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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
710.599 mensajes • 396.154 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 20/07/2017 18:02:00.
• Mensajes: 277
• Registrado: enero 2017.
::: --> Editado el dia : 20/07/2017 22:02:12
::: --> Motivo :
El artículo no deja claro si una vez que un órgano judicial plantea cuestión de constitucionalidad ante el TC dicho planteamiento no tiene efectos suspensivos sobre el proceso judicial en si o sobre la validez de la norma con rango de ley cuestionada.
Que creéis?
• 20/07/2017 18:32:00.
• Mensajes: 277
• Registrado: enero 2017.
::: --> Editado el dia : 20/07/2017 18:41:19
::: --> Motivo :
Gracias visibilia. Ya me imagine que la solución seria esa y que vendría en la LOPJ pero no me apetecía buscarlo en internet es un ladrillazo. Además a diferencia del derecho anglosajón aquí en España los órganos judiciales ordinarios no pueden derogar leyes ni declararlas inconstitucionales.
Y eso de que el manual de Adams es el mejor... pues a veces! Yo es el que tengo y no trae nada sobre eso
• 20/07/2017 19:19:00.
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• Registrado: abril 2017.
Bueno, dos cosinas opositorindignado.
En el derecho anglosajón un tribunal tampoco puede hacer nada de eso. Que no te confundan las noticias sobre los decretos de Trump, que no son leyes, y además los tribunales lo único que han hecho ha sido suspender su ejecutividad temporalmente. Quien decide en EEUU sobre la constitucionalidad de una disposición general es el Tribunal Supremo, no te confundas. Eso mismo podría hacerlo el Tribunal Supremo conespañol si se tratara de un reglamento elaborado por el Gobierno.
La segunda es utilizar la lógica. Si el plazo para presentar un recurso de inconstitucionalidad (normalmente con efectos suspensivos) es limitado y se da al comienzo de la vigencia de la misma, cae de cajón que una cuestión de inconstitucionalidad, que no está sometida a plazos, no puede tener los mismos efectos provisionales (suspensión de una norma) que la figura anterior. Simplemente, imagina el caos normativo que se podría montar como los jueces empezasen a cuestionar todas las leyes existentes. ¿Qué leyes aplicariamos hasta que se hubiesen resuelto las cuestiones? ¿Y si una vez resuelto un recurso, otro juez planteara otro muy parecido sobre la misma ley? Podríamos llegar al absurdo de que una ley resultaría inaplicable porque sucesivas cuestiones de incosnstitucionalidad la hubieran dejado en suspenso durante decenas de años. No parece muy lógico, ¿verdad?
• 20/07/2017 21:51:00.
• Mensajes: 277
• Registrado: enero 2017.
::: --> Editado el dia : 20/07/2017 21:58:00
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 20/07/2017 21:55:40
::: -- Motivo :
La verdad jbga era por resolver con una seguridad del 100% la duda por si las moscas ya que basta que dudes en una cosa, no la resuelvas porque digas bah!... Y después caiga en el examen.
La verdad no hace falta ni explicación científica; cae por lógica: si se crea un órgano específico para decidir sobre cualquier tema relacionado con la constitución (o sease el tribunal constitucional) pues no va a tener la potestad de suspender y declarar inconstitucional una ley cualquier patán de un juzgado por una simple duda o porque le da la gana porque entonces podría hacerlo hasta un matado de un juzgado de paz perdido por ahí... Pero vamos era por asegurarme al 100%.
Por cierto jbga el tribunal supremo por muy supremo que sea antes de nada es un órgano judicial ordinario, y por tanto en eeuu un órgano judicial ordinario (o sea el tribunal supremo) puede declarar inconstitucional una ley.
Lo que yo te decía vamos
• 20/07/2017 23:40:00.
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• Desde: Gijón.
• Registrado: abril 2017.
El Tribunal Supremo de EEUU no tiene absolutamente nada de ordinario, y su parecido con el Tribunal Supremo español, por ejemplo, es en el nombre y poco más. De todas formas, la potestad de suspender una ley nunca dije que se adjudicase a un órgano judicial, sólo señalaba que ellos podían instar la cuestión de inconstitucionalidad y que la ley no iba a ser tan absurda de conceder por la simple presentación de la cuestión la suspensión de la ley, que en todo caso siempre estaría reservada al Tribunal Constitucional. Por cierto, en nuestro país, el TC no forma parte del poder judicial, por si alguna vez te lo preguntan en un test.