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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
710.599 mensajes • 396.154 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 08/01/2018 13:58:00.
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• Desde: Sant Cugat del Vallès.
• Registrado: marzo 2008.
::: --> Editado el dia : 08/01/2018 14:00:50
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 08/01/2018 13:59:30
::: -- Motivo :
Buenos días,
¿Pueden los Magistrados del TC ser militantes (o sea afiliados con carnet) de un partido politico o de un sindicato?
A priori, parecería a tenor del articulo 159.4 INCOMPATIBILIDAD MIEMBROS DEL TC: entre ellos, "....con el desempeñoo de funciones directivas en un partido político o en un sindicato........"
Pero no lo veo claro, porque en el 159.4 habla de funciones directivas y yo hablo de militantes.
Por ende, tambien os planteo la duda en los cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas, en especifico a la Guardia Civil al Cuerpo Nacional de Policía, y a los militares?
aquí teneís una pregunta ,parecida, sacada de un examen oficial:
19. Indique cuál de los siguientes supuestos no está contemplado como una de las incompatibilidades a que se encuentran sometidos los miembros del Tribunal Constitucional:
a. Ejercicio de mandato representativo.
b. Desempeño de funciones directivas en un sindicato.
c. Pertenencia a un sindicato.
d. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta, en todos los casos se estaría incurriendo en incompatibilidad.
Saludos.
• 08/01/2018 14:24:00.
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• Registrado: noviembre 2006.
::: --> Editado el dia : 08/01/2018 14:24:54
::: --> Motivo :
La C)
Se supone que el art. 159.4 dice:
"con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el EMPLEO al servicio de los mismos"
Pertenecer o estar afiliado a un sindicato o partido político, no es un empleo. Si desempeñas funciones o servicios en ellos, entonces sí.
• 08/01/2018 14:35:00.
• Mensajes: 148
• Desde: Sant Cugat del Vallès.
• Registrado: marzo 2008.
::: --> Editado el dia : 08/01/2018 14:39:42
::: --> Motivo :
Gracias Heroedelsilencio ,
¿Y, respecto las fuerzas armadas de seguridad nacional?
Igualmente, es innegable, que en este punto, el concepto de 'imparciliad' en el poder judicial , en este caso, queda bastante mermado verdad? imaginaos, un juez que sea militante de un partido de derecha o de izquierda, me da igual!!!, y resulta que tiene que dictaminar las actividades ' supuestamente, ilicitas de el acusado que curiosamente es de ideologia política totalmente contraria a la suya, de verdad os creeís, ¿que este juez, será imparcial en el ejercicio de sus funciones? yo lo dudo, pero en fin, era simplemente una reflexión para saber vuestra opinión.
Saludos,
• 08/01/2018 16:26:00.
• Mensajes: 319
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• Registrado: noviembre 2006.
Sobre las fuerzas armadas pues no sé decirte. Lo que ponga en la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ese tema no nos entra a los auxiliares, así que a mí la verdad me la sopla bastante si pueden o no pertenecer a partidos políticos. A sindicatos sí, porque todo el mundo conoce a los típicos polis que salen en la tele que son del sindicato de polis, así se ve que sí. Y pertenecer a partidos políticos, te diría que también. Otra cosa ya son los Altos Cargos de esas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como el famoso Mayor Trapero, que supongo que se rigen por lo que diga la ley de Alto Cargo y sus tipos de incompatibilidades, entre las que no cita nada de no pertenecer ni ser afiliado a un partido político o sindicato, pero sí cita que no pueden adoptar medidas en interés propio bla bla bla.
Sobre lo de la imparcialidad de los jueces, ya hay precedente en ese caso, el más cercano el del último presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, que al parecer reconoció ser militante del PP:
[--http://www.libertaddigital.com/espana/2013-07-18/e...cos-1276495492/--]
Y luego en 2015, ERC con Joan Tardà, propusieron en el Congreso que se prohibiera este tema, pero al final PP y PSOE pactaron y se la tumbaron. Qué casualidad, pactan cuando les interesa xDD!:
[--https://www.infolibre.es/noticias/politica/2015/07...35046_1012.html--]
Ya no digo nada del caso Gürtel y sobre la Concepción Espejel esa, cambiando a medio tribunal, porque me enciendo ya, y paso de puta política.
• 09/01/2018 9:36:00.
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• Desde: Sant Cugat del Vallès.
• Registrado: marzo 2008.
::: --> Editado el dia : 09/01/2018 9:36:45
::: --> Motivo :
Hola Heros del silencio,
según tus palabras,
.........obre las fuerzas armadas pues no sé decirte. Lo que ponga en la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ese tema no nos entra a los auxiliares, así que a mí la verdad me la sopla bastante..........
Quisiera decir lo siguiente, he estado buscandolo y curiosamente, en el articulo 28 de la C.E fijate que en el articulo y indica que , todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá LIMITAR O EXCEPTUAR EL EJERCIO DE ESTE DERECHO A LAS FUERZAS O INSTITUTOS ARMADOS O A LOS DEMÁS CUERPOS SOMETIDOS A DISCIPLINA MILITAR.
Es decir, es correcto , que no entra en el temario , evidentemente, lo que indique la Ley de Fuerzas Armadas, pero indirectamente, si , considero , que nos pueden meter una pregunta y dejarte tieso , porque así indirectamente tenemos la respuesta en la CE (y esta si que entra en el temario), es decir, una pregunta al estilo,
¿PODRÁN SINDICARSE LOS SIGGUIENTES SUJETOS?
A- Todos los ciudadanos .
B- Todos los ciudadanos, exceptuando, lo regulado por ley a las fuerzas armadas o institutos armados.
C- Todas las respuestas son correctas
Es decir, evidentemente, será lo que indique la Ley de las Fuerzas Armadas indiquen, pero , necesareamente tendremos que acordarnos lo que indica respecto a este punto el articulo 28 de la CE.
Por otro lado, abro otro debate, fijaros en el articulo 29 DERECHO DE PETICIÓN, me resulta, paradojico que siendo un derecho FUNDAMENTAL DE LOS CIUDADANOS (ojo repito de los CIUDADANOS), que restingido dicho derecho solo a los Españoles, ¿que opinaís? Quiero, decir, imaginad un extranjero residente en España, sin nacionalizar pero con residencia legal, por ejemplo un Marroquí y delante de su casa han instalado una farola y le molesta mucho por las noches para poder dormir, pues, bien, según el articulo 29 a este CIUDADANO!!! que le deen por el saco!!!! NO PUEDE PRESENTAR un DERECHO DE PETICIÓN mostrando su desacuerdo en el Ayuntamiento. en fin, que ¿opinaís?
saludos,
• 09/01/2018 12:10:00.
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::: --> Editado el dia : 09/01/2018 12:28:44
::: --> Motivo :
Hola @loloma34,
según mis palabras,
".......Ese tema no nos entra a los auxiliares, así que a mí la verdad me la sopla bastante si pueden o no pertenecer a partidos políticos. A sindicatos sí........"
ya te digo que a sindicatos sí pueden, porque son archiconocidos los sindicatos policiales que existen en España, y por el art. 28 de la CE que bien has citado. Pero lo que no entra en el temario es si pueden o no pueden tener afiliación a un PARTIDO POLÍTICO. A mí todas esas vainas de temas policiales de si están afiliados o no a partidos políticos, como te digo me la sopla y paso de profundizar en esos temas. Lo único preguntable es TODO lo que venga en la CE, no lo que no venga. Y lo que acabas de exponer de los sindicatos, pues sí es preguntable y tampoco es para quedarse tieso, es pura y dura Constitución. Como también es preguntable, si un militar profesional o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo, puede presentarse como diputado o senador a las Cortes (art. 70 CE). Esas cosas sí, pero no si puede estar afiliado como te digo.
Sobre el tema del derecho de petición, no te tienes que quedar únicamente con lo que diga la Constitución (bueno para el examen sí xD), sino con lo que digan las leyes que desarrollen dichos artículos o derechos, ya que la ley orgánica reguladora del Derecho de Petición, ya indica claramente que "Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición". Lo que dice la Constitución es lo que se redactó en su día de cara a los españoles, ya hace bastantes años, pero luego se va desarrollando en leyes.
• 09/01/2018 12:39:00.
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• Registrado: marzo 2008.
::: --> Editado el dia : 09/01/2018 13:35:43
::: --> Motivo :
Te has quedao conmigo en el segundo parrafo, que fuerte, eres un crack, imaginate, hasta se lo he preguntado a un Licenciado en DERECHO por whatsapp, y el tio me ha dicho que en el ejemplo que te decia que el Marroquí si no le gusta la farola que se compre un sombrilla, madre mia, y el tio tiene la carrera de Derecho!!! que fuerte, y encima es Director en una delegación/oficina de una Ministerio que prefiero no decirte, vamos apañaos !!!!!
Felicidades eres un crack
Saludos