Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 25/05/2017 18:41:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: mayo 2017.
Buenas tardes
Tengo una duda sobre este ejercicio: si una señora recibe una sanción por parte del alcalde e interpone el recurso de alzada (yo interpreto que es incorrecto ya que las resoluciones en materia sancionadora pone fin a la vía administrativa) y ante esto el ayuntamiento no se pronuncia, esta señora podría interponer el recurso contencioso administrativo ante el silencio de la administración habiendo interpuesto un recurso erróneo? que actuaciones debería de haber para remendar la situación??? como veréis es un caso un tanto lioso!! gracias
• 25/05/2017 18:53:00.
• Mensajes: 300
• Registrado: marzo 2016.
debería ir al defensor del pueblo
• 25/05/2017 19:02:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: mayo 2017.
Gracias! no procedería ningún recurso más entonces, tras la metedura de pata debería acudir al defensor del pueblo.... muchas gracias por aclararme la duda!!
• 25/05/2017 19:06:00.
• Mensajes: 300
• Registrado: marzo 2016.
no, lo he dicho de coña
En plan parodia por los lios de la convocatoria XD
si es el alcalde no puede interponer alzada ya que no hay superior jerárquico en la admon. municipal... agota la via administrativa, tiene que ir al contencioso
• 25/05/2017 19:07:00.
• Mensajes: 300
• Registrado: marzo 2016.
aunque si ha interpuesto una alzada que no cabía y ha esperado, le habrá pasado el plazo para el contencioso y ya no podrá hacer nada, me temo...
• 25/05/2017 19:09:00.
• Mensajes: 414
• Desde: Santiago de Compostela.
• Registrado: junio 2016.
::: --> Editado el dia : 20/05/2018 16:44:35
::: --> Motivo :
-
• 25/05/2017 19:15:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: mayo 2017.
muchas gracias!! ya se me ha quedado claro :)
• 25/05/2017 19:27:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: mayo 2017.
Y en el caso de que la sancion la hubiese emitido el teniente de alcalde, la señora deberia de esperar a que el alcalde lo revisara antes de interponer el contencioso? Hacen cada preguntita... a mi me lian!!
• 25/05/2017 20:55:00.
• Mensajes: 78
• Desde: Gijón.
• Registrado: abril 2017.
Ojo, que se os olvida que podría haber recurrido en reposición. Habría que ver el recurso presentado por la señora. Ya que la 39/2015 en el art. 115.2 dice "2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter." Es decir, si lo llamó recurso de alzada, pero por su contenido se ve claramente que es un recurso de resposición y éste estaba contemplado como posible, entonces es posible que no se le haya pasado el plazo para un hipotético contencioso
• 25/05/2017 20:59:00.
• Mensajes: 78
• Desde: Gijón.
• Registrado: abril 2017.
Milcolores282, no debe esperar a ninguna revisión de ese tipo. Si tiene delegada una potestad, ello supone que la puede ejercer plenamente, sin que haga falta ratificación o revisión alguna por parte del órgano delegante.
• 25/05/2017 21:09:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: octubre 2012.
Claro, es lo que comentaban antes, si pone de alzada pero lo presenta al alcalde, se deduce que es reposicion, y si en mes no tiene resolucion expresa, se empezarian a contar los 2 meses para la interposicion del contencioso, creo
• 25/05/2017 22:12:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: mayo 2017.
Muchas gracias a todos!!! 128518