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711.134 mensajes • 396.199 usuarios registrados desde el 25/05/2005

garma55

• 28/11/2017 15:48:00.
Mensajes: 4
• Registrado: noviembre 2017.

Ley 39/2015 Inderogabilidad singular

Hola, alguien sabría explicarme por si se puede plantear la revisión de oficio de oficio de los actos administrativos, salvo que se trate de supuestos de inderogabilidad singular.

No logro entender por que cuando se trate de inderogabilidad singular no se puede?. Por que cuando se trata de esto son actos nulos?.

Desde ya gracias!!

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

opositorindignado

• 28/11/2017 17:27:00.
Mensajes: 277
• Registrado: enero 2017.

RE:Ley 39/2015 Inderogabilidad singular

::: --> Editado el dia : 28/11/2017 17:38:58
::: --> Motivo :

aqui lo unico que cuesta entender es lo que intentas comunicar

garma55

• 28/11/2017 17:57:00.
Mensajes: 4
• Registrado: noviembre 2017.

RE:Ley 39/2015 Inderogabilidad singular

y hay necesidad que seas asi de borde????.....que poca educación tienes

luigix

• 28/11/2017 20:35:00.
Mensajes: 234
• Registrado: junio 2009.

RE:Ley 39/2015 Inderogabilidad singular

::: --> Editado el dia : 28/11/2017 20:36:36
::: --> Motivo : ---

Yo tampoco entiendo la pregunta.

Son actos nulos porque lo dice la ley (art. 37 de la Ley 39/2015):

«Artículo 37. Inderogabilidad singular: 1). Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. 2). Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47.»

Y, puesto que son nulos, SÍ se pueden revisar de oficio (art. 106.1):

«...declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.»

Y 47.1:
«1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: ... g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.»

No entiendo por qué dices que no se pueden revisar de oficio. La ley dice exactamente lo contrario.

-saludos-

luigix

• 28/11/2017 20:41:00.
Mensajes: 234
• Registrado: junio 2009.

RE:Ley 39/2015 Inderogabilidad singular

::: --> Editado el dia : 28/11/2017 20:44:09
::: --> Motivo : --

Inderogabilidad singular quiere decir que una resolución de caràcter particular (o sea, una resolución NO normativa) (por ejemplo un nombramiento de una o varias personas en un cargo), no puede contravenir lo que dice una disposición de caracter general (o sea, un reglamento o disposición de carácter normativo o reglamentario) (en el ejemplo, el reglamento que regula esos nombramientos). Y en caso de que eso pase, la resolución será nula, y lo será aunque el órgano que dictó la resolución particular sea de rango superior al que dictó la disposición general. Al ser nulo, está dentro de los casos regulados en el art. 47.1, y por lo tanto SÍ SON REVISABLES DE OFICIO.

Opino.

luigix

• 28/11/2017 20:50:00.
Mensajes: 234
• Registrado: junio 2009.

RE:Ley 39/2015 Inderogabilidad singular

::: --> Editado el dia : 28/11/2017 20:56:09
::: --> Motivo : elimino repetición

Inderogabilidad no significa que no se pueda revisar el acto singular sinó lo contrario, que és ese acto singular el que no puede derogar el acto normativo anterior y por lo tanto es nulo y no debe tener efectos, por lo que la administración debería revisarlo y anularlo... Creo que confundes inderogable con que no se puede revisar, y es exactamente lo contrario.

Una disposición normativa únicamente se puede derogar con otra disposición normativa (por eso se habla de «inderogabilidad»), pero no con un acto o resolución singular (por eso de habla de «singular»).

opositorindignado

• 28/11/2017 20:58:00.
Mensajes: 277
• Registrado: enero 2017.

RE:Ley 39/2015 Inderogabilidad singular

las normas juridicas se rigen entre si (aparte de por el principio de jerarquia normativa) por lo que se denomina "principio de competencia normativa".
Por ejemplo, la resolucion de un ministro no puede vulnerar lo establecido en el reglamento de funcionamiento y organizacion de un organismo publico vinculado o dependiente a ese ministerio aunque el ministro sea el ultimo superior jerarquico. Asimismo, una resolucion u orden ministerial del ministerio de administraciones publicas no puede regular materias propias del ministerio de medio ambiente, por ejemplo.
La unica forma de derogar o modificar un reglamento (disposicion de caracter general) es que el propio organo que lo dicto asi lo haga o bien que un particular lo recurra ante la jurisdiccion contencioso administrativa basandose en que ese reglamento es nulo de pleno derecho

luigix

• 29/11/2017 15:03:00.
Mensajes: 234
• Registrado: junio 2009.

RE:Ley 39/2015 Inderogabilidad singular

::: --> Editado el dia : 29/11/2017 15:24:29
::: --> Motivo : --corrijo errores x no ver todo lo que se escribe

Casi de acuerdo, pero ...creo que le estás liando los conceptos, son cosas dintintas, el principio ese de la «competencia normativa» y la «inderogabilidad singular»:

«Competencia normativa» es que un acto sólo és válido si lo dicta el órgano competente (lo segundo que has dicho). Y si lo dicta otro, que no tiene la competencia, es nulo. Sea el tipo de acto que sea: singular (resolución) o general (reglamento)...

Lo primero que has dicho (que no se pueden dictar resoluciones -actos «singulares» o «de carácter particular»- contrarios a reglamentos) es lo que se conoce x «inderogabilidad singular». O sea, que con una acto singular no se puede derogar un acto normativo (ni siquiera aunque sea sólo para ese acto particular y concreto como algo excepcional). El concepto es bastante enrevesado.

Son cosas relacionadas, claro, como todo, pero distintas.

opositorindignado

• 29/11/2017 17:11:00.
Mensajes: 277
• Registrado: enero 2017.

RE:Ley 39/2015 Inderogabilidad singular

El principio de competencia normativa no significa que un acto sólo és válido si lo dicta el órgano competente.
Es un principio derivado y desarrolla el principio de no interdiccion de los poderes publicos y la seguridad normativa (que en nuestro sistema juridico y de ordencion social estan constitucionalizados).
Por ejemplo, los estatutos de autonomia solo pueden ser modificados o derogados segun el procedimiento establecidos en ellos mismos y no puede hacerlo una ley del parlamento nacional porque sino entonces cualquier gobierno podria meter las narices en cualquier comunidad autonoma y decidir como se organiza, que competencias tiene o no, suprimir comunidades autonomas, etc. Y logicamente el parlamento nacional no entiende ni tiene porque entender ni le tiene porque importar como se organiza una comunidad autonoma o como se gobierna a si misma (el tema del articulo 155 es otro tema).
Es decir, traducido: el principio de competencia normativa garantiza que un organo que no pinta nada ni entiende de una cosa pueda meterse en las competencias o organizacion de otro

Octavus68

Ande yo caliente, ríase la gente.

• 03/12/2017 19:43:00.
Mensajes: 123
• Registrado: agosto 2010.

RE:Ley 39/2015 Inderogabilidad singular

Resoluciones administrativas de carácter particular disposiciones de carácter general = no pueden vulnerar a estas últimas.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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