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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

belenB

• 07/10/2017 22:35:00.
Mensajes: 11
• Registrado: octubre 2005.

Excedencia por interés particular

Para pedir la excedencia por interés particular es necesario haber prestado servicios en los últimos 5 años, pero esto significa, por ejemplo, que si quiero pedir la excedencia por este motivo el 15 de noviembre es necesario llevar trabajando en la administración desde el 15 de noviembre de 2012 como mínimo, de manera ininterrumpida, o por el contrario, sería suficiente con tener una antigüedad de 5 años anque sea en un periodo de 8 años, es decir, trabajando de manera intermitente.
¿Podría alguien aclararmelo?

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

opositorindignado

• 08/10/2017 12:33:00.
Mensajes: 277
• Registrado: enero 2017.

RE:Excedencia por interés particular

::: --> Editado el dia : 08/10/2017 12:45:01
::: --> Motivo :

Obviamente se refiere a 5 años acumulados de servicio activo efectivo para poder pedirla dentro del periodo de tiempo que sea (no tienen por qué ser 5 años seguidos continuos sin corte) porque sino, si se refiriese a prestar servicio efectivo en los últimos 5 años anteriores pues literalmente con haber trabajado un solo día como funcionario en esos últimos 5 años pues ya podrías pedirla y seria un cachondeo como puedes ver.
En fin que coñazo es estudiar el trebep y como mola si ya eres funcionario

Zephyr

• 08/10/2017 13:35:00.
Mensajes: 79
• Registrado: julio 2017.

RE:Excedencia por interés particular

Art 89: "...cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las AAPP durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores"

O sea, 5 años seguidos y en bloque currados, antes de solicitar la excedencia.

opositorindignado

• 08/10/2017 13:36:00.
Mensajes: 277
• Registrado: enero 2017.

RE:Excedencia por interés particular

::: --> Editado el dia : 08/10/2017 13:43:38
::: --> Motivo :

O sea que segun los iluminados de turno que entienden las leyes literalmente con haber prestado un dia de servicio efectivo dentro de los 5 años anteriores llegaria no? Pues vaya chollazo! Porque el trebep en ningún momento usa la expresión "continuos". Vamos me parto de verdad.
Aquí la expresión que es la clave en toda esta liada es "servicios efectivos". Que significa? Que no hace falta que sean 5 años de servicios continuos los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud de la excedencia (sino pondría 5 años de servicios continuos los inmediatamente anteriores, y no "efectivos"). Por tanto conque sean 5 años de servicio activo efectivo de forma acumulada pues llega (aunque hayas tardado 10 años en acumularlos por ejemplo).
El derecho no hay que leerlo; hay que interpretarlo. Eso siempre lo decía un profesor mio.

JAR10

• 08/10/2017 14:15:00.
Mensajes: 103
• Registrado: octubre 2017.

RE:Excedencia por interés particular

Jajajaja opositorindignado aquí los que nos partimos de risa somos los que te leemos. Me parece que te lo vas a tener que currar demasiado si quieres aprobar, o quizás no des para más. La ley lo deja bien clarito como dice Pedro24.

opositorindignado

• 08/10/2017 15:45:00.
Mensajes: 277
• Registrado: enero 2017.

RE:Excedencia por interés particular

::: --> Editado el dia : 08/10/2017 15:47:12
::: --> Motivo :

O sea que según vosotros tiene derecho a la excedencia por interés particular alguien que trabajo 5 años anteriores y seguidos y no tendría derecho alguien que lleve en la administración trabajando de forma intermitente por ejemplo 10 años que al final son más años que el otro aunque no hayan sido seguidos.
Plas plas plas! Lo vuestro es aventajados mentales esta claro jaja pero bueno pensar lo que os de la gana... venga un saludo que total con un burro por mucho que se discuta siempre acabará diciendo iiiiiio iiiiiio! No merece la pena jaja

deseoSerFuncionario

• 08/10/2017 15:49:00.
Mensajes: 1022
• Desde: Málaga.
• Registrado: diciembre 2011.

RE:Excedencia por interés particular

período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores

¿Que parte no se entiende? Más claro agua.

opositorindignado

• 08/10/2017 15:57:00.
Mensajes: 277
• Registrado: enero 2017.

RE:Excedencia por interés particular

::: --> Editado el dia : 08/10/2017 15:57:38
::: --> Motivo :

Da igual. Total en caso de que cayese esto en el examen nos preguntarian el artículo y tendríamos que marcar la opción que corresponda literalmente con lo que el artículo dice y via.
Menos mal que el examen es así y no va de preguntas de desarrollar ni de pensar porque sino seria para subir vuestros exámenes a Internet de verdad jaja


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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