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710.599 mensajes • 396.154 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Sarasb

• 06/01/2018 23:54:00.
Mensajes: 3
• Registrado: enero 2018.

Recurso potestativo de revisión y extraordinario

Buenas noches, a ver si podéis echarme una mano con lo siguiente:

Ante la resolución por recurso de alzada cabe recurso extraordinario de revisión, pero:

¿Ante una resolución por recurso de reposición cabe recurso extraordinario? Si se supone que el recurso de reposición es para actos que agoten la vía administrativa (y por tanto, solo quede recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa), ¿cómo es que se podría recurrir ante el recurso extraordinario (que es un recurso administrativo? ¿El recurso de reposición no es el "último" antes de ir a los juzgados de lo contencioso? A lo mejor es que no entiendo bien el concepto de "actos que agotan la vía".

Muchas gracias de antemano.

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

isaisinha

PERSISTE. Si fuera fácil, cualquiera lo lograría.

• 07/01/2018 0:56:00.
Mensajes: 414
• Desde: Santiago de Compostela.
• Registrado: junio 2016.

RE:Recurso potestativo de revisión y extraordinario

::: --> Editado el dia : 20/05/2018 17:06:04
::: --> Motivo :

-

loloma34

hola mi nombre es miguel malagon y vivo en barcelo

• 08/01/2018 9:05:00.
Mensajes: 148
• Desde: Sant Cugat del Vallès.
• Registrado: marzo 2008.

RE:Recurso potestativo de revisión y extraordinario

::: --> Editado el dia : 08/01/2018 9:09:26
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 08/01/2018 9:06:07
::: -- Motivo :

Querida amiga, tu afirmación,

'Ante la resolución por recurso de alzada cabe recurso extraordinario de revisión, pero:'

Hay que matizar varios puntos,

Primero, ES AL REVES, solo cabe recurso extraord. de revisión cuando NO se presento un recurso de alzada, donde automaticamente pasa a ser un ACTO FIRME (que NO ACTO DEFINITIVO), después si que se puede presentar un recurso extr. de revisión , pero si hay resolución de un recurso de alzada (tanto haya si hubiera habido resolución expresa , como sino hubiera habido resolución expresa, y dentro de estas tanto si hubiera puesto fin a la vía adva. como si NO hubiera puesto fín a la vía adva.) en ese caso hay que ir sí o sí a presentar un RCA (Rec. Contencionso Advo.)

Además SOLO puede presentarse en estos casos (que cumplan estos motivos),

.ª Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

2.ª Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

3.ª Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

4.ª Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1.ª, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. (este último punto de que hay 4 años, YA NO LO TENGO TAN CLARO me parece que la nueva ley de procedimiento de 2015 LO PERMITE EN PERIDO INDEFINIDO--- Sí algun compañero/a lo corrobora mejor que mejor para todos

Así,

ESTA AFIRMACIÓN TUYA

Ante la resolución por recurso de alzada cabe recurso extraordinario de revisión
NO SE AJUSTA A LA REALIDAD, no liemos a la 'peña'

Saludos


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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