¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado



709.457 mensajes • 396.068 usuarios registrados desde el 25/05/2005

malro

El momento más oscuro del día es justo antes del

• 19/02/2018 19:17:00.
Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2017.

Art. 88.5 LPACAP

Según el Art. 88.5 de l LPACAP " En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso"
Pero, ¿no es el silencio una respuesta incluida en el propio procedimiento tenor del Art. 24?

Muchas gracias

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

Soiña

• 19/02/2018 20:02:00.
Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.

RE:Art. 88.5 LPACAP

Hola!
El art 21.1 dice que la Admón está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, sea cual fuere su forma de iniciación.

El art 24 te dice además, que si el silencio es positivo, la resolución solo puede ser para confirmar el silencio y si es silencio negativo, la resolución puede ser igual que el silencio o no.

Aunque, yo creo que el silencio, al que se refiere el art 88.5 .... realmente lo que quiere decir es que no hay un precepto aplicable al caso concreto, es decir, que lo utiliza de sinónimo, porque luego sigue diciendo, oscuridad, es decir, que no está claro lo que el precepto quiere decir o, insuficiencia, en referencia a que no abarca todos los posibles supuestos a los que éste está referido
Saludos

Soiña

• 19/02/2018 20:06:00.
Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.

RE:Art. 88.5 LPACAP

Fíjate en uno de los significados que le da la RAE a silencio:
3. m. Falta u omisión de algo por escrito.

malro

El momento más oscuro del día es justo antes del

• 19/02/2018 20:10:00.
Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2017.

RE:Art. 88.5 LPACAP

Sigo sin entenderlo. ...

Soiña

• 19/02/2018 20:17:00.
Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.

RE:Art. 88.5 LPACAP

Pues especifica mejor lo que no entiendes de la frase para poder ayudarte

malro

El momento más oscuro del día es justo antes del

• 19/02/2018 20:43:00.
Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2017.

RE:Art. 88.5 LPACAP

Si el silencio es en si una respuesta, ¿como puede emplearse este silencio para no resolver? Empleando dicho silencio ya tendríamos la respuesta, según el Arte. 24.
No le veo sentido a al frase: la Admon responde bien expresamente o por medio del silencio. Entonces , ¿como es posible su "no respuesta"?

Y MIL GRACIAS, Soiña

Soiña

• 19/02/2018 20:59:00.
Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.

RE:Art. 88.5 LPACAP

Vamos a ver .... Esta frase del Art. 88.5 de l LPACAP " En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso"

Ese silencio que menciona no está relacionado con el silencio administrativo. Ese silencio es sinónimo de que no hay norma escrita que pueda utilizar la persona que está instruyendo el procedimiento en la que basarse para dar una respuesta .... pero aún así, el art dice que, no es motivo para abstenerse de resolver ... vamos, en pocas palabras, el funcionario que se busque la vida, pero si o si tiene que resolver el procedimiento.

Otro historia es el silencio administrativo ... como forma de terminación del procedimiento ... que, dependiendo de la norma que se aplique, se entenderá como positivo, la solicitud está estimada ... por ejemplo, pides una licencia de obra, no te contestan en plazo, entiendes que tienes la autorización para hacer la obra y, le pides al ayuntamiento que te certifique que te la ha autorizado mediante silencio. O, también puedes entender que es desestimatorio ... la propia Ley te da ejemplos de cuando el silencio se debe considerar desestimatorio, con el fin de que el interesado pueda interponer recurso o ir al contencioso-administrativo y no esperar indefinidamente a que le notifiquen la resolución.
En este caso, la Ley lo que prevé es que, al funcionario no le da tiempo a notificar la resolución en el plazo establecido y, para no dejar al interesado sin respuesta indefinidamente, se inventa lo del silencio administrativo para solucionar el problema.

Saludos

malro

El momento más oscuro del día es justo antes del

• 20/02/2018 11:23:00.
Mensajes: 28
• Registrado: mayo 2017.

RE:Art. 88.5 LPACAP

Vamos que se reafirma en que el silencio administrativo es una respuesta más NO la ausencia de ésta. Mil gracias

Soiña

• 20/02/2018 12:50:00.
Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.

RE:Art. 88.5 LPACAP

Si, no se puede considerar ausencia de respuesta.
Ya que, el art 24.4 dice "Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada ..."

Saludos


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición