¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado



709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Behatriz19gr

• 22/11/2017 11:56:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2017.

Duda artículo 30 de la CE

Hola chicos! Recientemente empiezo en este mundillo y los artículos se me atragantan como lo que más, pero ahí voy buscando respuestas por Internet. Pero con el artículo 30 el que habla de que "todos los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España" no consigo descifrarlo, en concreto el apartado 3, "podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general". Mi duda es en que consiste este servicio civil, cuales serían sus funciones, y además me pregunto si es lo mismo que "una prestación social sustitutoria" (de las que nos hablan en el apartado 2 de ese mismo artículo de aquellos que exentos de hacer el servicio militar hagan esta prestación sustitutoria). En fin, ojalá me podáis dar luz en este tema, muchas gracias de antemano!

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

Heroedelsilencio

Todo arde si le aplicas el estudio adecuado

• 22/11/2017 12:33:00.
Mensajes: 319
• Desde: Salamanca.
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Duda artículo 30 de la CE

::: --> Editado el dia : 22/11/2017 12:38:02
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 22/11/2017 12:36:53
::: -- Motivo :

Hola Behatriz!

Te aconsejo que si no entiendes algún artículo, le eches una lectura a las sipnosis que tiene cada artículo en la página web de la Constitución del Congreso:


[--http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/--]


Ahí, si te vas al artículo 30 y a su sinopsis, y en lo referente del servicio civil, te dice este párrafo:


"Los apartados 3º y 4º del artículo 30 de la CE expresan la idea de que el deber de defensa de España también puede prestarse si tener que integrase en cuerpos armados. Con una redacción que la doctrina ha entendido redundante, el apartado tercero recoge que "podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general" evidentemente, aunque no se diga expresamente, será el legislador el que debe decidir establecer el servicio y evaluar si se dan las condiciones de interés general. Por su parte, el apartado cuarto dice que "Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública". Aunque las previsiones de dicho apartado se asemejan mucho a supuestos que podrían poner en funcionamiento del estado de alarma previsto en el artículo 116.1 de la CE, evidentemente este precepto se refiere a las contribuciones de los ciudadanos en situaciones en las que no está declarado dicho estado de excepción, en concreto, a la protección civil. Que como tuvo ocasión de señalar la doctrina del Tribunal Constitucional en la Sentencia 123/1984, de 18 de diciembre, estos servicios, en otros tiempos en manos de las Fuerzas Armadas, han adquirido un carácter civil, que se encomienda al Gobierno a través del Ministerio del Interior. En la actualidad protección civil se desarrolla en la Ley 2/1985, de 21 de enero, mediante la cual se pone en funcionamiento parte del servicio público de seguridad que corresponde a la Administración del Estado que ha tenido su desarrollo en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, que aprueban las normas básicas de protección civil y por el Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, que Regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres. A estas normas de carácter estatal habría que acompañarle la normativa sobre la materia que en uso de sus competencias aprueban las Comunidades Autónomas."


Es decir, resumiendo, que antes existía un servicio civil era un servicio basado en contribuciones de los ciudadanos y que pertenecía a las Fuerzas Armadas, pero que ahora se llama la famosa "Protección Civil" y que depende del Gobierno, y que podrás ver muchas veces actuar mucho en los incendios, terremotos o catástrofes.


Un saludo.

opositorindignado

• 22/11/2017 12:42:00.
Mensajes: 277
• Registrado: enero 2017.

RE:Duda artículo 30 de la CE

::: --> Editado el dia : 22/11/2017 12:44:29
::: --> Motivo :

Yo de vosotros no perdería el tiempo resolviendo dudas existenciales (que en fondo soko sirven para liar mas) y me dedicaría a machacar los artículos que no van a preguntarnos en el test por lo que entendemos o dejamos de entender. Sabio consejo. Una vez pasada la oposición ya habrá tiempo de resolver (aunque sea por curiosidad) las dudas que nos surjieron.

Anabg63

• 22/11/2017 12:45:00.
Mensajes: 99
• Registrado: octubre 2016.

RE:Duda artículo 30 de la CE

Hola, el ejército se ha profesionalizado y en los tiempos que vivimos no parece que sea necesario más del que hay, pero ante una situación de otro tipo (por ejemplo, un agravamiento medioambiental imparable) podrían crear una especie de servicio civil obligatorio (en mi ejemplo, para enseñar técnicas de protección ambiental en caso de catástrofe) tal y como hacían las mujeres en los años 40-50 (tenían un servicio civil en el que trabajaban como maestras, enfermeras, costureras... durante un tiempo, para levantar el país en plena posguerra, donde había tanta necesidad).


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición