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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005

malro

El momento más oscuro del día es justo antes del

• 02/02/2018 10:58:00.
Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2017.

Diferencia entre transmisibilidad y conservación acto administrativo

Hola!, alguien podría poner un ejemplo de transmisibilidad (artículo 49, 39/2015) y conservación (artículo 51, 39/2015)????? Realmente no encuentro diferencia, Muchas gracias!!!

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

Ass72

• 02/02/2018 17:53:00.
Mensajes: 5
• Registrado: noviembre 2017.

RE:Diferencia entre transmisibilidad y conservación acto administrativo

En un proceso selectivo en el que se declare la nulidad o anulabilidad de la baremación de los méritos de uno de los aspirantes, se valorará la posibilidad de conservar o transmitir o extender esta anulación al resto de actos del proceso selectivo.
OPCIÓN DE TRANSMISIBILIDAD EN EL EJEMPLO (art. 49 Ley 39/2015): En caso de que se considere que el vicio afectaba a todas las valoraciones de méritos, sin que sea procedente conservar las actuaciones, pues se entienda que la parte viciada es de tal importancia, que la mayoría de los aprobados hubieran sido distintos, de tal forma que no hubieran sido dictados los actos administrativos de nombramientos de esas personas, sino de personas distintas. En este caso estamos hablando de la transmisibilidad o extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos.
OPCIÓN DE CONSERVACIÓN EN EL EJEMPLO (art. 51 ley 39/2015): En caso de que se considere que el vicio afectaba a los méritos de un concreto aspirante, y la parte viciada no es de tal importancia, manteniendo el contenido igual del resto de aspirantes, como si no hubiera sido cometida la infracción. Esta opción es la que conectaría con el principio de seguridad jurídica, mantener el nombramiento de aquellos aspirantes, que no vean alterado el resultado del proceso selectivo por ejemplo porque en un juzgado tres años después anule una valoración de méritos de una persona, manteniéndose en base al artículo 51 de la Ley 39/2015 y el principio constitucional de seguridad jurídica el resultado del proceso selectivo sin perjuicio del derecho obtenido por el opositor que obtuvo el resultado positivo en sentencia. De no existir esta posibilidad, teniendo en cuenta que la revisión de oficio de actos nulos puede hacerse en cualquier momento, sin sujeción a límite temporal, siempre pesaría la sombra del posible vicio del acto que podría implicar su anulación en el futuro por eso en muchas ocasiones tiene más sentido preservar la seguridad jurídica y conservar las actuaciones, a pesar de estar viciadas.

malro

El momento más oscuro del día es justo antes del

• 03/02/2018 11:00:00.
Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2017.

RE:Diferencia entre transmisibilidad y conservación acto administrativo

Entonces, en el primer caso, ¿cambiarían todos los aprobados (Art.49)?
Y si en el segundo caso (Art.52 )hay más aprobados que incumplen y sólo se aplica a uno de ellos, ¿no sería tan ilegal atentar contra el principio de igualdad como contra el principio de seguridad jurídica?

TrollOpositor

• 03/02/2018 11:28:00.
Mensajes: 45
• Registrado: septiembre 2017.

RE:Diferencia entre transmisibilidad y conservación acto administrativo

::: --> Editado el dia : 03/02/2018 12:07:47
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 03/02/2018 11:28:43
::: -- Motivo :

En serio pero de dónde coño os sacais la palabra transmisibilidad en el art. 49, porque en la 39/15 no menciona en ningun articulo ese palabro mas propio de psicotecnico.

Por si alguien no se ha enterado estas oposiciones son de auxiliar administrativo, no de catedráticos de derecho administrativo al estado donde haya que hacer el examen con ejemplitos y supuestos practicos de cada articulo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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