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709.457 mensajes • 396.068 usuarios registrados desde el 25/05/2005

malro

El momento más oscuro del día es justo antes del

• 14/02/2018 17:23:00.
Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2017.

Art. 85 LPACAP

En en artículo 85.2 de la LPACAP aparece "o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda"
¿Podrías explicarme qué quiere decir? No le encuentro sentido. Gracias!!!

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Soiña

• 14/02/2018 17:31:00.
Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.

RE:Art. 85 LPACAP

Sanción pecuniaria hace referencia a sanción monetaria, sanción no pecuniaria se refiere a que no es una sanción monetaria, por ejemplo: si se trata de una empresa o persona física, que la inhabiliten para presentarse a un contrato público, durante un plazo determinado.

Espero haberte resuelto la duda, saludos

malro

El momento más oscuro del día es justo antes del

• 15/02/2018 17:16:00.
Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2017.

RE:Art. 85 LPACAP

Gracias, me refería a la improcedencia de la no pecuniaria. Si no procede, como que se cita???
No sé si logro explicarme

Soiña

• 15/02/2018 17:48:00.
Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.

RE:Art. 85 LPACAP

Yo creo que se cita porque, a priori se van a imponer 2 sanciones en un mismo procedimiento sancionador, una no pecuniaria y otra pecuniaria y, dice, que se justifica la improcedencia de la sanción no pecuniaria ... Si has leído el procedimiento sancionador, en él te dice que la tramitación la realiza el órgano competente para tramitar y éste hace una propuesta al órgano competente para resolver, en función de lo que considera probado durante el trámite, lo que denomina, la propuesta de resolución.
Antes de elevar la propuesta de resolución, le da audiencia al interesado, y, es en este momento cuando el interesado puede justificar que no corresponde que se le imponga la sanción no pecuniaria pues, por ejemplo, en base a documentos que aporte durante este trámite.
Por lo tanto, una vez justificada la improcedencia y, pagada la sanción, se da por terminado el procedimiento sancionador.

Como te digo, esa es la interpretación que le doy yo. Saludos

malro

El momento más oscuro del día es justo antes del

• 15/02/2018 19:50:00.
Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2017.

RE:Art. 85 LPACAP

Muchas gracias, si que me lo has aclarado!!!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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