (folio 34 del expediente);

[...]

Lo primero que se observa es que los aspirantes repetidores, cuando efectuaron por segunda vez, en el año 2000, la prueba en tratamiento de textos, conocían el resultado del anterior ejercicio, ya que las respuestas del mismo correctas, se publicaron el día 5 de julio e 1999, como así indubitadamente se desprende del Acta nº9 del Tribunal Central, de fecha 4 de julio anterior, ordenando la publicación de las mismas, lo que ha supuesto una ventaja para dichos aspirantes, en relación a los demás, al efectuar el ejercicio repetido, en el que puntuaban las respuestas erróneas negativamente, conociendo la nota que tenían del ejercicio anterior, [...] podían arriesgar al contestar en este segundo ejercicio repetido, lo que lesiona el principio de igualdad de acceso a la función pública predicado en el art.23 de la Constitución .

[...]

Además, otra ventaja de los aspirantes repetidores del ejercicio antes identificado, ha consentido en que durante la prueba, que después fue anulada, ya habían reflexionado sobre los supuestos y manejado el manual de instrucciones y aunque el ejercicio repetido consistía en un manual y supuestos distintos, sin embargo tenían que ser similares, lo que también supuso ventaja para los repetidores, lesionando igualmente el principio constitucional ya referido, ello aparte de la infracción de la norma por la que se rige la convocatoria, que precisó de manera diáfana que el contenido de los ejercicios sería único para cada categoría de modo que lo que debió de hacer el Tribunal Central fue estimar uno de los criterios dados por la Subdirección General de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Recursos Humanos, y repetir la prueba en el ámbito del Tribunal Provincial y no solamente en las Aulas donde se produjo el vicio o defecto procedimental."


Recomendación del Defensor del Pueblo Nº 16009827, 27/12/2016, dirigida al Ministerio del Interior  

 
"Aunque no exista una norma concreta que imponga al órgano seleccionador esa obligación (publicar cuestionarios y plantillas), cabe señalar un criterio favorable de esta institución a que se suministre a los aspirantes o hagan públicos, al igual que la plantilla correctora, los cuadernillos de las preguntas de los exámenes (en supuestos con las características del que nos ocupa) ya que así los aspirantes interesados podrán formular, en su caso, las reclamaciones que tengan por conveniente con mayor rigor en sus argumentos pues si bien es cierto que se trata de una práctica que no se encuentra contemplada en la convocatoria, tampoco se encuentra vedada por la misma ni tal proceder supondría una modificación de sus bases.  
 
La publicidad de las preguntas formuladas debe encuadrarse dentro de la observancia del principio general de transparencia en toda actuación administrativa, principio que se encuentra entre los rectores de acceso al empleo público.  
 
La entrega o no del cuadernillo de preguntas al opositor no entra dentro de lo que se entiende como discrecionalidad técnica ya que la ejecución material de esa entrega no entraña en sí misma una valoración del contenido de ese examen o una revisión de la calificación dada por el tribunal. Esta cuestión hay que encuadrarla dentro del derecho a la información y acceso a los registros y archivos administrativos que se reconoce a los ciudadanos en el artículo 105 de la Constitución."


STS 9317/2011, relativa a la falta de publicidad de cambios de criterio en un proceso selectivo del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, de la AGE


Más queda fijar cual ha de ser el alcance de esta estimación y, para ello, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

Que en lo posible debe respetarse el derecho de los aspirantes ya aprobados actuantes de buena fe, que no tienen por qué sufrir las consecuencias de unas irregularidades que no les son imputables.

Que lo anterior no hace ya factible retrotraer las actuaciones al momento anterior a la celebración del segundo ejercicio para que, como habría sido lo más lógico, primero el Tribunal Calificador fijara la nota de corte determinante del "no apto" y los elementos o factores ponderables en esa evaluación de la aptitud que corresponde a dicho ejercicio; y, después, se llevara a cabo su realización y corrección según esos criterios preestablecidos.

Y que tampoco la Administración demandada, tras conocer el planteamiento realizado en la demanda formalizada en la instancia, ha realizado alegaciones o practicado prueba que demuestre de manera inequívoca que el resultado del segundo ejercicio de los recurrentes merecía, desde cualquier parámetro técnico, un necesario juicio de falta de aptitud.

Consiguientemente, la estimación tiene que ser para que se declare aptos a los recurrentes en el segundo ejercicio y se les convoque a la prueba médica; y para que si el resultado de esta última arroja para ellos la calificación de aptos, se les otorgue la calificación final de la oposición que les corresponda según la suma de las puntuaciones del primer ejercicio en los términos que establecen las bases de la convocatoria y, en su caso, si por su puntuación les corresponde, sean incluidos en la relación definitiva de aspirantes que han aprobado la oposición en el lugar que les corresponda."

17 RESPUESTAS AL MENSAJE

primachony

• 16/03/2017 20:00:00.
Mensajes: 327
• Registrado: enero 2016.

RE:Jurisprudencia sobre oposiciones

jajaja especialmente el ultimo,al dedillo vamos

Gracias

Octavus68

Ande yo caliente, ríase la gente.

• 17/03/2017 7:17:00.
Mensajes: 123
• Registrado: agosto 2010.

RE:Jurisprudencia sobre oposiciones

::: --> Editado el dia : 17/03/2017 7:20:02
::: --> Motivo :

Está claro que repetir un examen, sobre todo si se va a poner del mismo tipo al original, da cierta ventaja, por mucho que diga alguno que no les ha dado tiempo a estudiar mucho estos días. Todo depende de cada caso personal, claro: habrá gente que después del examen habrá formateado el cerebro casi y ahora ponte a repasar todo Otra vez... Sea como sea, me parece muy triste que se sigan produciendo esta serie de despropósitos. Años atrás, en la era pre-redes sociales, nos la colaban sí o sí, pero ahora no se escapa ni un punto ni una coma (la inteligencia o tontuna colectiva, según quiera verlo cada uno). No querría estar en el pellejo de los vigiliantes de la ínclita aula ni de la comisión. Les van a dar por todos los lados.

Aidametalllica

Metal up your ass!!

• 17/03/2017 13:53:00.
Mensajes: 409
• Registrado: julio 2007.

RE:Jurisprudencia sobre oposiciones

Pues sí, en estas oposiciones no estábamos acostumbrados a estas cosas, era todo rápido, limpio y fácil... jejeje pero los que hemos ido a opos autonómicas y locales estamos más que hartos de irregularidades y que se acaben procesos selectivos en contencioso día sí, día también.

Llevaba tiempo sin entrar en foros de las oposiciones de mi comunidad, y he vuelto a flipar ayer al leer que después de un mes y medio de haber publicado la plantilla definitiva y las notas de Auxiliar de la Xunta de Galicia, publicaron hace una semana la anulación de una pregunta más que ha hecho que algunos que creían tener ya la plaza, se han quedado fuera... si me pasa me da algo y recurro hasta al infinito y más allá, las resoluciones de las notas son provisionales y sabemos que se pueden recurrir, pero que el tribunal fuera tan incompetente como para no haber anulado esa pregunta al principio, con la plantilla provisional, y que lo tengan que hacer en alzada, es de traca...

A todo esto, les pusieron un examen de informática absolutamente infumable, si nos quejamos de las preguntas del nuestro, ese ya es de flipar, era el segundo examen, el práctico.

Si alguien tiene curiosidad, está publicado en la web de Función Pública de la Xunta de Galicia.

La nota de corte al final ha quedado en 8 de 20, al principio se anularon 4 preguntas y se cambiaron de respuesta dos.

Y la pregunta que han anulado ahora es esta:

"2. Empleando Word, si tienes una tabla al comienzo de la primera página como en el “Documento7.docx” y queremos insertar un texto encima de la tabla en el documento, ¿existe alguna combinación de teclas que lo permita de forma rápida?

a) Pulsamos “Enter” en la primera celda.
b) Pulsamos “Tabulador” en la primera celda.
c) No hay ninguna pulsación de teclas que directamente nos permita desplazar la tabla una línea para añadir texto antes de la tabla sin eliminar ni cortar la tabla en ningún momento.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta"

Es un examen tipo test donde te dan archivos de Office y Openoffice para responder preguntas sobre ellos. En esa pregunta primero dieron por buena la d), luego la a) en la plantilla definitiva, y luego la han anulado.

PedroAntonio1987

• 17/03/2017 14:25:00.
Mensajes: 74
• Registrado: febrero 2017.

RE:Jurisprudencia sobre oposiciones

En las oposiciones al Estado también había impugnaciones en alzada con sus correspondientes anulaciones. Y también repeticiones de exámenes (incluido el práctico) por diversas incidencias. No nos enterábamos porque las redes sociales no habían despegado todavía.

Y había errores absurdos, como el año que se les olvidó un dato en los psicotécnicos y tuvieron que anular 3 o 4 preguntas.

Aidametalllica

Metal up your ass!!

• 17/03/2017 16:10:00.
Mensajes: 409
• Registrado: julio 2007.

RE:Jurisprudencia sobre oposiciones

Sí, claro que había impugnaciones de preguntas, miles como en todos lados, la mayoría agarrándose a un clavo ardiendo... jejeje y algunas con razón, como el fallo en el psico, y también se ha llegado al recurso de alzada y al contencioso, la famosa pregunta de la UE, por ejemplo, pero en general, aún habiendo errores como en todos los procesos selectivos, eran unas oposiciones bastante limpias, sin grandes errores de bulto, se cumplían los plazos esperados... etc

Y sí, las redes sociales han tenido mucho que ver en esto, por un lado, por suerte, porque lo que no es normal es que salen el artículo 45 de la 39/2015:

"Artículo 45. Publicación.

1. (....) En TODO CASO, los actos administrativos serán objeto de PUBLICACIÓN, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:
(...)
b) Cuando se trate de ACTOS INTEGRANTES DE UN PROCEDIMIENTO SELECTIVO o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos."

Al final igual no pasa nada a efectos de la nota de corte, igual el lunes publican el examen, la plantilla, el acuerdo por el que les concedieron el derecho de opción y una nota informativa de cómo se establecerá el corte para que nadie salga perjudicado, pero el no haber publicado nada y enterarnos así es lo que ha generado toda la polémica y que algunos estén aprovechan para pedir que se repita para todos y cosas así...

Noseqhacerdemivida

• 17/03/2017 16:34:00.
Mensajes: 296
• Registrado: enero 2011.

RE:Jurisprudencia sobre oposiciones

yo en la pregunta esa de la xunta descartaría la A, porque te agranda la fila de celdas, la B porque cambia de una celda a otra

Me quedo entre la C y la D. Y en principio pensaría que la correcta es la D, porque yo creía que al darle al enter encima de una tabla la tabla se iba para abajo, pero veo que si la tabla está al comienzo de la página no se puede, lo acabo de comprobar, jeje.

Aidametalllica

Metal up your ass!!

• 17/03/2017 16:41:00.
Mensajes: 409
• Registrado: julio 2007.

RE:Jurisprudencia sobre oposiciones

Pues al final la han anulado, en principio en la plantilla ponían la d) como correcta, luego rectificaron en la plantilla definitiva y pusieron la a), yo no lo veo claro, no entiendo por qué está anulada, pero bueno... esta pregunta era de las "asequibles" del examen, casi todo el resto era infumable... XD

Me compadezco de los pobres que con la plantilla definitiva pensaban que tenían ya la plaza y se han quedado sin ella, ahora vendrán recursos por todos lados, contencioso... lo de siempre.

Aidametalllica

Metal up your ass!!

• 17/03/2017 16:46:00.
Mensajes: 409
• Registrado: julio 2007.

RE:Jurisprudencia sobre oposiciones

Yo creo que la correcta es la a), si hay una tabla (vacía) al principio de un documento de Word, con el cursor en la primera celda, y pulsas Intro, te desplaza el cursor arriba de la tabla para poder escribir.

Creo que el lío por el que al final se ha anulado vino de considerar o no al "Enter" como combinación de teclas.

Noseqhacerdemivida

• 17/03/2017 17:00:00.
Mensajes: 296
• Registrado: enero 2011.

RE:Jurisprudencia sobre oposiciones

Pues es verdad. Dependiendo de donde esté situada la tabla, si está al principio es verdad que al darle al enter se pone el cursor encima, pero normalmente lo que hace el enter es ampliar la anchura de las filas.

Pues si esa era de las asequibles el examen debió ser imposible directamente.

Aidametalllica

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• 17/03/2017 23:01:00.
Mensajes: 409
• Registrado: julio 2007.

RE:Jurisprudencia sobre oposiciones

Con una nota de corte de 8 sobre 20, imagínate... jejeje

Esta era una pregunta de Calc (entraba Word, Excel y Openoffice):

16. Sabiendo que una sucesión de Fibonacci empieza por los números 0 y 1, y a partir de ahí el siguiente número de la serie se obtiene sumando los dos anteriores, de la forma:
Elemento 1: 0 Elemento 2: 1 Elemento 3 (elemento 1 + elemento 2): 0 + 1 = 1 Elemento 4 (elemento 2 + elemento 3): 1 + 1 = 2 Elemento 5 (elemento 3 + elemento 4): 1 + 2 = 3 Elemento 6 (elemento 4 + elemento 5): 2 + 3 = 5

De esta manera los 10 primeros números de la serie serían: 0, 1, 1, 2, 3, 5, 8, 13, 21, 34.

Usando Calc responda: ¿cuál es el elemento 50 de la sucesión de Fibonacci?

a) 7778742046
b) 7778742047
c) 7778742048
d) 7778742049

flisflis

• 17/03/2017 23:41:00.
Mensajes: 30
• Registrado: febrero 2017.

RE:Jurisprudencia sobre oposiciones

Supongo que sería para contestar con el programa abierto...

El enunciado es retorcido como él solo, pero en el fondo preguntan sobre la función SUMA.

Me he entretenido haciéndolo en Excel y es fácil. En A1 escribes 0, en A2 escribes 1 y en A3 escribes =SUMA(A1:A2). Y arrastras hasta A50. A mí me sale 7778742049, la d).

Heroedelsilencio

Todo arde si le aplicas el estudio adecuado

• 17/03/2017 23:55:00.
Mensajes: 319
• Desde: Salamanca.
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Jurisprudencia sobre oposiciones

flisflis no te extrañe que haya sido preguntada sin el programa abierto xD
Ese tipo de preguntas son habituales en informática tipo test de algunas Comunidades.

Curiosa la mencionada sucesión de Fibonacci, y cómo marean en el enunciado con tanto numerajo y elemento, seguramente para que el opositor por la noche sueñe contando ovejitas y números, y se cague en Fibonacci.

Aidametalllica

Metal up your ass!!

• 17/03/2017 23:55:00.
Mensajes: 409
• Registrado: julio 2007.

RE:Jurisprudencia sobre oposiciones

Sí, flisflis, es la d).

Pero imagina tener que pararte a pensar en un examen de 30 minutos y con el resto de preguntas bastante enrevesadas, cómo se hace eso... sobre todo para los que somos de letras y la sucesión de Fibonacci nos suena a chino... jejejeje

La nota de corte ha sido 8 sobre 20, un poco más y se quedan sin gente... XDDD

Aidametalllica

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• 18/03/2017 0:24:00.
Mensajes: 409
• Registrado: julio 2007.

RE:Jurisprudencia sobre oposiciones

Yo me he quedado bizca solo leyendo el enunciado... jajajajajaja

Blas80

• 18/03/2017 17:12:00.
Mensajes: 682
• Desde: Coruña (A).
• Registrado: julio 2012.

RE:Jurisprudencia sobre oposiciones

Muy interesante hilo, Juanv, con todo esto de recopilar cortes de sentencias de los TSJ, aunque quizá estaría bien añadir algún que otro párrafo del T.S. o de las consideraciones que en casos similares hubo tenido a bien destacar el Defensor del Pueblo del momento. Más que nada para ampliar y redundar y mantener a medio foro entretenido.
Un saludo.

Juanv

Ay!

• 19/03/2017 9:28:00.
Mensajes: 32
• Registrado: septiembre 2007.

RE:Jurisprudencia sobre oposiciones

He añadido dos cosas al final del primer mensaje. La primera es una recomendación del Defensor del Pueblo al Ministerio del Interior por no publicar el cuadernillo y la hoja de respuestas. La segunda una sentencia del Supremo por cambios de criterio y falta de publicidad de la AGE en las oposiciones a instituciones penitenciarias.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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