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711.476 mensajes • 396.220 usuarios registrados desde el 25/05/2005

loloma34

hola mi nombre es miguel malagon y vivo en barcelo

• 09/01/2018 14:01:00.
Mensajes: 148
• Desde: Sant Cugat del Vallès.
• Registrado: marzo 2008.

prescripciones de faltas graves

OJO

PRESCRIPCIÓN DE FALTAS GRAVES

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público


Articulo Artículo 97. Prescripción de las faltas y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y
las leves a los seis meses del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

ahora no te lo pierdas,


Artículo 20 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.


1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las
leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere
cometido

JOLÍN , mejor quedarse con el de la Ley 5/2015 del EBEP que es jerarquicamente superior al Real-Decreto 33/1986 QUIERO DECIR, ¿las faltas muy graves preescriben a los 3 años o a los 6 años? y las leves a los 6 meses al mes ?

Gracias,Saludos

12 RESPUESTAS AL MENSAJE

Pipi calzaslargas

Preparando poco a poco

• 09/01/2018 14:15:00.
Mensajes: 18
• Registrado: julio 2016.

RE:prescripciones de faltas graves

Lee la Disposición derogatoria única del TREBEP, último punto.

loloma34

hola mi nombre es miguel malagon y vivo en barcelo

• 09/01/2018 14:43:00.
Mensajes: 148
• Desde: Sant Cugat del Vallès.
• Registrado: marzo 2008.

RE:prescripciones de faltas graves

::: --> Editado el dia : 09/01/2018 14:45:29
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 09/01/2018 14:44:07
::: -- Motivo :

Muy Pipi calzaslargas,

) Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo
dispuesto en este Estatuto.

DE ACUERDO, pero por ESTA MISMA REGLA DE 3, ¿que me cuentas con lo de: ¿de que se componen las retribuciones de los funcionarios?

SEGUN LA LEY 30/1984 4 AGOSTO MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

. Las retribuciones de los funcionarios son básicas y complementarias.

2. Son retribuciones básicas:

a) El sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías.

b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría.

c) Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses de junio y diciembre.

EN CAMBIO PARA EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015

1. Las retribuciones de los funcionarios son basicas y complementarias

Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado, estarán integradas única y exclusivamente por,

a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el
supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o
Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por
cada tres años de servicio

¿Y aquí?¿que? aquí en principio y valga la redundancia según el principio de jerarquía normativa tendría validez la Ley 30/1984 al haber contradición y al ser igual o superior al REAL DECRETO LEGISLATIVO del EBEP (que en realidad yo creo que es otra LEY en este caso una LEY de bases) pero bueno da igual, a lo que vamos, aqui? que? segun tu respuesta anterior siguiendo la misma regla de tres el EBEP no voldría en este caso de las retribuciones?

Saludos

opositorindignado

• 09/01/2018 15:34:00.
Mensajes: 277
• Registrado: enero 2017.

RE:prescripciones de faltas graves

::: --> Editado el dia : 09/01/2018 15:37:16
::: --> Motivo :

Lolailo ya te lo dije en muchas ocasiones. Tus posts son de premio Nobel y mejor ya ni hablar de tu comprensión lectora.
Te acaban de poner que el mismo trebep en su disposición derogatoria anula cualquier ley de su mismo rango que se oponga o contradiga a lo que pone el trebep. Por tanto la ley de medidas de reforma para la función pública da igual lo que diga o deje de decir porque esta derogada por el trebep.
Un consejo déjate de opositar y haz primero cuadernos rubio y vacaciones santillana y cuando los acabes después oposita

garibolo

vamos ahí

• 09/01/2018 15:37:00.
Mensajes: 36
• Registrado: enero 2014.

RE:prescripciones de faltas graves

Loloma, el Estatuto básico deroga expresamente el articulo de la 30/84 que has dicho y que habla de las retribuciones. Para ser más exacto el 23, entre otros muchos que deroga.

Cómo muy bien ha dicho Pipi en la disposición derogatoria viene.

loloma34

hola mi nombre es miguel malagon y vivo en barcelo

• 09/01/2018 15:38:00.
Mensajes: 148
• Desde: Sant Cugat del Vallès.
• Registrado: marzo 2008.

RE:prescripciones de faltas graves

::: --> Editado el dia : 09/01/2018 15:43:11
::: --> Motivo :

Jolín que hábil,

QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES LEYES O DISPOSICIONES,

b) De la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, los artículos 3.2.e) y f); 6; 7; 8; 11; 12; 13.2, 3 y 4; 14.4 y 5; 16; 17; 18.1 a 5; 19.1
y 3; 20.1.a), b) párrafo primero, c), e) y g) en sus párrafos primero a cuarto, e i), 2 y 3; 21;
22.1 a excepción de los dos últimos párrafos; 23; 24; 25; 26; 29, a excepción del último
párrafo de sus apartados 5, 6 y 7; 30.3 y 5; 31; 32; 33; disposiciones adicionales tercera.2
y 3, cuarta, duodécima y decimoquinta, disposiciones transitorias segunda, octava y
novena

Jolín, ¿pero cuál es el truco?¿te las apuntas las derogadas?¿pero como te las aprendes todas las derogadas?

Saludos,

loloma34

hola mi nombre es miguel malagon y vivo en barcelo

• 09/01/2018 15:39:00.
Mensajes: 148
• Desde: Sant Cugat del Vallès.
• Registrado: marzo 2008.

RE:prescripciones de faltas graves

::: --> Editado el dia : 09/01/2018 15:58:45
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 09/01/2018 15:43:42
::: -- Motivo :

Por cierto Garibolo, que bien que existan personas como tú.

Muchas gracias.

UNA última, ahora sí, duda por hoy, es una pregunta de novato,

verdad que una LEY ORDINARIA, Y UN REAL DECRETO LEGISLATIVO (con rango de LEY) estan en el mismo nivel jerárquico? (lo digo porque entiendo que el RDL al no ser UN REGLAMENTEO sin rango de Ley por ejemplo un Decreto Ministerial , pues eso, que está en el mismo nivel jerárquico que una Ley Ordinaria,y que una Ley Orgánica)

Saludos

energystar

YES WE CAN

• 09/01/2018 16:21:00.
Mensajes: 468
• Registrado: agosto 2009.

RE:prescripciones de faltas graves

Aquí te lo explican y hay una piramide muy cuki. Aunque yo pondría la constitución con los tratados, porque está mal puesto en la pirámide pero luego en la explicación si te las pone a la misma altura...

[--http://dudaslegislativas.com/tipos-de-leyes-y-normas/--]

garibolo

vamos ahí

• 09/01/2018 16:45:00.
Mensajes: 36
• Registrado: enero 2014.

RE:prescripciones de faltas graves

Cómo ha puesto muy bien energystar en el enlace los decretos legislativos y los decretos leyes tienen el rango de ley y se deben de considerar en el mismo nivel que las leyes ordinarias y las leyes orgánicas.

La diferencia fundamental es que las leyes orgánicas y las leyes ordinarias son aprobadas por el poder legislativo (Cortes Generales) y lo decretos leyes y los legislativos son aprobados por el gobierno por razones de urgencia en los primeros y por delegación expresa de las cortes en los segundos. Y éstos pueden ser textos refundidos (cómo el Estatuto Básico) o textos articulados a través de una ley de bases (no confundir la ley de bases que es la legislación delegada con la legislación básica del artículo 149 que es la reserva al estado de la regulación de las bases o legislación básica de una determinada materia y en las que las CCAA pueden asumir su desarrollo respetando esas bases).

JAR10

• 09/01/2018 16:56:00.
Mensajes: 103
• Registrado: octubre 2017.

RE:prescripciones de faltas graves

Vamos a ver, aquí tengo que tirar una lanza en favor de @loloma34. La Disposición Derogatoria del Trebep APARENTEMENTE deroga, entre muchos otros, el artículo 23 de la ley 30/84, de 2 de agosto, y digo aparentemente porque, fíjate que curioso, el apartado 1º de la Diposición Final 4ª del propio Trebep dice lo siguiente:

1. Lo establecido en los capítulos II y III del título III, excepto el artículo 25.2, y en el capítulo III del título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

Y es precisamente en ese Capítulo III del Título III del Trebep donde se regula las retribuciones básicas de los funcionarios.
Por tanto, hasta que no se desarrolle una nueva Ley de Función Pública sigue estando en vigor ese artículo 23 de la ley 30/84, relativo a las retribuciones básicas de los funcionarios.

@opositorindignado antes de ir de listillo, sentando cátedra, hay que asegurarse bien de lo que decimos.

garibolo

vamos ahí

• 09/01/2018 17:20:00.
Mensajes: 36
• Registrado: enero 2014.

RE:prescripciones de faltas graves

Pero Jar en la misma disposición final cuarta en el apartado 2º dice:

2. Hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto.

Se opone lo que dice al Estatuto básico? Si es así está derogado, cómo es el caso. Si no se opone pues sigue en vigor. Por eso aún en determinados aspectos nos seguimos estudiando esos decretos y leyes.

isaisinha

PERSISTE. Si fuera fácil, cualquiera lo lograría.

• 09/01/2018 17:47:00.
Mensajes: 414
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• Registrado: junio 2016.

RE:prescripciones de faltas graves

::: --> Editado el dia : 20/05/2018 17:06:15
::: --> Motivo :

-

loloma34

hola mi nombre es miguel malagon y vivo en barcelo

• 09/01/2018 17:52:00.
Mensajes: 148
• Desde: Sant Cugat del Vallès.
• Registrado: marzo 2008.

RE:prescripciones de faltas graves

::: --> Editado el dia : 09/01/2018 18:36:15
::: --> Motivo :



Muy bien Jar10, no le hagas mucho caso al opositorindignado, creo que es su 'afable' caracter , si te fijas ya me ha puesto a caldo en un par de hilos, pero me ha gustado mucho que a sujetos que faltan al repeto a compañeros y que van de sobraos, alguien los ponga en su sitio. Por cierto, Opositorindignado he comprado 2 cuadernos Santillana uno para mí y otro para tí, el mio de comprensión léxica y el tuyo de ORTOGRAFÍA por que te comes la mitad de acentos, ah!!! y por cierto recuerda REPITE CONMIGO que las preguntas interrogativas no solo acaban en ? sinó que también hay que empezarlas con ¿ (repasa tus posts), tio listo, como dice el refrán que fácil mirar la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio. (Eres un pamplinas).


Muy bien garibolo, vamos a ver,

tienes razón con el apartado

2. Hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de
desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre
ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo
establecido en este Estatuto.

entonces se aplicará hasta que no haya el despliegue del desarrollo normativo por parte de las CCAA de las leyes de función publica, de momento se aplicará esto,

f) Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo
dispuesto en este Estatuto.

PERO OJO, hablamos de un RDL texto refundido del EBEP 2015, contra una LEY 30/1984 MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PÚBLICA, entonces PREVALECERIA segun el APARTADO F) , la Ley 30/1984 respecto al tema de las retribuciones, A NO SER, A NO SER, A NO SER , AL LORO, que el RDL ebep 2015 en realidad sea UNA LEY por que originalmente así se aprobó en abril de 2007 como una LEY DE BASES, pero como una LEY en definitiva. Así según el apartado f) de IGUAL o inferior rango de dispondrá lo que diga ESTE ESTATUTO en ese caso me callo y se aplicaria el EBEP 2015, pero no me acaba de quedar todo claro si ha quedado o no derogado en el aspecto de las retribuciones básicas porque me acuerdo que no hace mucho alguien dijo que si te preguntan las retribuciones básicas respecto al EBEP se pone lo del EBEP pero si te lo preguntan respecto a la Ley 30/1984 se pone aquella, pero claro, yo pienso que si está derogada jamás se podrá poner aquella. En fin.

Solo un detalle más para los que no lo sepan,algunas CCAA ya han desplegado el desarrollo normativo de las Leyes de la Función Pública respecto al EBEP, son las siguientes (tened en cuenta que desarrollan básicamente los capitulos referidos a promociones verticales, carrera profesional y adva, etc. pero NO sobre las retribuciones , son las siguientes CCAA,

Y “como lo prometido es deuda”, incluyo finalmente el desarrollo normativo del EBEP realizado por las comunidades autónomas:

– Ley 5/2009, de 29 de diciembre, de séptima modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública, para la regulación de la carrera horizontal [Principado de Asturias] (BOE de 2 de marzo de 2010):

– Decreto 37/2011, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias (BOPA de 14 de mayo de 2011)

– Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana (BOE de 6 de agosto de 2010)

– Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell , por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat [Valenciana] (BOCV, de 14 de noviembre de 2014)

– Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (BOE de 2 de mayo de 2011)

– Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura (BOE de 6 de mayo de 2015)

– Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (BOE de 23 de mayo de 2015)

en enlace aqui --
[--https://administracionespublicas.wordpress.com/201...i-se-la-espera/--]

Saludos,

P.D.

1) ¿si la pregunta no hace referencia ni al EBEP ni a la Ley 30/84 que contestariaís entonces?
2) ¿el EBEP es un RDL o es una LEY? (para mi una LEY porque se aprobó como tal en 2007 ahora solo la han refundido vistiendola en un RDL pero realmente, por lo menos para mí, es una LEY y ademas de Bases)

Saludos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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