¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado



709.457 mensajes • 396.068 usuarios registrados desde el 25/05/2005

malro

El momento más oscuro del día es justo antes del

• 15/02/2018 19:51:00.
Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2017.

Art. 73.3 LPACAP Ayuda!!!

Por favor, ¿alguien podría explicarme ese apartado? Mil gracias

12 RESPUESTAS AL MENSAJE

Skaoi

• 15/02/2018 21:54:00.
Mensajes: 73
• Registrado: diciembre 2017.

RE:Art. 73.3 LPACAP Ayuda!!!

Te doy mi opinion..
En los procedimientos hay determinados plazos(y si no los hay son 10 dias), si dejas pasar alguno de ellos sin hacer nada, pierdes el derecho a ese tramite concreto. El procedimiento continua, pero ya no puedes hacer ese tramite en concreto. Ahora bien, te lo tienen que notificar....y si quieres ANTES O EL MISMO DIA que recibas la notificacion aun puedes hacerlo.
Ejemplo en procedimiento ordinario tienes de 10 a 15 dias para alegaciones, si pasado el plazo no las hecho, el procedimiento continua pero ya no puedes hacer alegaciones, ahora bien...como tienen que notificarte que has perdido el derecho al tramite de alegaciones, pues hasta el dia que recibas la notificacion, incluido ese dia, podrias hacerlo.

Soiña

• 16/02/2018 9:46:00.
Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.

RE:Art. 73.3 LPACAP Ayuda!!!

Hola!
La explicación es buena, pero el ejemplo no es el adecuado. Precisamente el trámite de audiencia no cumple el apartado 73.3 al que hace referencia. En el supuesto en que, en el procedimiento, hubiera trámite de audiencia, (el único en que el que sí tiene que haber es en el procedimiento sancionador), y no presentaras alegación alguna durante el plazo otorgado, al finalizar el plazo la Administración daría por entendido que estás de acuerdo con la propuesta de resolución y la elevaría al órgano competente para resolver para que dictara resolución.
Este apartado hace referencia a aquellos trámites que no son imprescindibles para seguir tramitando el procedimiento, porque, en caso contrario, si fueran imprescindibles, el procedimiento se pararía a la espera de que el interesado realizase el trámite solicitado, y de no hacerlo en plazo de 3 meses, se le remitiría un escrito otorgándole un plazo para que lo realice e informándole que, en caso de no hacerlo, se declarará la caducidad del expediente.

Yo creo que, un posible ejemplo más válido para este caso sería, en referencia al procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando lo inicia de oficio la Administración y le da un plazo de 10 días al interesado para que alegue o aporte documentación, y si no lo hiciera, el procedimiento continuará. Saludos

malro

El momento más oscuro del día es justo antes del

• 16/02/2018 10:33:00.
Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2017.

RE:Art. 73.3 LPACAP Ayuda!!!

Es decir, la Admón tiene que notificar el plazo para los trámites ó notificar el último día del citado plazo, ¿no es así? Muchas gracias, nuevamente

Skaoi

• 16/02/2018 11:09:00.
Mensajes: 73
• Registrado: diciembre 2017.

RE:Art. 73.3 LPACAP Ayuda!!!

Gracias por la aclaracion Soiña, pero ahora me surge una duda. Dices que no tiene que haber tramite de audiencia, entiendo segun los articulos 82.2 y 82.3, que solo es prescindible en los dos supuestos que marca ( que el interesado manifieste que pasa o q no haya nada más que lo aducido por el interesado), por lo que deduzco (y solo es una deducción) que si solo es prescindible en estos dos supuestos es exigible en todos demás.
¿es así?
Gracias de antemano por la aclaración

Soiña

• 16/02/2018 11:48:00.
Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.

RE:Art. 73.3 LPACAP Ayuda!!!

::: --> Editado el dia : 16/02/2018 11:49:07
::: --> Motivo :

MALRO: "Es decir, la Admón tiene que notificar el plazo para los trámites ó notificar el último día del citado plazo, ¿no es así?"

Si, en la notificación que te envía la Admón te especifica el plazo que te concede, que comienza a contar desde el día siguiente al que recibes la notificación, pero nunca te dice cual es el último día de plazo, eso tiene que deducirlo el interesado

SAKOI: " 82.2 y 82.3 ... si solo es prescindible en estos dos supuestos es exigible en todos demás. ¿es así?"

Bueno, si hacemos referencia al 82.4, dice: que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento .... es decir, cada procedimiento suele estar definido por su reglamento correspondiente, o por norma con rango legal, por lo tanto, si, en ambos casos no se recoge que ese procedimiento en concreto haya tramite de audiencia, el órgano que está tramitando, que también puede ser el mismo al que le corresponda resolver, podrá decidir si considera que es necesario realizar audiencia o no, porque legalmente no está obligado. Saludos

Soiña

• 16/02/2018 12:02:00.
Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.

RE:Art. 73.3 LPACAP Ayuda!!!

::: --> Editado el dia : 16/02/2018 12:08:40
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 16/02/2018 12:04:40
::: -- Motivo :
Borro el mensaje porque, pensándolo bien, en la parte que habla de como se computan los plazos ...queda claro que, aunque sea un plazo en horas, este se cuenta de hora en hora y de minuto en minuto ... así que, no sería correcta la respuesta que acabo de sustituir.

Skaoi

• 16/02/2018 12:25:00.
Mensajes: 73
• Registrado: diciembre 2017.

RE:Art. 73.3 LPACAP Ayuda!!!

El 82.4 no dice q se pueda prescindir del T.A. si no figura en el procedimiento dice que se podra prescindir del TA si no figura en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones mas alla de los presentados por el interesado.
Segun esto, es prescindible cuando la unica informacion, dato, prueba, alegacion..... sea la ofrecida por el interesado
No he visto nunca que sea prescindible el TA, excepto en los dos supuestos (82.3 y 82.4).
Incluso en procedimiento sancionador, te dice que por falta leve no hace falta seguir el procedimiento excepto el tramite del TA, eso fijo que si.

Soiña

• 16/02/2018 12:46:00.
Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.

RE:Art. 73.3 LPACAP Ayuda!!!

::: --> Editado el dia : 16/02/2018 13:03:53
::: --> Motivo :

Soiña

• 16/02/2018 12:50:00.
Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.

RE:Art. 73.3 LPACAP Ayuda!!!

::: --> Editado el dia : 16/02/2018 13:29:07
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 16/02/2018 13:28:13
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 16/02/2018 13:06:41
::: -- Motivo :

Tienes razón! en cuanto a la interpretación de dicho punto .... Al final, ante la duda que me plantea este tema he buscado más información ... porque a veces, peco de sabidilla ... te dejo el enlace por si tienes curiosidad [--https://www.iberley.es/temas/tramites-audiencia-informacion-publica-61803--]


Saludos

Skaoi

• 16/02/2018 13:35:00.
Mensajes: 73
• Registrado: diciembre 2017.

RE:Art. 73.3 LPACAP Ayuda!!!

Gracias Soiña, le echare un vistazo :)

malro

El momento más oscuro del día es justo antes del

• 16/02/2018 16:59:00.
Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2017.

RE:Art. 73.3 LPACAP Ayuda!!!

Gracias a amb@s

Soiña

• 17/02/2018 10:09:00.
Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.

RE:Art. 73.3 LPACAP Ayuda!!!

Gracias a vosotros! porque me ha permitido practicar la aplicación de la ley y también he aprendido de mis errores. Saludos


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición