Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
710.599 mensajes • 396.154 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 15/07/2017 20:09:00.
• No registrado.
• 21/07/2017 16:30:00.
• Mensajes: 414
• Desde: Santiago de Compostela.
• Registrado: junio 2016.
::: --> Editado el dia : 20/05/2018 16:48:52
::: --> Motivo :
-
• 21/07/2017 19:23:00.
• Mensajes: 78
• Desde: Gijón.
• Registrado: abril 2017.
¿Cómo se va a cotizar, si la licencia es sin sueldo, y para cotizar hay que tener una base de cotización que la da precisamente el sueldo? Una excedencia por cuidado de hijos o familiares es un caso muy distinto de una licencia sin sueldo. A lo que se podría equiparar la licencia sin sueldo es a la excedencia voluntaria por interés particular, y en ese caso el TREBEP es muy claro, art. 89.2 (párrafo cuarto) "Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación."
• 22/07/2017 2:19:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: marzo 2016.
Vengo del foro de gestión pero aquí se hacen preguntas interesantes a veces. Voy a intentar responder: En primer lugar "el disfrute de licencias o permisos reglamentarios no altera la situación de servicio activo" (art. 41.2 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.). Por lo tanto, durante el disfrute de estas licencias sin derecho a retribución se continúa en servicio activo (las licencias más usuales son las de incapacidad temporal, para que hagas una conexión con ellas, las licencias son diferentes de los permisos).
Por otra parte, conforme al art. 10.1 "Régimen de cotización de los mutualistas" del RDL 4/2000: Las cuotas correspondientes a los períodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución no experimentarán reducción en su cuantía." Por lo tanto, se sigue en situación de servicio activo, se sigue debiendo satisfacer las cuotas correspondientes y, como se ha dicho, no se recibe retribución.
En cuanto a trabajar en otro sitio, si es en el sector público y ya trabajas a jornada completa en la AGE lo vas a a tener muy complicado, a no ser que concurras en los requisitos específicos contemplados en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades. Si es en el sector privado, también tendrás que irte a la Ley 53/1984. Ambos supuestos requieren reconocimiento de compatibilidad, o silencio administrativo creo recordar en 3 o 4 meses. Por lo tanto lo de trabajar de interino durante una licencia por asuntos propios de 3 meses diría yo que es imposible, porque sigues en servicio activo y necesitas reconocimiento de compatibilidad, además de que estas licencias están subordinadas a las necesidades del servicio. Si quieres trabajar de interino siendo funcionario de carrera, sólo te queda esperar 5 años y pasar a situación de excedencia voluntaria por interés particular, en la que debes permanecer un mínimo de dos años.
Si quieres permanecer en tu CA lo mejor es: tener un hijo o un familiar enfermo (excedencia por cuidado de hijos o familiares) o casarte con una funcionaria de carrera (excedencia por agrupación familiar). O lo normal que sería participar en concursos de provisión de puestos de trabajo e irte acercando. O seguir opositando a cuerpos de tu CA. En todos estos casos no puedes trabajar sin reconocimiento de compatibilidad, excepto en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
• 24/07/2017 15:13:00.
• Mensajes: 414
• Desde: Santiago de Compostela.
• Registrado: junio 2016.
::: --> Editado el dia : 20/05/2018 16:50:55
::: --> Motivo :
-