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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

milcolores282

• 25/05/2017 18:41:00.
Mensajes: 22
• Registrado: mayo 2017.

Ayuda please!!

Buenas tardes
Tengo una duda sobre este ejercicio: si una señora recibe una sanción por parte del alcalde e interpone el recurso de alzada (yo interpreto que es incorrecto ya que las resoluciones en materia sancionadora pone fin a la vía administrativa) y ante esto el ayuntamiento no se pronuncia, esta señora podría interponer el recurso contencioso administrativo ante el silencio de la administración habiendo interpuesto un recurso erróneo? que actuaciones debería de haber para remendar la situación??? como veréis es un caso un tanto lioso!! gracias

11 RESPUESTAS AL MENSAJE

mikel1988

• 25/05/2017 18:53:00.
Mensajes: 300
• Registrado: marzo 2016.

RE:Ayuda please!!

debería ir al defensor del pueblo

milcolores282

• 25/05/2017 19:02:00.
Mensajes: 22
• Registrado: mayo 2017.

RE:Ayuda please!!

Gracias! no procedería ningún recurso más entonces, tras la metedura de pata debería acudir al defensor del pueblo.... muchas gracias por aclararme la duda!!

mikel1988

• 25/05/2017 19:06:00.
Mensajes: 300
• Registrado: marzo 2016.

RE:Ayuda please!!

no, lo he dicho de coña
En plan parodia por los lios de la convocatoria XD
si es el alcalde no puede interponer alzada ya que no hay superior jerárquico en la admon. municipal... agota la via administrativa, tiene que ir al contencioso

mikel1988

• 25/05/2017 19:07:00.
Mensajes: 300
• Registrado: marzo 2016.

RE:Ayuda please!!

aunque si ha interpuesto una alzada que no cabía y ha esperado, le habrá pasado el plazo para el contencioso y ya no podrá hacer nada, me temo...

isaisinha

PERSISTE. Si fuera fácil, cualquiera lo lograría.

• 25/05/2017 19:09:00.
Mensajes: 414
• Desde: Santiago de Compostela.
• Registrado: junio 2016.

RE:Ayuda please!!

::: --> Editado el dia : 20/05/2018 16:44:35
::: --> Motivo :

-

milcolores282

• 25/05/2017 19:15:00.
Mensajes: 22
• Registrado: mayo 2017.

RE:Ayuda please!!

muchas gracias!! ya se me ha quedado claro :)

milcolores282

• 25/05/2017 19:27:00.
Mensajes: 22
• Registrado: mayo 2017.

RE:Ayuda please!!

Y en el caso de que la sancion la hubiese emitido el teniente de alcalde, la señora deberia de esperar a que el alcalde lo revisara antes de interponer el contencioso? Hacen cada preguntita... a mi me lian!!

jbga

• 25/05/2017 20:55:00.
Mensajes: 78
• Desde: Gijón.
• Registrado: abril 2017.

RE:Ayuda please!!

Ojo, que se os olvida que podría haber recurrido en reposición. Habría que ver el recurso presentado por la señora. Ya que la 39/2015 en el art. 115.2 dice "2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter." Es decir, si lo llamó recurso de alzada, pero por su contenido se ve claramente que es un recurso de resposición y éste estaba contemplado como posible, entonces es posible que no se le haya pasado el plazo para un hipotético contencioso

jbga

• 25/05/2017 20:59:00.
Mensajes: 78
• Desde: Gijón.
• Registrado: abril 2017.

RE:Ayuda please!!

Milcolores282, no debe esperar a ninguna revisión de ese tipo. Si tiene delegada una potestad, ello supone que la puede ejercer plenamente, sin que haga falta ratificación o revisión alguna por parte del órgano delegante.

terzero

• 25/05/2017 21:09:00.
Mensajes: 101
• Registrado: octubre 2012.

RE:Ayuda please!!

Claro, es lo que comentaban antes, si pone de alzada pero lo presenta al alcalde, se deduce que es reposicion, y si en mes no tiene resolucion expresa, se empezarian a contar los 2 meses para la interposicion del contencioso, creo

milcolores282

• 25/05/2017 22:12:00.
Mensajes: 22
• Registrado: mayo 2017.

RE:Ayuda please!!

Muchas gracias a todos!!! 128518


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