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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 30/06/2017 12:41:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: noviembre 2008.
Hola, tengo un par de dudas con este tipo de excedencia ya que es una de las posibilidades que me planteo si me tocara un destino alejado de mi lugar de residencia.
Tengo claro que es un máximo de 3 años a contar desde el nacimiento y que durante los 2 primeros años tienes reserva del puesto y durante el tercer año será a un puesto de la misma categoria.
La duda es sobre los que hemos aprobado ahora y ya tenemos niños. Por ejemplo, si tomo posesión y mi niño en ese momento tiene 1 año solamente podría estar en excedencia 2 años (hasta que cumpla 3), ¿¿pero la reserva del puesto se cuenta de la misma forma??, es decir, en los 2 años que tendría de excedencia me reservarian el puesto durante 1 año y el otro año sería a otro puesto de igual categoria, pero no el mismo. ¿Estoy en lo cierto?
Y por otro lado...durante el último año (sin reserva de puesto) ¿se puede intentar solicitar comisiones de servicio o puestos de adscripción provisional a tu ciudad?? ¿Que requisitos pedirian?? ¿Tendrían que aprobarlo en tu destino de origen?? ¿Estos puestos de adscripción provisional o comisiones de servicio están vetados para personas destinadas en provincias deficitarias de personal o para ciertos organismos??
Y por último, ¿donde podría informarme mejor sobre esto? Subdelegación del Gobierno? Direcciones Provinciales del puesto que te asignen?? ¿Sindicatos??
Gracias
• 06/07/2017 20:05:00.
• Mensajes: 682
• Desde: Coruña (A).
• Registrado: julio 2012.
No puedo ayudarte, pero sí aUPar este hilo y recomendarte el darte un paseo por la Federación de Servicios públicos de cierto gran sindicato de trabajadores, o el hacerlo en su equivalente del otro sindicato mayoritario y obrero.
Un saludo.
• 07/07/2017 0:50:00.
• Mensajes: 50
• Desde: Valencia.
• Registrado: marzo 2017.
Buff haces preguntas complicadas, mi mujer cogió esa excedencia e intentaré responderte en función de nuestra experiencia aunque puede que la contestación no sea exacta.
Entiendo que los plazos de esta excedencia son relativos a la edad del niño, porque mi mujer empezó la excedencia una vez finalizada la baja por maternidad, vacaciones y permiso de lactancia y aún así tenía reserva de puesto de trabajo, o eso le dijeron en su organismo, hasta los dos años del niño no hasta los dos años desde que la empezó.
Las comisiones de servicio las tienen que dar el visto bueno en tu lugar de trabajo en el momento de la solicitud, o al menos era así hace algunos años pues sé de gente a la que se le han denegado. Cataluña tiene mala fama en esto.
• 07/07/2017 1:09:00.
• Mensajes: 220
• Registrado: febrero 2016.
Y durante ese tiempo se puede trabajar en otro sitio?? Puede que sea imposible para ti hacerlo en otro sitio pero no en tu ciudad...
• 07/07/2017 9:05:00.
• Mensajes: 114
• Registrado: abril 2007.
lo que te ha dicho D2013, la reserva de puesto es hasta que el niño tenga 2 años, independientemente de cuando se empiece la excedencia, si ya tiene un año, pues solo te quedaría otro año con reserva de plaza. Esa excedencia se cuenta desde la fecha de nacimiento del niño no desde que la pidas, y lo otro ni idea pero sí, tendrá que aprobartelo tu unidad de origen, eso te pueden informar cuando tomes posesión en la unidad de personal del sitio donde te toque
• 07/07/2017 9:25:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: noviembre 2008.
Gracias! a todos por las respuestas. Cuando salgan los destinos tomaré la decisión y me informaré de forma directa por el tema de las comisiones de servicio y adscripciones provisionales, pero tiene pinta de que va a estar complicada la cosa.
Novata87, en cuanto a trabajar mientras estas de excedencia por cuidado de hijos creo que está complicado. En teoria no se puede ya que solicitas la excedencia precisamente para el cuidado de hijos o familiares y es incompatible con cualquier trabajo a jornada completa, además durante ese tiempo de excedencia se está cotizando. Peeero, también es verdad que hay sentencias que crean jurisprudencia indicando que si el trabajo es compatible con ese cuidado de familiares o hijos SI se podría trabajar por ejemplo trabajos desde casa, o trabajos por horas en horarios que te permitan compatibilizarlo con el cuidado de los hijos...etc...
• 17/07/2017 2:25:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 17/07/2017 2:38:20
::: --> Motivo :
Hola. Respecto a la segunda pregunta, conforme al art. 89.4 TREBEP, ese tercer año se te reservaría un puesto en la misma localidad del destino que hayas ocupado al tomar posesión, que será de igual retribución.
Ahora bien, ten en cuenta que el art. 41 del RD 364/1995 establece que se puede participar en concursos de provisión de puestos de trabajo desde cualquier situación administrativa (salvo suspensión firme), siempre que hayas estado dos años de servicio activo para cambiar en el ámbito de secretaria de Estado. Sin embargo, puedes participar en concursos de provisión de puestos de trabajo desde la situación de excedencia por cuidado de hijos dentro de la misma secretaria de Estado sin ningún problema, y solicitar solo los puestos que te interesen. Asimismo dicha situación no obsta a que puedas realizar cursos que puedan aumentar tu puntuación.
Me surge la duda de, si transcurridos los dos años en esta situación, se podría participar en concursos de ámbito diferente de la secretaria de estado del puesto original, en principio conforme al art. del TREBEP mencionado sí puesto que establece que "el tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, CARRERA y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación". Eso ya lo tendrías que preguntar en función pública si se da el caso.
Otra cosa es que mientras que permanezcas en esa excedencia no puedes trabajar en el sector privado. Y en el público solo si consigues otra plaza de funcionario de carrera o laboral fijo, que en ese caso pasarías a otra excedencia distinta.
Ah, respecto a comisiones de servicio y puestos en adscripción provisional, en principio sí podrías volver a tu ciudad, pero por lo que me dijo mi preparador tienes que tener contactos en el puesto de destino y que en el de origen no hayas caído mal porque efectivamente tienen que dar el visto bueno, y más (supongo) si es en una provincia u organismo deficitario de personal. Pero en este terreno es mejor hablar con algún funcionario que ya lleve dentro unos años. Saludos
• 17/07/2017 2:48:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 17/07/2017 2:49:21
::: --> Motivo :
Me autorrespondo a mi duda, encontré esto en la Resolución de 2 de marzo de 2017, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo (Min Presidencia y AT) Base 2.8: Los funcionarios en situación de servicios especiales y excedencia por el cuidado de familiares (artículos 87 y 89.4 respectivamente, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), durante el transcurso de su situación, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que se trate de funcionarios que tengan destino definitivo en el ámbito de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
Por lo tanto, transcurridos esos dos años, puedes participar en concursos de otras secretarias de estado sin restricciones, salvo si estás en organismos cuyo personal tiene vetado participar en ellos (SEPE, FOGASA y demás).
• 27/07/2017 19:40:00.
• Mensajes: 148
• Desde: Sant Cugat del Vallès.
• Registrado: marzo 2008.
Recordad se puede pedir excedencia EN EL MISMO ACTO en que hay el nombramiento Y ANTES DE TOMAR POSESION (de ir a la oficina) se puede hacer todo y así no se va ni a la oficina a trabajar y te la dan al acto, hablamos de excedencias como cuidado de hijos, cuidado de familiar u otras relacionadas con la conciliación de la vida personal.
Por cierto
[--http://www.elmundo.es/sociedad/2016/04/08/57078d0622601dd15e8b464e.html--]
::: --> Editado el dia : 27/07/2017 20:14:18
::: --> Motivo :
Loloma que bueno el enlace !!... es que depende de que barrio te toque puede ser terrible la atención al público. Por ejemplo el Besos en Barcelona, ahí la gente es violenta a más no poder.
Una amiga mía tuvo que pedir traslado porque la tenían amenazada y la esperaban cada día o se paseaban por la puerta para que vieran que estaban ahí, estuvo super agobiada esa temporada.
• 31/07/2017 12:35:00.
• Mensajes: 148
• Desde: Sant Cugat del Vallès.
• Registrado: marzo 2008.
Recordad
Podeis hacer el NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO DE CARRERA
1- Solicitar excedencia por causas reglamentariamente establecidas (cuidado de hijo, voluntaria por cuidado de familiares 1º grado, interes particular, etc...) sin llegar a TOMAR POSESIÓN DEL PUESTO, sino la cosa te la darian igual pero se DEMORARIA MAS al haber tomado posesión (en el puesto de trabajo ,mesa y silla)
Saludos,
Miguel
• 03/08/2017 13:19:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: marzo 2016.
Pues nuestro profesor nos dijo que en la excedencia por cuidado de familiares se podía trabajar en la privada. Recuerdo que decía de cogerla por los abuelos, porque una vez que te la concedían aunque los probres se murieran, pues la tenías 3 años. No se, se lo preguntaré cuando lo vuelva a ver.
• 03/08/2017 16:08:00.
• Mensajes: 319
• Desde: Salamanca.
• Registrado: noviembre 2006.
::: --> Editado el dia : 03/08/2017 16:08:23
::: --> Motivo :
Creo que te estás confundiendo con la excedencia voluntaria por agrupación familiar, que en esa sí que creo que permiten trabajar en el sector privado, al no encontrarse dado de alta en la seguridad social. La excedencia por cuidado de hijos, dice:
"La concesión de esta excedencia se hará previa declaración del peticionario de que no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor."
"El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación."