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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

peroporque

• 23/11/2017 17:52:00.
Mensajes: 15
• Registrado: septiembre 2017.

Artículo 31 40/15

Buenas. No comprendo esto, me resulta muy abstracto

No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Muchas gracias

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

DiMarBer

• 23/11/2017 18:02:00.
Mensajes: 93
• Registrado: marzo 2017.

RE:Artículo 31 40/15

Ese articulo referido a la concurrencia de sanciones lo que quiere decir es que a un mismo sujeto, por un mismo hecho y con el mismo fundamento, si ya ha tenido una sanción penal o administrativa no se le podrá sancionar de nuevo.
En otras palabras, no se puede sancionar a una misma persona dos veces por el mismo delito o falta.

Un saludo

opositorindignado

• 23/11/2017 18:14:00.
Mensajes: 277
• Registrado: enero 2017.

RE:Artículo 31 40/15

::: --> Editado el dia : 23/11/2017 18:20:42
::: --> Motivo :

Hace referencia al principio de "non bis in idem". Este principio rige tanto el derecho penal como la potestad sancionadora de la administracion civil y gignifica que un mismo sujeto no puede ser condenado dos veces ni sancionado a la vez por el ambito penal y administrativo por la comision de una misma conducta ilicita.
Por eso la ley de procedimiento administrativo consigna como supuesto de suspension del procedimiento cuando se tenga que pronunciar un organo judicial. Ademas si te lees el trebep pone que si de un procedimiento disciplinario se sustancia una falta de consecuencias penales tiene que darse carpetazo al procedimiento y trasladarlo al ministerio fiscal.
Resumiendo: todo este rollo basicamente significa que los juzgados y tribunales estan situados por encima de la administracion civil y que una condena de un tribunal automaticamente esta por encima y excluye la sancion que pueda incoar o imponer la administracion civi. Por eso los tribunales de justicia si pueden revisar las sanciones impuestas por la administracion a traves de la jurisdiccion contencioso-administrativa pero no al reves

TrollOpositor

• 23/11/2017 19:52:00.
Mensajes: 45
• Registrado: septiembre 2017.

RE:Artículo 31 40/15

Yo de vosotros no perdería el tiempo resolviendo dudas existenciales (que en fondo soko sirven para liar mas) y me dedicaría a machacar los artículos que no van a preguntarnos en el test por lo que entendemos o dejamos de entender. Sabio consejo. Una vez pasada la oposición ya habrá tiempo de resolver (aunque sea por curiosidad) las dudas que nos surjieron.

mariacr83

• 24/11/2017 12:21:00.
Mensajes: 10
• Registrado: septiembre 2017.

RE:Artículo 31 40/15

Es muy sencillo, significa que no podrán sancionarte dos veces por la misma cosa

peroporque

• 27/11/2017 20:45:00.
Mensajes: 15
• Registrado: septiembre 2017.

RE:Artículo 31 40/15

Trollopositor, así tocamos a más


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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