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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado



709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

jchaves21963

• 03/05/2017 13:52:00.
Mensajes: 21
• Registrado: agosto 2011.

RECURSO ALZADA OPOSICION AUXILIARES ESTADO

AL ÓRGANO COMPETENTE

D./D.ª mayor de edad, provisto de DNI núm. con domicilio a efectos de notificaciones en, ante el director del
INAP comparezco y como mejor proceda en Derecho, y DIGO:





Que, en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos que me asisten en calidad de interesada, fundándome
en las causas de nulidad de pleno derecho del Art.47 de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo
Común del Sector Público. Por medio del presente escrito interpongo RECURSO DE ALZADA contra la
Resolución de 25 de abril de 2017, de la Comisión Permanente de Selección, por la que se aprueba la relación
de opositores que han superado el primer ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso libre al Cuerpo
General Auxiliar de la Administración del Estado,
, en el procedimiento administrativo relativo a la orden HAP/998/2016 referida al proceso selectivo del
personal del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. Sobre la falta de información y
transparencia en la repetición del ejercicio con fecha 18 de Marzo de 2017, por encontrar que la citada
actuación no es conforme a Derecho, sobre la base de los hechos y consideraciones jurídicas siguientes:




HECHOS

• Con fecha 25 de Febrero de 2017, se realizó el primer ejercicio de esta convocatoria, por el cual durante
el transcurso de este se detectó una incidencia en el aula 202 del Aulario de las Nieves de la Universidad del
País Vasco, Vitoria. Dicha incidencia versaba sobre la duración del tiempo para la realización del ejercicio, y
fue reclamada por los propios afectados de ese aula alegando que se les restó un tiempo aproximado de unos
4 minutos.

• La Comisión Permanente de Selección, en el ejercicio de sus competencias, y para atender a la resolución
de la misma, decide precipitadamente sin tener en consideración los perjuicios posibles que se puedan causar
al resto de opositores a nivel nacional, repetir el examen única y exclusivamente para los afectados de ese aula.

• La Comisión Permanente de Selección, comunica por medio de un escrito notificado dirigido solamente a
los afectados de ese aula, la decisión que se ha adoptado, evitando hacer uso de los medios de publicidad
previstos en las propias bases de la convocatoria. Menoscabando así, el derecho del resto de opositores como
interesados, a recibir la información y cuestiones que se susciten relacionadas al proceso selectivo.

• Ante esta falta de publicación previa, muchos opositores se enteraron a través de filtraciones de
información de grupos en redes sociales, produciendo una incertidumbre y malestar en todos los participantes
del proceso selectivo.

• En vista de la falta de pronunciamiento sobre esta incidencia, muchos opositores intentan recibir
información a través del teléfono del I.N.A.P y correos electrónicos a la Comisión Permanente de selección,
para comprobar la veracidad de la noticia difundida de la supuesta repetición del ejercicio.


• Finalmente la Comisión Permanente de selección, decide dejar constancia de este hecho contestando a
las solicitudes de información con un correo electrónico enviado de forma automática, en el que cual se
expresa brevemente y sin ofrecer apenas información una confirmación sobre la repetición del ejercicio y la
causa, pero omite datos con relevantes como:

 Hechos que provocaron que en ese aula tuviesen 4 minutos menos.
 Una explicación de por qué no se subsanó esa incidencia el mismo día a la realización del ejercicio
(dejando 4 minutos más a los opositores afectados al final del mismo).
 La cantidad de opositores afectados de la incidencia así como los que se le han concedido el derecho a
repetirla.
 Cómo se ha hecho constar ante la administración que esos hechos realmente ocurrieron.
 Por qué no se levantó acta de la incidencia, o en caso de levantarse por qué la administración no quiere
dar dato alguno sobre ello
 El lugar y la hora de la repetición de ese ejercicio.
 La resolución de la propia Comisión Permanente de Selección por la que se decide repetir el ejercicio a
ese grupo de opositores.
 Las garantías con las que se supone deberían haber contado para el desarrollo de ese ejercicio.

• Posteriormente, y como segunda prueba para dejar constancia de la realización del ejercicio el I.N.A.P
con fecha 21 de Marzo de 2017 realiza oficialmente en su portal de Internet, una publicación donde se recoge
el cuestionario del ejercicio realizado junto con la plantilla de respuestas.

• En el periodo de tiempo entre la fecha de realización del examen repetido, y la fecha de publicación de
la resolución con las notas, los opositores han realizado llamadas a todos los teléfonos de información
correspondientes, correos electrónicos y demás medios de contacto para pedir una explicación o información
más extensa para poder aclarar un poco lo que realmente ocurrió. Pero se ha recibido por parte del Inap y de
la Comisión permanente de selección un completo silencio y falta de información ante este asunto. Ignorando
completamente los escritos y demás reclamaciones que los opositores hemos interpuesto ante vuestro
organismo.

• A fecha 25 de abril sale la publicación de la resolución con los aprobados del primer ejercicio en la que
se aprecian varios errores que también nos afectan directamente por no expresar ni aclarar si las personas que
tuvieron esa segunda oportunidad para repetir el examen, es decir los que realizaron el nuevo ejercicio el 18 de
Marzo se incluyen dentro de la nota de corte general, ya que la resolución simplemente nombra a los que
realizaron el ejercicio el día 25 de febrero. Entonces no tenemos constancia alguna, de si esas personas
también están incluidas en el corte, y de ser así debería de informarse puesto que fueron dos ejercicios
completamente distintos y realizados en llamamientos diferentes.

• Otro dato relevante es que la resolución está firmada por la Presidenta sustituta de la Comisión
Permanente de Selección, Isabel Ríos Cid. Ante esta cuestión se ha llamado al teléfono de información del
Inap, y se ha comunicado que la presidenta ha cesado. Pero no encontramos información alguna al respecto
sobre este cese, algo que también nos afecta si se tiene en cuenta que en las propias bases de la convocatoria
se recalca que los opositores tenemos el derecho a conocer el estado de la convocatoria y el desarrollo del
mismo mediante las notificaciones y publicaciones oficiales pertinentes.
Finalmente como afectada de esta actuación y resolución de la Comisión Permanente de Selección, ante esta
resolución del 25 de abril, interpongo este recurso considerando que se están vulnerando los principios
constitucionales de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad, pues los opositores de dicho
aula tienen derecho a elegir optativamente si realizan el ejercicio, una vez publicada la plantilla provisional de
respuestas dando lugar a una estimación aproximada de la calificación del ejercicio. Cuestión que el resto de
opositores no nos podemos plantear y por tanto nos produce una situación de desigualdad a la hora de
evaluar la calificación.

Considero que ha sido una decisión precipitada, que podrían haberse tomado medidas menos drásticas que
afectaran menos a los derechos del resto de opositores y que se ha atentado contra el derecho a recibir una
información transparente, veraz y actualizada sobre las incidencias surgidas durante gran parte del desarrollo
de la convocatoria.

Que los opositores no tenemos constancia de las pruebas en las que se han basado para tomar dicha decisión,
ni del acta donde se recoge la incidencia dando lugar a la desconfianza sobre el asunto a nivel general.
Y por último que basándose en el derecho a resolver como estimen oportuno para la resolución de incidencias
recogido en las bases, la propia Comisión permanente de selección nos ha excluido sin fundamento alguno del
concepto de interesados siendo esta una cuestión que nos afecta a todos los participantes del proceso
selectivo y a todos los que realizaron el primer ejercicio.






A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El presente recurso de alzada concurren en esta parte los requisitos relativos a la capacidad y legitimación
activa necesaria para su interposición de conformidad con dispuesto en la ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se interpone ante el órgano administrativo competente
para su conocimiento.

II. FONDO DEL ASUNTO

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el Art. 112 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. , contra las resoluciones y actos de trámite --si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos-- que no pongan
fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los
dictó, fundamentado en cualquiera de las causas de nulidad o anulabilidad previstas en los artículos 47 y 48
de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. En este caso en concreto nos referimos al
incumplimiento del punto e) del artículo 47, cito textualmente, CONFORME A LO ESTABLECIDO Artículo 47.
Nulidad de pleno derecho. 1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los
casos siguientes: e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los
órganos colegiados.


En síntesis, en los apartados siguientes se examinan cada una de las infracciones al ordenamiento jurídico en
las que ha incurrido en la resolución adoptada:

 Ley 39/2015 Art. 4 Concepto de interesado: Quienes lo promuevan como titulares de derechos o
intereses legítimos individuales o colectivos. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos,
puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído
resolución definitiva. Considero que ha sido vulnerado basándome en la falta de consideración que ha tenido
la comisión permanente de selección a la hora de informar sobre un hecho que nos atañe al resto de
opositores dentro del proceso público.

 Ley 39/2015 Art. 40 en sus puntos 1) y 3) (cito textualmente)
Artículo 40. Notificación.
1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e
intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes.

2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya
sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía
administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el
órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

3. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos
previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones
que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o
interponga cualquier recurso que proceda. Considerando que existe una falta de notificación oficialmente,
puesto que no se ha seguido el cauce establecido en esta ley, ni en las propias bases de la convocatoria para
notificar a ningún interesado.






 Ley 39/2015 Art. 45 Publicación:

1. Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de
cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán
las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. Basándome en
el punto B del artículo 45, al resto de opositores se nos ha denegado el derecho a la información debida, y las
únicas respuestas por parte de la Comisión permanente de selección han sido escuetas y con falta de
información clara y concisa del asunto como anteriormente he expuesto en el punto 6 de los Hechos.

Ni siquiera se ha proporcionado una resolución motivada para realizar dicho ejercicio. No se han manifestado
publicaciones de ningún tipo por parte del I.N.A.P en la sede electrónica oficial, ni en los boletines oficiales
correspondientes.


 Ley 39/2015 Art. 53
1) a) Cito textualmente Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. 1. Además del
resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los
siguientes derechos:

A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la
condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la
Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en
su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a
obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. Quienes se relacionen con las
Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que
se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará
como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los
documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de
Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes

En nuestro caso como claramente he expuesto en los hechos, no se nos ha tenido en cuenta como interesados
aun siéndolo, puesto que interesados somos todos los que formamos parte del proceso selectivo. No se nos ha
dado copia de los actos de trámite dictados para la resolución de esta incidencia, no se nos ha dado
información sobre el estado de la convocatoria en ningún momento antes de repetir el ejercicio a los afectados
de la incidencia que reclamaron, ni la administración ha cumplido con la obligación de facilitar información
tanto por medios presenciales, electrónicos, o telemáticos.

 Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información y buen gobierno
5.1 y 5.4 La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes
sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y,
preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la
accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su
identificación y localización. Basándome en este otro punto de la ley 19/2013 de transparencia, me reitero
nuevamente en los hechos objeto del recurso por la falta de publicación y secretismo con el que se ha llevado
a cabo toda la actuación.

 Art. 12 y 16 de dicha ley 19/2013 puesto que ni siquiera se nos ha concedido un acceso parcial para
verificar si la incidencia era cierta, o cuantas personas tenían el derecho a repetición del ejercicio, ni el lugar,
ni fecha de la celebración del mismo.

 Art 9.3 de la C.E La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad
de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes
públicos.

 Art 23.2 de la C.E Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y
cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

 Art 103.3 de la C.E La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública
de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a
sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus
funciones y Art.55 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público
(principios rectores) Cito textualmente:

Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el
resto del ordenamiento jurídico.
Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto
seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los
principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
 Punto 9.2., y 9.3 de las bases de la propia convocatoria.

A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en las páginas web del punto de acceso general
(administracion.gob.es) y en la sede electrónica del Instituto Nacional los diferentes aspectos del desarrollo del
mismo.
Adicionalmente, los interesados podrán acceder a la información a través de la
Página web del Instituto Nacional de Administración Pública (www.inap.es).
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y
publicidad previstos en estas bases.




Fundándome en que con esta resolución adoptada la otra parte de opositores salimos perjudicados por una
clara desigualdad a la hora de calificar el ejercicio. Sin perjuicio de la obligación de la selección permanente de
selección de subsanar las incidencias que puedan ocurrir en los procesos y sin atentar contra el derecho de los
afectados por la incidencia, la comisión permanente de selección podría haber recurrido a otro tipo de
solución sin que esta afecte al resto de opositores.

En definitiva, del análisis de toda la documentación que consta en el expediente, se desprende que la
actuación recurrida no se ajusta al ordenamiento jurídico-administrativo, por incurrir en graves y manifiestas
infracciones a la normativa aplicable, por lo que procede su revocación en todos sus extremos.




SEGUNDO.- Además, resulta evidente, dadas las circunstancias concurrentes en el presente caso, que con la
inmediata realización de la actuación recurrida, se ocasionarán los siguientes daños y perjuicios de imposible o
difícil reparación:

a) Variación y desigualdad en las notas de corte del primer ejercicio. Siendo imposible realizar una calificación
global equitativa respecto de la calificación del resto de opositores, puesto que los reclamantes de la incidencia
disponen de un ejercicio totalmente diferente, con preguntas diferentes al realizado el 25 de febrero de 2017.


En efecto, en el caso presente, concurren los requisitos legales establecidos para que deba acordarse la
suspensión del acto administrativo recurrido, en cuanto a la naturaleza del daño o perjuicio, la seriedad de los
motivos del recurso y la relación del acto con el interés público, conforme se determina en la ley 39/2015
LPAC.
Ello, se desprende de los relevantes documentos aportados que evidencian la existencia de los daños y
perjuicios de imposible o difícil reparación que la ejecución del acto sujeto a revisión podría acarrear ante la
eventual irregularidad que se le imputa, por lo que la adopción de tal medida provisional o cautelar resulta
necesaria para asegurar la protección del interés público y la eficacia del procedimiento revisor iniciado.


En su virtud,

SOLICITO AL ÓRGANO ADMINISTRATIVO: Que tenga por presentado este escrito, junto con la documentación
que se acompaña, lo admita a trámite y, en su virtud, tenga por interpuesto RECURSO DE ALZADA contra
resolución del 25 de abril llevada a cabo por la Comisión Permanente de Selección en el procedimiento
administrativo relativo a la Orden HAP/998/2016 , sobre la convocatoria del Cuerpo Auxiliar de la
Administración General del Estado (turno libre). Y, por las razones expuestas, se dicte resolución por la que se
revoque y deje sin efecto la resolución recurrida.

Con el fin de evitar perjuicios de difícil o imposible reparación que pudieran producirse para el interés público
tutelado y en contra de los derechos e intereses legítimos de esta parte afectada, en tanto se sustancie el
correspondiente procedimiento del presente recurso, se acuerde la SUSPENSIÓN de la EJECUCIÓN de la
resolución impugnada, demorando la eficacia inmediata del acto recurrido hasta la resolución firme en vía
administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 LRJPAC.

Por ser de justicia que pido en (Lugar, fecha y firma).





Fdo: …………… ……………………………..

12 RESPUESTAS AL MENSAJE

mikel1988

• 03/05/2017 14:31:00.
Mensajes: 300
• Registrado: marzo 2016.

RE:RECURSO ALZADA OPOSICION AUXILIARES ESTADO

::: --> Editado el dia : 03/05/2017 14:31:25
::: --> Motivo :

que ganas de cargarse la lista de 620. Hay que ver que ojeriza le habéis cogido
con lo bonita que es jajaja :P

opositorindignado

• 03/05/2017 14:41:00.
Mensajes: 277
• Registrado: enero 2017.

RE:RECURSO ALZADA OPOSICION AUXILIARES ESTADO

::: --> Editado el dia : 03/05/2017 14:49:00
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 03/05/2017 14:47:50
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 03/05/2017 14:46:42
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 03/05/2017 14:46:08
::: -- Motivo :

Déjalos hombre. Están en su derecho. Por mi que sigan recurriendo hasta el tribunal de la haya y la confederación intergalactica que se deben de pensar que este es el primer año que a alguien se le ocurre recurrir el examen y que nunca antes ha pasado esto y por supuesto todos los años suspenden y anulan la oposición por que uno ha cogido el berrinche ea ea ea. Déjalos a ver si llegan con esta matraca al examen del año que viene y siguen perdiendo el tiempo así. Están en su derecho por supuesto!
A mi sinceramente lo que más gracia me hace de todo es que aun en el caso imposible de que les hagan caso eso significaría que entras por los pelos en la lista de aprobados estando clasificado en el fondo del culo de la lista y mas pa atras y que tendrías que remontar como 200 puestos para sacar plaza. Claro que si tu puedes!
Pero déjalos. Están en su derecho de dar el coñazo y perder el tiempo. Para el resto mejor.

DiMarBer

• 03/05/2017 14:53:00.
Mensajes: 93
• Registrado: marzo 2017.

RE:RECURSO ALZADA OPOSICION AUXILIARES ESTADO

Dentro de 3 meses el silencio administrativo os hará ver que ese recurso no tiene ni pies ni cabeza.

Se acusa de no haber transparencia, pero se cita la publicación oficial del examen de vitoria que demuestra que esta publicado. ¿que queréis, el grupo sanguíneo de los que repitieron el examen?

Se acusa de no hacer participe de todos los opositores en calidad de interesados, pero se vuelve a citar las contestaciones a correos electrónicos y la publicación oficial. ¿que queréis, que os invitaran al aula a ver como los demás repiten el examen?

Se acusa de falta de igualdad, cuando muchísimos procesos selectivos de muchas oposiciones los opositores hacen exámenes diferentes, si el segundo examen de Madrid se hace por turnos, son exámenes diferentes, siempre ha sido así y es como debe ser.

Se acusa de no seguir el procedimiento establecido, y precisamente con lo ocurrido en Vitoria, se siguió el procedimiento habitual para este tipo de incidencias. Incluso habla de decisión precipitada ¿cuando van a darle solución a la incidencia, cuando acabe el proceso? y drástica, por favor ilumíname con tu sabiduría, si a un grupo de opositores se les ha concedido 4 minutos menos cual es la solución. ¿Que se presenten el año que viene?

Podría seguir lineas y lineas, pero es absurdo, la gente quiere una plaza gratis ganada en los despachos, y esto lo único que puede hacer es que le retrasen mas la próxima convocatoria, se perjudican a ellos mimos pero siguen echando espuma por la boca. Menos pataletas y mas clavar codos.
Sin acritud, un saludo

Noseqhacerdemivida

• 03/05/2017 15:10:00.
Mensajes: 296
• Registrado: enero 2011.

RE:RECURSO ALZADA OPOSICION AUXILIARES ESTADO

1. La CPS tiene potestad discrecional para resolver las incidencias que surjan según su criterio.
2. Si quiso repetirles el examen a los de Vitoria por haber tenido 4 minutos menos, es perfectamente legal
3. El examen que se les hizo era a mi modo de ver de la misma dificultad que el nuestro o incluso un poco mas dificil.
4. En las oposiciones a auxiliares del ayuntamiento de madrid, entre otros ejemplos, se hacen varios turnos de examen según apellidos, y cada turno tiene preguntas distintas, porque los modelos son distintos. O sea que olvidaros de ese motivo de impugnación porque tiene recorrido cero, tendrían que impugnar entonces todas las oposiciones del ayuntamiento de madrid que hubo, por esa regla de tres.
5. En vez de perder tanto tiempo con estos rollos patateros si estudiarais para la siguiente convocatoria creo que sería mas productivo pero cada uno hace con su tiempo lo que quiere, obvio, yo solo digo lo que hice yo en mi dia cuando pasé el corte de la primera parte y suspender la informática: estudiar, estudiar y estudiar, hasta el día de hoy, en que he pasado el corte de las dos partes.


Y por ultimo, opositorindignado, estoy de acuerdo contigo en todo lo que dices menos en una cosa en la que te estás equivocando, jeje.
Aquí no hay que remontar puestos ningunos.
El número 620 si hace un examen mejor que el número uno aprobará, no hay nada que remontar, van a aprobar los mejores de informática, independientemente de su nota en el primero.

lugue85

• 03/05/2017 15:42:00.
Mensajes: 1842
• Desde: Granada.
• Registrado: abril 2016.

RE:RECURSO ALZADA OPOSICION AUXILIARES ESTADO

Totalmente de acuerdo con DiMarBer y noseqhacerdemivida

mikel1988

• 03/05/2017 15:55:00.
Mensajes: 300
• Registrado: marzo 2016.

RE:RECURSO ALZADA OPOSICION AUXILIARES ESTADO

exacto, en justicia para plaza cuenta el sumatorio, pero aqui solo el segundo
lo cual nos beneficia a los que estamos mas atras que alante en la lista de 620 jaja

opositorindignado

• 04/05/2017 12:55:00.
Mensajes: 277
• Registrado: enero 2017.

RE:RECURSO ALZADA OPOSICION AUXILIARES ESTADO

E

MariGut79

• 04/05/2017 13:15:00.
Mensajes: 51
• Registrado: diciembre 2014.

RE:RECURSO ALZADA OPOSICION AUXILIARES ESTADO

Mikel1988, en la convocatoria se indica "La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios."
Así que es igual que en justicia.

Noseqhacerdemivida

• 04/05/2017 13:35:00.
Mensajes: 296
• Registrado: enero 2011.

RE:RECURSO ALZADA OPOSICION AUXILIARES ESTADO

MariGut, no es igual, a la hora de elegir destinos se suman las puntuaciones, pero para aprobar no.

O sea, que hay que ser un crack en informática, porque como no estés entre los 300 que mejor lo hagas no apruebas, y ya está, da igual que tengas el número uno en el examen de teoría.

MURCIANIKO41

• 04/05/2017 14:30:00.
Mensajes: 3
• Registrado: abril 2017.

RE:RECURSO ALZADA OPOSICION AUXILIARES ESTADO

Esta oposición esta realizada con la intención de que los que tengan plaza sean muy buenos en informática.. (lo cual lo veo bien, que luego ves a cada funcionario por algunos sitios que se atrancan con el ordenador).. en el primer examen tienes que pasar el corte aunque seas el último.. En el segundo tienes que ser de los mejores.. De nada vale ser el numero 1 en el primer examen.. Por eso la preparación en Informatica (Word y Excell) es fundamental y tienes que llevarla al mismo tiempo que preparas el primer examen,, sino luego la frustración es muy grande cuando veas que en el segundo te pasan por todos lados..

isaisinha

PERSISTE. Si fuera fácil, cualquiera lo lograría.

• 04/05/2017 15:12:00.
Mensajes: 414
• Desde: Santiago de Compostela.
• Registrado: junio 2016.

RE:RECURSO ALZADA OPOSICION AUXILIARES ESTADO

::: --> Editado el dia : 20/05/2018 16:35:09
::: --> Motivo :

-

periodistaindeseable

• 27/05/2017 10:39:00.
Mensajes: 11
• Registrado: abril 2017.

RE:RECURSO ALZADA OPOSICION AUXILIARES ESTADO

Qué pesaditos y qué maleducados quienes no conciben que los demás pongamos recurso... Tenemos todo el derecho y, aunque yo no recurriría la totalidad del proceso, sino las preguntas que estaban mal formuladas y las fuera de temario, hay que respetar lo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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