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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
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• 04/01/2018 22:53:00.
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Hola buenas, tengo una serie de dudas sobre temario relativo a derecho administrativo I (de la Ley 39/2015, 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común) Sé que este foro no es el idóneo para preguntas tan teóricas, pero es que mis profesores de esta asignatura no responden.
En primer lugar, no entiendo muy bien el motivo de que exista la revisión de oficio. Entiendo que, iniciado de oficio, sirva para que la propia administración revise sus propios actos (como uno de sus privilegios), pero no entiendo por qué se permite que lo realicen también los interesados, si cuentan con los recursos (alzada, reposición). ¿Es por si se pasa el plazo de dichos recursos y no alegan, tengan otra vía más para recurrir, es decir, que permiten a los interesados la revisión de oficio por tener un carácter subsidiario frente a los recursos?
Y otra duda respecto a la declaración de lesividad. La declara la propia administración, y es necesaria para impugnar el acto posteriormente en la jurisdicción contencioso-administrativa. Pero, ¿por qué no anula ese acto lesivo la propia administración por sí misma, como hace con los actos nulos de pleno derecho? ¿Tiene algo que ver con el artículo 115.3 de la LPAC? Este dice: 3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.
¿O es por otro motivo?
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
• 04/01/2018 23:08:00.
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• Registrado: enero 2017.
::: --> Editado el dia : 04/01/2018 23:24:20
::: --> Motivo :
Si te fijas los motivos por los cuales se puede iniciar un procedmiento de revision de oficio corresponden a los supuestos de nulidad de los actos administrativos. Que significa esto? Que son actos administrativos ilegales que jamas debieron haberse producido ni tener existencia. Debido a la gravedad de esta situacion y para eliminar dichos actos una vez que a la administracion se les han "colado" pues se configuro la revision de oficio como herramienta juridica para acabar con los actos administrativos nulos de pleno derecho que no hubiesen sido anulados en su momento. Y tambien es por esta razon que el procedimiento tanto lo puede incoar la propia administracion como un particular.
Por otro lado la declaracion de levisidad se regulo para los supuestos de actos anulables que por si no son ilegales y pueden perfectamente existir y producir efectos. Que pasa entonces? Que el objeto basico que fundamenta la existencia de la administracion publica es proteger y promover el "interes general" situandose este bien juridico por encima del interes de un ciudadano en particular. Por eso gracias a la declaracion de lesividad la administracion puede salvaguardar el interes general aun cuando el acto administrativo por si mismo no es nulo de pleno derecho ni ilegal y ademas el interesado ya se esta beneficiando de sus efectos. Y finalmente entonces como el acto no es nulo de pleno derecho y por encima firme por eso la administracion tiene que denunciarlo ante la juridisccion contencioso administrativa no pudiendo anularlo por si misma (sino seria una violacion del principio constitucional de no interdiccion de los poderes publicos).
• 05/01/2018 1:15:00.
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Muchas gracias a los dos que me han respondido y tan rápido me han explicado justo lo que quería saber y me han ayudado a entender mejor el significado de los dos conceptos, ya que mis profesores prácticamente no han dado claro y he tenido que estudiarme la ley tal cual sin una explicación decente, así que estoy muy agradecida :D