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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 24/07/2017 22:04:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: julio 2017.
::: --> Editado el dia : 24/07/2017 22:05:36
::: --> Motivo :
Según el art. 64 de la Constitución Española, los actos del Rey son refrendados, mi prengunta es, qué engloba a los actos? por ejemplo las funciones descritas en el art. 62 también son ACTOS??
Un saludo y gracias de antemano.
Por favor, ayuda!! :)
• 24/07/2017 22:08:00.
• Mensajes: 300
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 24/07/2017 22:08:21
::: --> Motivo :
Basicamente, TODO lo que haga el rey, incluyendo el art. 62. Y ello porque el Jefe del Estado no está sujeto a responsabilidad de ningun orden,
• 24/07/2017 22:40:00.
• Mensajes: 277
• Registrado: enero 2017.
::: --> Editado el dia : 24/07/2017 22:45:30
::: --> Motivo :
Todos las funciones constituciones que atribuye la constitución al rey en el titulo II deben ir refrendadas (o sea rubricadas) por el presidente del gobierno, por los ministros o por el presidente del congreso para que tengan validez y surtan efectos.
Por ejemplo, cuando el rey da el discurso de navidad va refrendado por el presidente del gobierno.
Otro ejemplo. Cuando el rey da el consentimiento del estado para comprometerse por un tratado o convenio va refrendado por el presidente del gobierno.
Y así sucesivamente. Básicamente cualquier acto institucional con trascendencia pública que realice o que corresponda a sus funciones constitucionales tiene que ir refrendado.
• 25/07/2017 0:54:00.
• Mensajes: 78
• Desde: Gijón.
• Registrado: abril 2017.
El discurso de navidad no es un acto del Rey con trascendencia jurídica, luego no necesita refrendo alguno. De hecho, no está supervisado por nadie del gobierno, aunque lógicamente el Rey suele consultar con el mismo acerca del contenido.
Hay dos actos del Rey que no necesitan refrendo, y son el nombramiento y cese de los jefes de su casa civil y militar.
• 25/07/2017 13:29:00.
• Mensajes: 277
• Registrado: enero 2017.
Pues eso. Lo que decíamos. Cuando el rey da un discurso público al quien sea y donde sea en calidad de jefe del Estado va refrendado (o sea como mínimo consultado) a la persona que se lo tiene que refrendar.
Y cuando ejercita alguna competencia constitucional pues lo mismo.
El resto de actos no necesitan refrendo.
• 25/07/2017 15:10:00.
• Mensajes: 78
• Desde: Gijón.
• Registrado: abril 2017.
No, lo que cuenta es si tiene trascendencia jurídica. El Rey como Jefe del Estado veranea en Mallorca... ¿eso cómo se refrenda? Repito. El discurso del Rey en navidad no tiene ningún tipo de valor desde el punto de vista jurídico, por lo que no se precisa que haya refrendo alguno para el mismo. Que no puede soltar lo primero que le venga en gana es otra historia, porque tendría que ser un auténtico descerebrado para ir armándola soltando gilipolleces en los discursos de debiera pronunciar, pero eso es otra historia. Os estáis confundiendo con el discurso que lee a la Cámara de los Comunes Isabel II. Pero es que allí el discurso directamente se lo redacta el gobierno para que lo lea, y todo el mundo ya sabe que lo que está haciendo la Reina es hablar en nombre del Gobierno.
Es más, decidme en qué diario oficial se publican los discursos del Rey junto con el correspondiente refrendo, porque hasta ahora yo no he visto ninguno.
Vuelvo a repetir que sólo el nombramiento y cese de los jefes de su casa civil y militar (actos que sí tienen trascendncia jurídica) está exento de refrendo. Pero que los discursos no son actos de trascendencia jurídica (la firma de acuerdos, sí, pero los discursos a esos efectos son como las ceremonias de inauguración de los acontecimientos deportivos, que no tienen ningún valor de cara a los resultados de los mismos).
• 25/07/2017 15:40:00.
• Mensajes: 277
• Registrado: enero 2017.
::: --> Editado el dia : 25/07/2017 15:41:17
::: --> Motivo :
Nos estamos liando para nada. Estos debates son fenomenales para los hilos de administrador civil del estado o técnico en gestión pero para el nivel de nuestra oposición es volverse loco en vano
A nosotros nos van a preguntar simplemente lo que dice este o este otro artículo. Sin más. Y después las opiniones personales para la almohada o para una conversación con amigos tomando una caña y cacahuetes
• 25/07/2017 17:45:00.
• Mensajes: 277
• Registrado: enero 2017.
::: --> Editado el dia : 25/07/2017 17:54:29
::: --> Motivo :
Que gran explicación ainoha1... gran y sobre todo grande también xd.
Efectivamente esto sería ya un debate para eruditos de despacho de universidad y doctrina científica y jurídica del tribunal constitucional.
Resumiendo mucho (que es lo que intentaba explicar antes) si cojes doctrina académica y jurídica básicamente explica que los actos del rey que tienen que llevar obligatoria mente refrendo para ser válidos son los que se denominan "actos debidos" (o sease, las atribuciones del rey que vienen listadas y tasadas de forma exhaustiva y excluyente en el titulo II de la constitución). Estos actos tienen la característica básica que el rey tiene que ejecutarlos "si o si", es decir, no se puede negar ni puede añadir ni modificar nada a su antojo porque son actos solemnes y puramente formales. Por ejemplo, si se niega a sancionar una ley a continuación tendría que renunciar o abdicar.
Después cualquier acto con trascendencia en la esfera pública que realice el rey en calidad de jefe del Estado que pueda tener relevancia de cualquier forma para los intereses de España (discursos, inauguraciones, etc). Punto.
Fuera de esto obviamente el rey no necesita refrendo para ir al baño o hacer la compra lógicamente por lo las razones expuestas.