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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

peroporque

• 22/12/2017 16:41:00.
Mensajes: 15
• Registrado: septiembre 2017.

art77.4 lpacap

¿Me podríais explicar detalladamente que me está queriendo decir aquí?, siento que no termino de entender lo que pone.


4. En los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.

Os estoy agradecido :-D

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

Alessisa

• 03/01/2018 7:39:00.
Mensajes: 210
• Registrado: abril 2015.

RE:art77.4 lpacap

Hola
Resumiendo mucho, tiene que ver con algo que en Derecho se llama prejudicialidad penal. Si una infracción que en principio parece sólo administrativa, acaba siendo tipificada parcial o totalmente como penal, se sustancia, es decir se resuelve primeramente, la parte penal por la vía judicial y la "resolución judicial penal firme" condiciona el procedimiento administrativo.
Puede hacerlo de varias maneras, la más amplia es que puede llegar incluso a que no tenga objeto continuar el procedimiento administrativo, pero lo más habitual es que si la vía judicial considera probados ciertos hechos y los sanciona, o al contrario, considera no probados y absuelve, la Administración no puede "opinar" lo contrario sobre los mismos hechos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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