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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
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• 13/09/2017 12:59:00.
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• Registrado: abril 2017.
Hola a todos, tengo una duda ya que estoy mirandome el RD 364. Segun su articulo 41, deberan estar los funcionarios en su puesto definitivo como minimo 2 años antes de acceder a los concursos, pero yo creia que en el ambito de la AGE no habia limite. Alguien puede aclararme esa idea? GRACIAS
• 13/09/2017 13:50:00.
• Mensajes: 90
• Registrado: febrero 2017.
Pues yo lo que entendí en el TREBEP es que si es a otro departamento hay que esperar 2 años, pero si es en el mismo no. No sé si es a eso a lo que te refieres
::: --> Editado el dia : 13/09/2017 14:07:04
::: --> Motivo :
En carrera horizontal no hay que esperar 2 años, en promoción interna sí.
Atículos 17 y 18 del trebep.
• 13/09/2017 14:15:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: julio 2017.
::: --> Editado el dia : 13/09/2017 14:22:33
::: --> Motivo :
Mónica, es que el RD 364/1995 precisamente lo que regula es el Ingreso de pesonal en la AGE y Provisión de puestos de trabajo en la AGE, es decir, que si esos dos años aplican, son especialmente en el ámbito de la AGE (salvo que concurses dentro de la misma secretaría de Estado o en defecto de ésta, el mismo departamento ministerial).
Y como te han dicho, el trebep, también dice que para la promoción interna vertical, es necesaria antigüedad de 2 años y estar en servicio activo en un grupo o subgrupo inferior al que aspiras a ingresar.
Ah y otra cosa, si obtienes un puesto por concurso y por alguna razón te remueven de éste puesto, te tienen que ofrecer un puesto distinto, pues bien, en este caso concreto, el funcionario NO tiene que cumplir ese requisito de 2 años para volver a concursar desde este nuevo puesto. Es un caso especial.
Espero haberme explicado.
Zephyr, Héroe y tú siempre os explicáis muy bien !! :D Gracias por vuestras detalladas respuestas siempre ayudáis a que aprendamos algo.